Ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores
Manual de seguridad social para patrones y dictaminadores › Sumario (2007)
Enlazado como:
Manual de seguridad social para patrones y dictaminadores › Sumario (2007)
Enlazado como:Resumen
Sección 1. Derechos y obligaciones de los patrones - · Inscripción y avisos - · Determinación y entero de aportaciones - · Individualización de las aportaciones - · Tipos de descuento para créditos de vivienda - · Retención y descuentos de créditos de vivienda en caso de incapacidades y ausentismos injustificados - · Fecha de inicio de retención - · Implicaciones del nuevo SUA en el entero y pago de las aportaciones al INFONAVIT - · Definición de criterios generales a aplicar en la revisión y/o aclaración de requerimientos de fiscalización - · Presentación de los anexos del dictamen fiscal - · Medios de defensa - Sección 2. Dictamen - · Mecanismos de fiscalización del INFONAVIT - · Contenido del dictamen - Sección 3. Trámites ante el Instituto - · Aclaranet - · SICOP - · Registro de la empresa - · Registro del Contador - · Contenido del dictamen por medios electrónicos - · Aviso de presentación - · Dictamen - · Notas al dictamen - · Envío del dictamen
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Ley del instituto del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores
SECCIÓN 1. Derechos y obligaciones de los patrones La LINFONAVIT es de utilidad social y de observancia general en toda la República, al igual que su reglamento, y tiene por objeto reglamentar la inscripción de trabajadores y patrones, la determinación y pago de aportaciones, la retención y entero de descuentos, así como la actualización y recargos. Adicionalmente, el INFONAVIT tiene como objetivos: 1. Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. 2. Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para: a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas. b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones. c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores. 3. Coordinar y financiar programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores. Inscripción y avisos Para dar cumplimento a las obligaciones que imponen la LINFONAVIT y su Reglamento, los patrones deberán apegarse a las siguientes disposiciones: 1. Los patrones tienen la obligación de inscribirse ante el Instituto dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha en que inicia la primer relación laboral; el aviso correspondiente se deberá presentar ante el IMSS -dada la simplificación administrativa y acorde con lo previsto en el artículo 31 de LINFONAVIT-, al patrón le será asignado un número de registro patronal. 2. Cuando ocurran los supuestos cambio de domicilio y denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos, así como cualquiera otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto, las empresas deberán dar aviso al Instituto dentro de los cinco días hábiles, mismos que comenzarán a correr a partir de que ocurra el hecho correspondiente, el formato que se deberá utilizar es el mismo empleado para la inscripción patronal. 3. El patrón deberá inscribir a sus trabajadores mediante el llenado de los formatos o medios que autorice el Instituto, en sus oficinas o, en su caso, ante las entidades que al efecto autorice, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de inicio de la relación laboral. Cabe hacer mención que la inscripción de dichos trabajadores podrá ser un día hábil anterior a la incorporación laboral a la empresa. Al momento de presentar los avisos ante el IMSS se corre traslado al INFONAVIT. 4. Cuando un trabajador deje de prestar sus servicios dentro de la empresa, el empleador deberá presentar aviso de baja, mismo que se comunicará al Instituto en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se dé el supuesto, ya que de lo contra- rio está obligado a continuar pagando cuotas al IMSS y aportaciones y amortizaciones al INFONAVIT, esto último sólo en el caso de acreditados. 5. Los patrones deberán dar aviso de cualquier modificación que tengan sus trabajadores en su ingreso, derivado de la relación laboral que exi...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Ofrece Duarte seguir avanzando | deja corte a abc sin responsables | Armará Chrysler eléctrico en México | Aconsejan llegar a pie a la verbena en el Ãngel | Sentencia nº 352/1999 de AP Vizcaya Sección 1ª August 09 1999 | improving systems to cope with climate. | Hospitality. | altova xmlspy named best selling xml tool for third consecutive year; industry leading xml dev...