Ley del Impuesto sobre la Renta

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas29-59
REGIMEN FISCAL AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y LOCAL
29
CAPITULO II
1. PERSONAS MORALES
1.1. Cálculo del ISR Anual
Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada inte-
grante, determinarán la utilidad gravable del ejercicio conforme al
artículo 130 de la LISR. A la utilidad gravable, se le aplicará la tarifa
del artículo 177 de la LISR en personas físicas, o la tasa del artículo
10 de la misma tratándose de personas morales.
Contra el impuesto que resulte a cargo, se podrán acreditar los
pagos provisionales efectuados por la persona moral.
El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que
presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año
siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de
personas morales, cuyos integrantes por los cuales cumpla con sus
obligaciones fiscales sólo sean personas físicas, en cuyo caso la
declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.
Cómo determinan su Impuesto Sobre la Renta del ejercicio:
Ingresos acumulables
Menos:
Deducciones autorizadas (comprobadas y opcionales)
Utilidad fiscal
Menos:
Participación de los trabajadores en las utilidades pagadas
Menos:
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Utilidad gravable
Por:
Tasa 30% (29% para 2014)
Impuesto Sobre la Renta del ejercicio
Menos:
Pagos provisionales del ejercicio
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO O A FAVOR
EDICIONES FISCALES ISEF
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1.2. Cálculo del ISR en Pagos Provisionales
ARTICULO 81 LISR. Las personas morales a que se refiere este
Capítulo cumplirán, con sus obligaciones de ISR, de acuerdo a lo
siguiente:
I. Calcularán y enterarán, por cada uno de sus integrantes, los
pagos provisionales en los términos del artículo 127 de la LISR. Al
resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa
del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa estable-
cida en el artículo 10 de la misma, tratándose de personas morales.
Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes que se
dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvíco-
las, podrán realizar pagos provisionales semestrales aplicando en
lo conducente el artículo 127 de la LISR, respecto del impuesto que
corresponda a dichas actividades.
Cómo determinan su Impuesto Sobre la Renta en pagos provi-
sionales:
Ingresos acumulables
Menos:
Deducciones autorizadas (comprobadas y opcionales)
Utilidad fiscal
Menos:
Participación de los trabajadores en las utilidades pagadas
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Utilidad gravable
Por:
Tasa 30% (29% para 2014)
Impuesto Sobre la Renta del período
Menos:
Pagos provisionales anteriores
IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO
1.3. Ingresos Acumulables
1.3.1. Con base en la LISR
se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Actividades comerciales. Son las actividades que de conformi-
dad con las leyes fiscales tienen ese carácter y no están compren-
didas en las demás actividades.

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