Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. VII-P-2aS-306

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de enero de 2013,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de febrero de 2013)
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO
Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
VII-P-2aS-306
AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL. SU
IMPUGNACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATI-
VO.- Cuando se controvierta en juicio la citada autorización corresponde
al demandante demostrar que se otorgó de manera ilegal, por lo que deben
desestimarse las objeciones planteadas que resulten genéricas y se encuentren
formuladas de manera que no permitan al juzgador confrontar las disposi-
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autoridad o de la manifestación de impacto ambiental que haya presentado el
interesado en una obra o actividad en términos de lo dispuesto por el artículo
máxime cuando las alegaciones estén enfocadas al cumplimiento de requi-
sitos desde el punto de vista subjetivo del accionante y este no desvirtúe los
fundamentos y motivos de la resolución impugnada, limitándose a expresar
una serie de apreciaciones carentes de fundamentos sólidos. Además, al tra-
tarse de aspectos técnicos que jurídicamente no están del todo determinados,
será idónea una prueba pericial en materia ambiental ofrecida por la actora,
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resulte ambientalmente inviable de acuerdo con la legislación aplicable.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8739/09-17-07-5/1475/11-S2-
06-07.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de enero de 2013,
por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado
Loyo.- Secretario: Lic. Ernesto Christian Grandini Ochoa.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de febrero de 2013)
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Los suscritos Magistrados consideran que los conceptos de impug-
nación en estudio son INFUNDADOS.
En principio esta juzgadora desestima las manifestaciones de inope-
rancia que hacen valer la demandada y la tercera interesada, respecto de los
conceptos de impugnación propuestos por la actora, lo anterior al tenor de lo
expresado en el CONSIDERANDO TERCERO de este fallo, en el sentido
de que conforme al principio de litis abierta que rige en el juicio contencioso
administrativo, el demandante puede hacer valer conceptos de impugnación
no planteados en el recurso y, en esa medida, lógicamente puede limitarse
reiterar los expresados en la sede administrativa.
Ahora bien, para una mejor comprensión del asunto, en principio es
preciso señalar los antecedentes del caso que se desprenden de las actuaciones
que obran en los autos del expediente en que se actúa:
• Mediante escrito de 6 de julio de 2006, recibido el día 7 siguiente,
la empresa Terminal GNL de Sonora, S. de R.L. de C.V. (hoy
tercera interesada), promovió ante la Dirección General de Im-
pacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT la autorización de
una Manifestación de Impacto Ambiental y el Estudio de Riesgo
que acompañó, relacionados con el proyecto para instalar una
planta de gas natural en Puerto Libertad, Municipio de Pitiquito,
Estado de Sonora.
• Se inició procedimiento administrativo con la clave
26SO2006G007, y mediante el oficio S.G.P.A./DGIRA.
DDT.2277.06 de 16 de noviembre de 2006, el Director General
de Impacto y Riesgo Ambiental de la SEMARNAT dictó la re-

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