Ley del Impuesto sobre la Renta

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas47-85
RESPONSABILIDADES FISCALES DE LOS NOTARIOS 47
CAPITULO II
1. EN RELACION CON PERSONAS MORALES LUCRATI-
VAS
1.1. En Liquidación
En el proceso de liquidación, se le da una mayor formalidad
cuando ésta se realiza ante notario público. Se señala en el
artículo 146-C del CFF, que los créditos fiscales de cualquier
entidad paraestatal que se encuentren en liquidación, se ex-
tinguirán únicamente presentando el dictamen para efectos
fiscales, en el que se muestre que la entidad no es titular de
activo con el que se pueda ejecutar el cobro del crédito.
En muchos casos, cuando el contribuyente tiene adeudos
fiscales, considera pertinente llevar a cabo la liquidación de la
empresa, lo cual, no es conveniente, debido a que es un foco
rojo para la autoridad e inmediatamente manda una revisión,
conciliando los datos o documentos que estén en poder del
notario o por el cual obra o da fe de los mismos. Lo conve-
niente aquí es cubrir el adeudo, o en su caso, buscar otro
mecanismo para efectos de no incumplir con la autoridad.
En el proceso de liquidación, posterior a que el notario
efectúa el documento correspondiente, deberá presentar avi-
so al SAT de dicho evento para que quede asentado en el ex-
pediente del contribuyente; sin embargo, este aviso conlleva
a que se efectúen visitas por parte de la autoridad al contri-
buyente y corroborar que no existan anomalías al respecto.
1.2. En Fideicomiso
El Fideicomiso, como lo señala la LGTOC, es un contra-
to, el cual regularmente es de carácter privado, sin embargo,
existen algunos casos en que para darle una mayor forma-
lidad, es presentado ante notario para efectos de darle una
seguridad jurídica a las partes que intervienen en él. En este
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caso, los fideicomisos que integren aquellas entidades pa-
raestatales señaladas en el punto anterior, es decir, que en-
tren en liquidación, estarán a lo dispuesto en dicha extinción
de créditos.
Recordemos que el fideicomiso surge en el Derecho Ro-
mano como la mejor forma de llevar a cabo un testamento, lo
que en la práctica ha disminuido el uso del fideicomiso, para
ser únicamente testamento, sin embargo, en dicho testamen-
to se puede llevar a cabo el otorgamiento de un fideicomiso,
lo cual es parte en la que intervienen los notarios.
Recordemos que conforme a la LGTOC, las instituciones
fiduciarias son las encargadas de llevar a cabo la administra-
ción de los fideicomisos, y en aquellos que son de carácter
inmobiliario, a los Fideicomitentes se les otorga un certificado
de aportación patrimonial, el cual ampara su participación en
el Fideicomiso, y por tanto, el contrato se inscribe en el Regis-
tro Público con la intervención del notario.
Los contratos de fideicomiso son muy abiertos, debido a
que mientras se señale al fideicomitente o fideicomitentes y a
la institución fiduciaria, se podrá efectuar el mismo, aun cuan-
do no se nombre al fideicomisario, ya que él mismo puede
aún no existir pero que se espera exista durante la vigencia
del mismo.
Los contratos de fideicomiso pueden llevar a determinar
una utilidad o una pérdida, sin embargo, desde hace unos
años se limitó en materia fiscal para efectos del ISR que sólo
se acumulara la utilidad y que no se amortizaran las pérdidas,
sólo al final del contrato del fideicomiso.
1.3. En Obra Inmueble
En esta actividad es muy usual la prestación del servicio
de los notarios. Dicha prestación regularmente se requiere al
final de la obra o en la adquisición del terreno o por el con-
cepto de hipoteca.
En muchos casos, cuando se adquiere un inmueble para
efectos de desarrollos inmobiliarios, éstos se adquieren me-
diante hipotecas, por lo tanto, inicialmente se tiene que efec-
tuar un trámite notarial para efectos de la adquisición del bien,
y posteriormente a la hora de la enajenación del inmueble se
tendrá que hacer otro trámite notarial por la cancelación de
dicha hipoteca.
RESPONSABILIDADES FISCALES DE LOS NOTARIOS 49
En otras ocasiones adquieren inmuebles a través de distin-
tas personas, y procuran que los adquirentes sean personas
físicas para efectos de evitar el ISR, sin embargo, debemos
considerar que a partir de hace algunos años ya no se es-
tá exento de dicha operación, debido a que ya no se puede
enajenar más de un inmueble en un período de cinco años,
sin estar gravado, además de que está requisitado a que sea
casa habitación y no exceda de 1’500,000 UDIs.
1.4. En Enajenación de Acciones
La enajenación de acciones es un acto en el que no inter-
viene el notario, sino posteriormente. La forma de determina-
ción, la ganancia o pérdida en enajenación de acciones es un
proceso complicado.
Aquí el impuesto es retenido por el adquirente, y el notario
deberá asentar en el acta tal hecho. Dicha retención sólo se
lleva a cabo cuando el enajenante de las acciones es persona
física, y no cuando es persona moral.
Debemos considerar que la enajenación de acciones se
puede llevar a cabo de personas físicas a personas físicas o
personas morales, y de personas morales a personas físicas
o personas morales. En el caso de que la enajenación de ac-
ciones se realice por personas morales, independientemente
de que el adquirente sea persona física o moral, no se efec-
tuará ninguna retención de impuesto, ya que en definitiva la
persona moral va a terminar pagando un ISR del 30% en caso
de tener una ganancia. Pero si quien enajena es una persona
física, y sin importar que el adquirente es una persona física
o moral, siempre se le tendrá que efectuar una retención del
20% pero sobre el total del ingreso, sin importar que en la
operación se tenga una ganancia o una pérdida; si la ope-
ración se dictamina, se podrá llegar a pagar una retención
menor, la cual se determinará con base en la aplicación de la
tarifa del artículo 113 de la LISR. Recordemos que siempre se
aplicará la tarifa del artículo 177 para el cálculo del impuesto
anual, por lo que la ganancia se dividirá entre el número de
años y no se podrá llegar a pagar una tasa máxima de ISR
para personas físicas.
Debemos también considerar que no todas las personas
morales se integran de accionistas, debido a que no todas
las sociedades mercantiles emiten acciones, lo cual se puede
identificar de la siguiente forma:

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