Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas933-975

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Bienes (18-Septiembre-2007)

ANTECEDENTES:

Se solicita confirmación decriterioenel sentido dequeno requiere utilizar marbetes en la importación de diversos productos, por tratarse de bebidas refrescantes de conformidad con los artículos 3o., fracción I, inciso b) y 19, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

CONSIDERANDOS:

De la interpretación armónica de los artículos 3o., fracción I, inciso a)y 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, se desprende que las bebidas que están sujetas a la utilización de marbetes, únicamente son las bebidas alcohólicas, entendiéndose por estas últimas, las quea temperatura de 15ºcentígrados tengan unagraduación alcohólica de más de 3º G.L., hasta 55º G.L., incluyendo el aguardiente y a los concentrados de bebida alcohólicas aun cuando tengan una graduación alcohólica mayor; en ese sentido, de conformidad con dichos numerales y en atención a los dictámenes de las bebidas que pretende importar el consultante, las mismas se consideran bebidas refrescantes aun cuando tengan cierto porcentaje de contenido alcohólico, toda vez que contienen otros ingredientes como malta fermentada, ácido cítrico, agua carbonatada, saborizante naturales, etc.

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RESOLUTIVO:

Acreditamiento de saldos a favor (17-Noviembre-2009)

ANTECEDENTES:

Solicita confirmación de criterio en el sentido de que se puede acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios causado por la adquisición del alcohol, que se utiliza para fines distintos a la producción de bebidas alcohólicas, contra el impuesto sobre la renta, en términos del tercer párrafo del artículo 4o. de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios, al no ser causante del citado impuesto especial. Que la actividad principal radica en la elaboración de productos farmoquímicos para su distribución y enajenación. Por lo anterior, adquiere diversas sustancias primarias, como lo es el alcohol, también conocido como etanol, que son utilizados en la elaboración de los productos farmoquímicos queposteriormente distribuye yenajena, seveobligadaasoportar eltraslado delimpuesto especial sobre producción y servicios. Dicha consulta surge, en razón de que el párrafo sexto del citado artículo 4o., señala que no procederá el acreditamiento cuando quien lo pretenda realizar, no sea contribuyente del impuesto.

CONSIDERANDOS:

De la interpretación y aplicación estricta del artículo 4o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del análisis a la regla I.6.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 vigente, se advierte que las personas físicas y morales que adquieran o importen alcohol o alcoholdesnaturalizado que seautilizado para laelaboración de productos distintos alasbebidas alcohólicas, aunque nosean sujetos del impuesto especial sobreproducción y servicios, podrán acreditar el impuesto pagado por la adquisición o en la importación de dichos productos, contra el impuesto sobre la renta, que resulte a cargo de los contribuyentes, en las declaraciones de pagos provisionales, y en su caso, contra el impuesto al valor agregado, hasta agotarse. Asimismo, en el caso de que exista un remanente de saldo a favor, los contribuyentes podrán solicitar la devolución del mismo mediante la forma oficial 32, cumpliendo con los requisitos que la regla I.6.3. que la Resolución Miscelánea Fiscal establece. Por lo anteriormente expuesto, se indica que cuando se pretenda acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios pagado, en términos del párrafo tercero del artículo 4o. de la propia Ley, podrá hacerlo siempre y cuando esté en los supuestos que el propio artículo y la regla I.6.3. de la Resolución Miscelánea 2009 establecen, cumpliendo con todos los requisitos que establecen dichas disposiciones en el caso concreto.

RESOLUTIVO:

Unico.- Se confirma que podrá acreditar el impuesto especial sobre producción y servicios pagado, en términos del párrafo tercero del artículo 4o. de la propia Ley, siempre y cuando esté en los supuestos que el propio artículo y la regla I.6.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente establecen, de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho contenidas en la presente resolución. Nota: Estaresolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2009.

Unico.- Se confirma el criterio en el sentido de que no requiere utilizar marbetes en la importación de las bebidas a importar por tratarse de bebidas refrescantes, de conformidad con los artículos 3o., fracción I, inciso b) y 19, fracción V, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2007.

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Sujetos (21-Enero-2011)

ANTECEDENTES:

Manifiesta la contribuyente tener como actividad comercial, la promoción, dirección y explotación de toda clase de diversiones y espectáculos que requieran autorización, concesión o permiso del Gobierno Federal, Estatal, o Municipal. Añade que no existe un numeral de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que textualmente establezca quelaspermisionariasquerealizanjuegos ysorteosdebentrasladar elimpuesto relativo a los adquirentes de los servicios. Refiere que durante el desarrollo del juego por los participantes, que han adquirido el derecho a través de tarjetas a estar y participar en los puntos de venta, de forma aleatoria, se otorgan premios en efectivo y en puntos que se recargan en las tarjetas para seguir jugando. Solicita se le confirme que se encuentra afecta a este impuesto, conforme a la tasa prevista en el artículo 2o., fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, teniendo derecho a trasladar el impuesto relativo a los usuarios; asimismo que para determinar la base del impuesto se pueden disminuir los premios en puntos.

CONSIDERANDOS:

De conformidad con el artículo 1o., fracción II y 2o., fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que presten servicios en la realización de juegos con apuestas y sorteos, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento. Para calcular el impuesto se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas por dichas actividades, de laque se podrán disminuir los premios efectivamente pagados o entregados, así como las cantidades efectivamente devueltas en los términos del artículo 18, fracción I y II de la citada Ley. De acuerdo con la aplicación estricta de las normas fiscales, previsto en el artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, es de concluir que los sujetos que lleven a cabo, actos o actividades consistentes en la prestación de servicios por la realización de juegos con apuestas y sorteos, se encuentran afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, en términos de lo establecido en los artículos 2o., fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, quedando obligados a trasladar el impuesto relativo a los usuarios en los comprobantes que al efecto expidan, sin señalar dicho traslado que sea en forma expresa y por separado, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción II, del artículo 19 de la propia Ley. En este mismo sentido debe precisarse que para la determinación de la base para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios, pueden ser disminuidos del monto total de las cantidades percibidas, los premios efectivamente pagados o entregados conforme a lasdisposiciones aplicables, deconformidad con lo preceptuado en lafracción I, del artículo 18 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

RESOLUTIVO:

Primero.- Es conducente confirmar el criterio de que al tener como actividad la operación de centros de juego con apuestas y sorteos, se encuentra afecta al pago del impuesto de acuerdo con las disposiciones conferidas en el artículo 2o., fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto sobre Producción yServicios, teniendo laobligación deexpedir comprobantes sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto, atento a lo establecido en el artículo 19, fracción II de la propia Ley. Segundo.- Es también de confirmar que para determinar el impuesto, pueden ser disminuidos los premios que en efectivo o en puntos sean pagados o entregados conforme a las disposiciones aplicables a los usuarios beneficiados. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2011.

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Tasas aplicables (21-Mayo-2014)

ANTECEDENTES:

Señala que actualmente realiza actividades empresariales yquesu empresa tiene como objeto principal, lafabricación y ventade diversos productos derivados del maíz así como laelaboración de productos derivados de laharina detrigo. Manifiesta quesu empresa, actualmente elabora un producto llamado tostada demaíz,endiversaspresentaciones y que elaboró factura a sus clientes por el concepto de tostada jumbo, tostada de maíz, tostada cevichera, tostada botaneradoble y tostada botanera sencilla, asimismo manifiesta que el proceso de producción de cada producto denominado tostada, es idéntico en todas sus presentaciones; únicamente varía en el tamaño de la tortilla.

Por otra parte, señala que de la concatenación de los artículos 2o., fracción I, inciso J) y 3o. fracciones XXVI y XXXV de la Ley Especial Sobre Producción y Servicios, así como de la regla I.5.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 se desprende que el impuesto especial sobre producción y servicios se causa a la tasa del 8% por los productos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos...

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