Ley Federal de Zonas Económicas Especiales

AutorCP y Mtro. Jorge Alberto Moreno Castellanos
Páginas8-13

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Antecedentes

El pasado 1o. de junio se publicó en el DOF el Decreto por el que la SHCP expide la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales (LFZES). Al respecto, recordemos que en septiembre de 2015 el Presidente de la República presentó en Chiapas la iniciativa de dicha ley cuyo objetivo es fortalecer e impulsar el desarrollo en la zona sur del país.

Las zonas se establecerán con objeto de impulsar, a través de la inversión productiva, el crecimiento económico sostenible, sustentable y equilibrado en las diez entidades federativas que presenten mayores rezagos en desarrollo social (incidencia de pobreza extrema, de acuerdo con la información oficial del Consejo nacional de evaluación de la política de desarrollo social), así como en aquellas áreas geográficas que impliquen una ubicación estratégica logística por la facilidad de integración con carreteras, aeropuertos, ferrocarriles, puertos o corredores interoceánicos y su potencial de conectividad hacia mercados nacionales o internacionales. Por ejemplo: el puerto de Lázaro Cárdenas, en los municipios de Michoacán y Guerrero, el puerto Chiapas en este estado, y el Corredor Interoceánico de Tehuantepec (conectará al Océano Pacífico con el Golfo de México), que abarca Coatzacoalcos, Veracruz y Salina Cruz, Oaxaca.

Definición de zona económica especial

Para estos efectos, la LFZES define como zona econó-mica especial al área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en dicha ley, en la cual se podrán realizar, de manera enunciativa y no limitativa, las actividades siguientes:

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1. Manufactura.

2. Agroindustria.

3. Procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos.

4. Innovación y desarrollo científico y tecnológico.

5. Prestación de servicios de soporte a estas actividades como servicios logísticos, financieros, informáticos, profesionales y técnicos, entre otros.

Zona económica especial y zona franca

Una zona económica especial no es una zona franca, ya que esta última es un área físicamente delimitada de un territorio nacional, sin población residente, sujeta al principio de segregación aduanera y fiscal (la legislación aduanera y tributaria no es plenamente aplicable); pública, privada o mixta, con un régimen especial de beneficios e incentivos fiscales, en la cual se pueden realizar las actividades que implican producir, transformar, elaborar, combinar, perfeccionar y comercializar bienes para la exportación, así como prestar servicios vinculados con el comercio internacional por un plazo definido.

En este sentido, las zonas francas son un esquema de las zonas económicas especiales, al igual que los puertos francos, las zonas especiales de desarrollo económico (ZEDES) y las zonas francas industriales, entre otras.

Operación de las zonas económicas especiales

Para su operación, el titular del Ejecutivo Federal deberá emitir un decreto de declaratoria de la zona económica especial mediante su publicación en el DOF. Una vez emitido el decreto, el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, deberá suscribir un convenio de coordinación con los titulares de las entidades federativas y de los municipios en donde se ubicará dicha zona, para su publicación en el mismo medio de difusión.

Cabe precisar que el convenio de coordinación, además de pretender precisamente una coordinación permanente entre los tres órdenes de gobierno, persigue implementar acciones de mejora regulatoria conforme a las mejores prácticas internacionales en relación con los trámites locales y municipales. Ello significa un gran reto en materia de desregulación y simplificación administrativa, que no sólo requieren los estados de la zona sur del territorio...

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