Ley del impuesto a los depositos en efectivo

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Cargo del Autor167-176

Page 167

1. Introducción

El 20 de junio de 2007, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión, la iniciativa de la Ley del Impuesto contra la Informalidad, la cual proponía gravar con una tasa de 2% a los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que efectúen las personas físicas o morales cuyo monto acumulado exceda de $20,000 mensuales, en una o varias cuentas abiertas en instituciones financieras.

El principal objetivo sustentado por el Ejecutivo en su iniciativa, fue ampliar la base de contribuyentes y evitar la evasión fiscal, buscando una distribución más equitativa de las cargas fiscales e incrementar la recaudación del Estado.

Con posterioridad, el Congreso de la Unión aprobó dicha ley, modificando diversos aspectos, entre ellos, el nombre de la misma, para quedar en Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo. Este ordenamiento se publicó en el DOF del 1o. de octubre de 2007 y entró en vigor el 1 o. de julio de 2008.

El presente capítulo tiene por objeto que las personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales de la Ley del ISR, conozcan los efectos que tendrán con el IDE, cuando realicen depósitos en efectivo en sus cuentas abiertas con instituciones del sistema financiero.

2. Obligados al pago del impuesto

De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del IDE, las personas físicas y morales estarán obligadas al pago de este impuesto, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.

El artículo 12, fracción II, dela Ley del IDE indica que se entenderá por depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.

Por otra parte, el artículo 1 o. de la Ley del IDE establece que no se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas mediante:

  1. Transferencias electrónicas.

  2. Traspasos de cuenta.

  3. Títulos de crédito.

  4. Cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.

Page 168

3. Sujetos exentos del pago del IDE

Según el artículo 2o. de la Ley del IDE, no estarán obligadas al pago del impuesto, las personas físicas siguientes:

  1. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000 en cada mes del ejercicio, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el IDE en los términos de ley.

    A este respecto, cabe destacar lo siguiente:

    1. El monto de $15,000 se determinará considerando todos los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero.

    2. Dicho monto se aplicará al titular de la cuenta, salvo que éste manifieste una distribución distinta en los términos del segundo párrafo del artículo 3o. de la Ley del IDE.

    3. La disposición mencionada en el inciso anterior señala que se entenderá que el depósito corresponde al titular registrado de la cuenta. No obstante, mediante comunicación por escrito, dicho titular podrá solicitar a la institución del sistema financiero que el IDE se distribuya entre las personas que aparezcan en el contrato como sus cotitulares, en la proporción que señale en el escrito mencionado.

  2. Las personas físicas, por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

    De la interpretación de la fracción I del artículo sexto de las disposiciones transitorias de la Ley del IDE para 2010, se infiere que a partir del 1o. de julio del año en curso, lo indicado en este numeral ya no será aplicable a las personas físicas que tributan en el régimen de las actividades empresariales y profesionales.

4. Cálculo del impuesto

Conforme a los artículos 2o. y 3o. de la Ley del IDE, el impuesto se calculará de la manera siguiente:

Importe total de los depósitos en efectivo efectuados en el mes, en una misma institución del sistema financiero

(-) Importe de los depósitos en efectivo exentos

(=) Importe total de los depósitos en efectivo gravados en el mes (cuando el resultado sea positivo)

Page 169

(x) Tasa de 3%

(=) IDE mensual

Ejemplo

Determinación del IDE mensual a cargo de una persona física cuyos ingresos por actividades empresariales o profesionales se depositan en efectivo en una cuenta bancaria.

Planteamiento

Una persona física que percibe ingresos por actividades empresariales o profesionales, desea conocer el importe del IDE a su cargo en enero de 2010, ya que dichos ingresos los deposita en efectivo en una cuenta bancaria a su nombre.

Datos

- Importe de los depósitos en efectivo efectuados en enero de 2010 $100,000

Desarrollo

Determinación del IDE de enero de 2010 a cargo de una persona física que percibe ingresos por actividades empresariales o profesionales.

Importe total de los depósitos en efectivo efectuados en enero de 2010 $100,000

(-) Importe de los depósitos en efectivo exentos 15,000

(=) Importe total de los depósitos en efectivo gravados en el mes 85,000

(x) Tasa del IDE 3%

(=) IDE correspondiente a enero de 2010 $2,550

Comentario

Según el artículo 2o. de la Ley del IDE, no pagarán este impuesto las personas físicas, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000 en cada mes del ejercicio, salvo por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR