Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

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LIESPS/DISPOSICIONES GENERALES 1
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRO-
DUCCION Y SERVICIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO, SUJETO Y BASE DEL IMPUESTO
ARTICULO 1. Están obligadas al pago del impuesto establecido
en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos
o actividades siguientes:
CCF 22 al 28
Qué actos o actividades se gravan
I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importa-
ción, definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.
LIESPS 2-I, 7, 8, 9 al 16; CFF 8, 14; LA 96; CPEUM 42; CCF 750 al 763,
2248 al 2268, 2323 al 2356; CC 371 al 388
II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.
LIESPS 2-II, 17
Cómo se calculará el impuesto
El impuesto se calculará aplicando a los valores a que se refiere
este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el
artículo 2 del mismo o, en su caso, la cuota establecida en esta Ley.
LIESPS 2
La federación, el D.F., los organismos descentralizados, etc. de-
berán aceptar la traslación del impuesto, pagarlo y trasladarlo
La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios,
los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aunque
conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o
estén exentos de ellos, deberán aceptar la traslación del impuesto
especial sobre producción y servicios y, en su caso, pagarlo y trasla-
darlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley.
LIESPS 4; LOAPF 45
El impuesto no es violatorio de precios o tarifas
El impuesto a que hace referencia esta Ley no se considera viola-
torio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.
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2 EDICIONES FISCALES ISEF
TASAS Y CUOTAS DEL IMPUESTO
ARTICULO 2. Al valor de los actos o actividades que a continua-
ción se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
LIESPS 6
Enajenación o importación de bienes
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los si-
guientes bienes:
LIESPS 4, 7 al 16
A) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza:
*1. Con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L. .............. 25%
LIESPS T-2010-9; LIF 2013-21-III-1
2. Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20°G.L. ..
........................................................................................................ 30%
**3. Con una graduación alcohólica de más de 20°G.L. ......... 50%
LIESPS 3-I-II, 4, 7, 19-XIII-XVI, T-2010-3-10; LIF 2013-21-III-2
B) Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables .... 50%
LIESPS 3-VI-VII-XIII
C) Tabacos labrados:
LIESPS 3-VIII, T-2010-3
1. Cigarros .............................................................................. 160%
LIESPS 3-VIII-a), T-2007-3
2. Puros y otros tabacos labrados ......................................... 160%
LIESPS 3-VIII-b)-c), T-2007-3
3. Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano....
..................................................................................................... 30.4%
LIESPS 3-VIII-b)-c), T-2007-3
Adicionalmente a las tasas establecidas en este numeral, se paga-
rá una cuota de $ 0.35 por cigarro enajenado o importado. Para los
efectos de esta Ley se considera que el peso de un cigarro equivale
a 0.75 gramos de tabaco, incluyendo el peso de otras sustancias con
que esté mezclado el tabaco.
LIESPS 3-VIII-a), 4, 5, 10, 11, 14, T-2011-3
Tratándose de los tabacos labrados no considerados en el párrafo
anterior se aplicará la cuota mencionada en dicho párrafo al resul-
tado de dividir el peso total de los tabacos labrados enajenados o
importados, entre 0.75. Para tal efecto se deberá incluir el peso de
* Ver Artículo Noveno Transitorio para 2010 de la LIESPS y 21 fracción III,
numeral 1 de la LIF.
** Ver Artículo Décimo Transitorio para 2010 de la LIESPS y 21 fracción III,
numeral 2 de la LIF..
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LIESPS/DISPOSICIONES GENERALES 2
otras sustancias con que esté mezclado el tabaco. No se deberá con-
siderar el filtro ni el papel o cualquier otra sustancia que no contenga
tabaco, con el que estén envueltos los referidos tabacos labrados.
LIESPS 3-VIII-b)-c), 4, 5, 10, 11, 14
D) Gasolinas: La tasa que resulte para el mes de que se trate en
los términos de los artículos 2-A y 2-B de esta Ley.
LIESPS 2-A, 2-B, 3-IX, 8-I-c), 11
E) Diesel: La tasa que resulte para el mes de que se trate en los
términos de los artículos 2-A y 2-B de esta Ley.
LIESPS 2-A, 2-B, 3-X, 8-I-c), 11
*F) Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jara-
bes para preparar bebidas energetizantes ................................... 25%
LIESPS 3-XVII, T-2011-3
G) Derogado.
LIESPS T-2007-2
H) Derogado.
LIESPS T-2007-2
Prestación de servicios
II. En la prestación de los siguientes servicios:
Comisión, mediación, agencia
A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, con-
signación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes
señalados en los incisos A), B), C) y F) de la fracción I de este artículo.
En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la ena-
jenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos
que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuan-
do los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las
enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de
este impuesto en los términos del artículo 8 de la misma.
LIESPS 5-A, 8, 17; CCF 1800 al 1802, 2546 al 2561; CC 273 al 308
Juegos con apuestas y sorteos
B) Realización de juegos con apuestas y sorteos, independiente-
mente del nombre c on el que se les designe, que requie ran permiso
de conformidad c on lo dispuesto en la Ley Federa l de Juegos y
Sorteos y su Reglamento, los que realicen los organismos descen-
tralizados, a sí como la realización de jue gos o concursos en los que
el premio se obteng a por la destreza del part icipante en el uso de
máquinas, que en e l desarrollo de aquéllos util icen imágenes visua-
les electrón icas como números, símbolos, figuras u otras similares,
que se efectúen en el territorio nacional. Quedan comprendidos en
los juegos con ap uestas, aquéllos en los que só lo se reciban, cap-
ten, crucen o exp loten apuestas. Asimism o, quedan comprendidos
en los sorteo s, los concursos en los que se of rezcan premios y en
* Ver Artículo Tercero Transitorio para 2011.

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