Ley del impuesto sobre la renta 2014
Autor | Manuel Baltazar Mancilla/Honoré A. Bornacini Hervella |
Páginas | 117-180 |
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TÍTULO I – DISPOSICIONES GENERALES – LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014
Título I
Disposiciones Generales
Establecimiento Permanente (ART-2 ):
Se incorpora todo el contenido que figuraba en el ART-4 de la Ley abrogada.
Se elimina el PFO-8 que mencionaba que no se consideraba que un residente en el extranjero tenía un establecimiento permanente en el país, derivado de las relaciones de carácter jurídico o económico que mantuvieran con empresas que llevaran a cabo operaciones de maquila.
Beneficios de los Tratados Internacionales (ART- 4 antes ART-5):
Se trasladan las disposiciones de los beneficios de los tratados al presente artículo, destacando las siguientes modificaciones:
• Se eliminan las obligaciones de registro, incorporando la obligación de presentar declaración informativa en los términos de lo dispuesto por el ART-32-H del CFF, o bien la presentación de dictamen en caso de ejercer esa opción a que se refiere el ART-32-A del CFF.
• Además, tratándose de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales podrán solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributación jurídica, a través de una manifestación bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente señale que los ingresos sujetos a imposición en México y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributación, también se encuentran gravados en su país de residencia, para lo cual deberá indicar las disposiciones jurídicas aplicables, así como aquella documentación que el contribuyente considere necesaria para tales efectos.
En los casos en que los tratados para evitar la doble tributación establezcan tasas de retención inferiores a las señaladas en esta Ley, las tasas establecidas en dichos tratados se podrán aplicar directamente por el retenedor; en el caso de que el retenedor aplique tasas mayores a las señaladas en los tratados, el residente en el extranjero tendrá derecho a solicitar la devolución por la diferencia que corresponda.
Acreditamiento de ISR pagado en el Extranjero (ART-5 antes ART-6):
En primer lugar se aclara que deberá acumularse el dividendo percibido conjuntamente con el ISR acreditado, sin restar la retención o pago que se hubiera derivado de la distribución, aun cuando el acreditamiento se limite en los términos del PFO-7 del numeral en comento.
El acreditamiento se llevará a cabo mediante la aplicación de una fórmula que se transcribe a continuación, la cual se refiere al acreditamiento del ISR pagado en primer nivel:
MPI =
൬D
U
൰
(IC)
Ingresos
Atribuibles
Se eliminan a Maquiladoras
Eliminaciones
Doble
Tributación
Retención conforme al Tratado
Acumulación del Dividendo
Acreditamiento
MÉXICO FISCAL
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REFORMAS FISCALES 2014
MPI: Monto proporcional del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero en primer nivel corporativo que distribuye dividendos o utilidades de manera directa a la persona moral residente en México.
D: Dividendo o utilidad distribuido por la sociedad residente en el extranjero a la persona moral residente en México sin disminuir la retención o pago del impuesto sobre la renta que en su caso se haya efectuado por su distribución.
U: Utilidad que sirvió de base para repartir los dividendos, después del pago del impuesto sobre la renta en primer nivel corporativo, obtenida por la sociedad residente en el extranjero que distribuye dividendos a la persona moral residente en México.
IC: Impuesto sobre la renta corporativo pagado en el extranjero por la sociedad residente en el extranjero que distribuyó dividendos a la persona moral residente en México.
De igual forma se establece una segunda fórmula para determinar el acreditamiento correspondiente al segundo nivel. Dicha fórmula implica un procedimiento similar al del primer nivel antes comentado.
Cuando un residente en el extranjero tenga un establecimiento permanente en México y sean atribuibles a dicho establecimiento ingresos de fuente ubicada en el extranjero, se podrá efectuar el acreditamiento en los términos señalados en este artículo, únicamente por aquellos ingresos atribuibles que hayan sido sujetos a retención.
Se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un impuesto sobre la renta cuando cumpla con lo establecido en las reglas generales que expida el SAT. Se considerará que un impuesto pagado en el extranjero tiene naturaleza de impuesto sobre la renta cuando se encuentre expresamente señalado como un impuesto comprendido en un tratado para evitar la doble imposición en vigor de los que México sea parte.
Las personas morales residentes en México que obtengan ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, deberán calcular los montos proporcionales de los impuestos y el límite a que se refiere el PFO-7 de este artículo, por cada ejercicio fiscal del cual provengan los dividendos distribuidos. Para efectos de lo anterior, las personas morales residentes en México estarán obligadas a llevar un registro que permita identificar el ejercicio al cual corresponden los dividendos o utilidades distribuidas por la sociedad residente en el extranjero. En el caso de que la persona moral residente en México no tenga elementos para identificar el ejercicio fiscal al que correspondan los dividendos o utilidades distribuidas, en el registro a que se refiere este párrafo se considerará que las primeras utilidades generadas por dicha sociedad son las primeras que se distribuyen. Los contribuyentes deberán mantener toda la documentación que compruebe la información señalada en el registro a que se refiere este párrafo. Los residentes en México que no mantengan el registro o la documentación mencionados, o que no realicen el cálculo de la manera señalada anteriormente, no tendrán derecho a acreditar el impuesto al que se refieren los párrafos segundo y cuarto de este artículo. El registro mencionado en este párrafo deberá llevarse a partir de la adquisición de la tenencia accionaria, pero deberá contener la información relativa a las utilidades respecto de las cuales se distribuyan dividendos o utilidades, aunque correspondan a ejercicios anteriores.
Cuando un residente en el extranjero tenga un establecimiento permanente en México y sean atribuibles a dicho establecimiento ingresos de fuente ubicada en el extranjero, se podrá efectuar el acreditamiento en los términos señalados en este artículo, únicamente por aquellos ingresos atribuibles que hayan sido sujetos a retención.
Valor del Activo de Maquiladoras y Régimen de Consolidación (ART-9-A):
Se elimina.
Donde:
Primer Nivel
Segundo Nivel
Ingresos
Atribuibles al EP
Naturaleza ISR; Reglas SAT
Por cada
Ejercicio
PEPS
Derecho al Acreditamiento
Valor del
Activo
INSTITUTO
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TÍTULO II – PERSONAS MORALES – LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2014
Título II
De las Personas Morales Disposiciones Generales
Deducible PTU Pagada
Renta Gravable, Base PTU
Restar Prestaciones
No Deducibles
Sector Primario
Determinación de la Base Gravable (ART-9 antes ART-10):
Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio. Al resultado se le aplicará la tasa del 30%.
Para determinar la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la F-IX del ART-123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no se disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.
Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la F-XXX del ART-28 de esta Ley.
Derivado de lo anterior, se elimina la determinación de la PTU de manera diferente a la determinación de la renta gravable que estaba contenida en el ART-16 de la Ley abrogada.
Se elimina la referencia al artículo relativo a la reducción de tasa para contribuyentes del sector primario.
Sector Primario
Distribución de Dividendos (ART-10 antes ART-11):
Se elimina el párrafo relativo al tratamiento en tratándose de dividendos distribuidos por contribuyentes del sector primario.
Dividendos por Créditos Respaldados
Intereses Asimilados a Dividendos (ART-11 antes ART-92):
Se traslada íntegro el contenido del ART-92 al presente numeral, que se refiere a la consideración de intereses como si fueran dividendos, provenientes de créditos respaldados.
Se elimina la
Supresión de la Responsabilidad Dictaminando para
efectos Fiscales la Liquidación
Periodo de Liquidación (ART-12):
Como se recordará, para los efectos de la LISR, se entiende que una persona moral residente en México se liquida, cuando deje de ser residente en México en los términos del CFF o conforme a lo previsto en un tratado para evitar la doble tributación en vigor celebrado por México, para estos efectos se deberá nombrar un representante legal, quien será responsable solidario por las contribuciones que deba pagar la persona moral residente en México que se liquida. Hasta antes de la reforma esta responsabilidad se eliminaba si la "liquidación" estaba dictaminada por contador público registrado.
Expedir
Constancias
Actividad Empresarial a través de Fideicomisos (ART-13):
Se incluye la obligación para el fiduciario de...
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