Ley del impuesto sobre la renta

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorContador Público Certificado y auditor independiente
Páginas83-167

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1. Sujeto, objeto, base y tarifa

El sujeto es la persona que cubre la cantidad del impuesto, en este caso el trabajador, el objeto, es la causa por la que se paga el impuesto, para nuestro estudio es el salario, la base se determina considerando las cantidades de percepciones exentas y gravadas del trabajador, y la tarifa se aplica a razón de que a mayor ingreso gravable mayor es el por ciento aplicable, en general máximo 35%.

También sujetos pueden ser las personas que reciban ingresos por asimilados a salarios que se comentan a continuación.

2. Asimilados a salarios

El artículo 94 de la Ley del ISR plantea ingresos que pueden percibir las personas físicas sin ser salarios, se les llama asimilados a salarios, sin embargo no tienen el elemento principal de subordinación, si tuvieran este elemento aunque se les llamara asimilados a salarios, serían salarios con todos los derechos para el trabajador y obligaciones para el patrón.

Se presentan los conceptos de asimilados a salarios:

I. Ingresos percibidos por funcionarios y trabajadores de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, y miembros de las fuerzas armadas.

II. Los rendimientos y anticipos, de miembros de sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos de miembros de sociedades y asociaciones civiles.

Estos serán deducibles de acuerdo con el artículo 25 fracción IX de la Ley del ISR.

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III. Honorarios a miembros de consejo, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

Deberán cubrir los requisitos que establece el artículo 27 fracción IX de la Ley del ISR para su deducción, así como considerar que pueden llegar a tener una tasa de retención de hasta el 35% según el artículo 96 de la misma Ley.

IV. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el año de calendario inmediato anterior, representen más del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos de un servicio personal independiente.

Antes de que se efectúe el primer pago de honorarios en el año de calendario de que se trate, las personas mencionadas en los dos párrafos anteriores deberán comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestación del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el año inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho año de calendario por los conceptos de un servicio personal independiente.

V. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de asimilados a salarios.

VI. Los que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de asimilados a salarios.

VII. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

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Para los efectos del párrafo anterior, el ingreso acumulable será la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o títulos valor sujetos a la opción, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opción.

Lo que se comenta a continuación del tratamiento de sueldos y salarios será aplicable en lo conducente a los ingresos por asimilados a salarios mencionados con anterioridad.

3. Requisitos y comprobantes fiscales digitales

El artículo 98 de la Ley del ISR menciona que los contribuyentes que obtengan ingresos del Capítulo I de la mencionada Ley, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos, los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.

II. Solicitar las constancias de percepciones y retenciones y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual. No se solicitará la constancia al empleador que haga la liquidación del año.

III. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.

Entre otras obligaciones para efectos de sueldos y salarios, mencionaremos las que se contienen en el artículo 99 de la Ley del ISR:

I. Efectuar las retenciones correspondientes y entregar en efectivo las cantidades de subsidio para el empleo.

II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios.

III. Proporcionar constancias de remuneraciones, de retenciones efectuadas, del monto del impuesto local así como de viáticos.

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Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos de sueldos y asimilados a sueldos, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

Lo anterior establece la obligación de que el pagador de sueldos y asimilables a salarios emita comprobantes fiscales digitales para poder llevar a cabo la deducibilidad correspondiente, por lo que se recomienda estar en contacto con su proveedor de paquetes de nómina para el cumplimiento de este requisito.

Cumplir con los complementos de nómina.

Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 28 de febrero de cada año (3.12.4. RM17). En los casos de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra la separación.

Entrega del CFDI por concepto nómina

2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el CFDI en un archivo con el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.

Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:

I. El folio fiscal.

II. La clave en el RFC del empleador.

III. La clave en el RFC del empleado.

Los contribuyentes que pongan a disposición de sus trabajadores una página o dirección electrónica que les permita obtener la representación impresa del CFDI, tendrán por cumplida la entrega de los mismos.

Los empleadores que no puedan realizar lo señalado en el párrafo que antecede, podrán entregar a sus trabajadores las representaciones impresas del CFDI de forma semestral, dentro del mes inmediato posterior al término de cada semestre.

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La facilidad prevista en la presente regla será aplicable siempre que al efecto se hayan emitido los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

Fecha de...

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