Ley Federal del Trabajo

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Cargo del AutorContador Público Certificado y auditor independiente
Páginas21-81

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1. Subordinación

Este es el elemento que nos va a dar la pauta para conocer si la persona que nos presta servicios es nuestro trabajador, en la práctica es muy claro, si vamos con un médico a su consultorio, él nos presta un servicio, sin embargo, no es nuestro empleado, no es nuestro subordinado, el médico nos da la hora de la cita, acudimos a sus instalaciones, nos indica qué debemos hacer, lo contrario de contratar a una persona, que venga a nuestro domicilio, que llegue a la hora que nosotros establezcamos, que desempeñe las labores que nosotros indiquemos.

Lo anterior pone en tela de juicio muchas contrataciones, porque llámesele como se le llame, la prestación de servicios con subordinación, estamos frente a una relación de patrón y trabajador, se comenta porque en muchas ocasiones al trabajador se le llama, pago por honorarios, comisionista, asimilado a salarios, asociado, u otras modalidades, no obstante, si existe subordinación, se entiende que es nuestro trabajador con todos los beneficios que él pueda tener y todas las obligaciones que el patrón deba asumir, como son, los por supuesto, consagrados, derechos labores, cuotas de IMSS e Infonavit, que éstos son los más costosos, en algunos casos pueden llegar hasta más del 50% del monto que se paga por concepto de salarios, por eso es lógico que muchos prefieran buscar otra manera de llamar a sus trabajadores, pero el tener a un trabajador “disfrazado”, para evitar pagos de contribuciones o no tener responsabilidades laborales, puede tener grandes repercusiones, por lo que se debe analizar en cada caso, para conocer las contingencias. Para evitar esto y llevar una sana marcha de su negocio, se deben reconocer los derechos de los trabajadores, pagar las contribuciones fiscales correspondientes, y buscar la menor carga fiscal permitida por nuestras leyes, como son la utilización de planes de previsión social, que son prestaciones que se le otorgan al trabajador que pueden ser parcialmente deducibles para ISR y a la vez no gravan impuesto a quien las recibe, becas educacionales, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, vales de despensa, fondo de ahorro, gastos médicos, seguros médicos, y otros que serán vistos en el presente libro.

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Para efectos de lo mencionado en párrafos anteriores sobre subordinación se presenta la siguiente resolución, que es de las más conocidas para hacer referencia al elemento de subordinación.

La Suprema Corte de Justicia ha dicho:

“Se tiene por acreditada la existencia de la relación obrero-patronal si se prueba:

a) La obligación del trabajador de prestar un servicio material o intelectual, o de ambos géneros;

b) La obligación del patrón de pagar a aquél una retribución; y

c) La relación de dirección y dependencia en que el trabajador se encuentre colocado frente al patrón.”

Amparo directo número 1692/58; quejoso: Rogelio H. Mautier y coagraviados, Cuarta Sala, resuelto el 22 de junio de 1959. Y ha agregado:

“La simple prestación de servicios conforme a una retribución específica, no constituye por sí sola una relación de trabajo, en tanto no exista el vínculo de subordinación denominado en la ley con los conceptos de dirección y dependencia, según el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo.”

Amparo directo número 2624/66; quejoso: Holger Miller, Cuarta Sala, resuelto el 5 de junio de 1967.

Los artículos 8 y 20 de la Ley Federal del Trabajo son los que hoy en día nos pueden dar la referencia con respecto a subordinación.

2. Patron

Se entiende que patrón es toda aquella persona física o moral que recibe los servicios de un trabajador, lo anterior en concordancia con el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo.

3. Empresa

A diferencia de los conceptos que podemos encontrar en el ámbito fiscal de empresa, contenido en el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 16 encontramos que define a empresa como la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios, este concepto se utiliza comúnmente dentro de la Ley Federal del Trabajo por lo que es importante familiarizarse con él.

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4. Jurisprudencia y costumbre

Una de las características que encontramos en nuestra Ley Federal del Trabajo es que dentro del artículo 17, se contempla que a falta de disposición, se considerarán otras fuentes como son, los ordenamientos que regulen situaciones semejantes, los principios generales del derecho, en su caso, la jurisprudencia y la costumbre, estos dos últimos son los que vienen a subsanar muchas deficiencias, “lagunas”, que puede tener la Ley Federal del Trabajo, porque en muchas ocasiones, para llevar a cabo un cálculo no encontramos de manera contundente la forma de hacerlo, por lo que debemos acudir a ciertas consideraciones, que son, cómo han resuelto los tribunales en ciertos casos, y la costumbre que se ha llevado a cabo sobre el tema que se esté cuestionando, para así poder tomar una directriz que nos dé la manera de llevar a cabo un cálculo de manera adecuada dependiendo de las circunstancias, esto no quiere decir que un cálculo para un concepto sea igual en cada empresa, puede variar, por ejemplo, en el cálculo de las vacaciones, de las horas extras, existen varios criterios según lo veremos más adelante.

5. Prevalecera lo favorable para el trabajador

Otra de las características que nos puede dar la pauta para salir de dudas es que, cuando se tengan que interpretar las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, deberá considerarse lo más favorable para el trabajador, según el artículo 18 de la mencionada Ley.

6. Agentes de comercio

Los agentes de comercio tienen una característica especial, debido a que se les considera que llevan a cabo una actividad comer-cial según el artículo 75 del Código de Comercio, esto nos lleva al terreno fiscal, y el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación nos dice qué se entiende por actividad empresarial aquella que tenga la característica de ser comercial, a su vez nos proyectamos hacia la Ley del ISR que indica que las personas físicas con actividad empresarial tributarán en el Capítulo II del Título IV, esto nos da a pensar que un agente de comercio, digamos un comisionista, debe expedir factura con IVA y demás requisitos fiscales, y por tanto no sería nuestro trabajador, se entiende que el comisionista o cualquier otro auxiliar de comercio es trabajador cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecute personalmente el trabajo o que únicamente intervenga en operaciones aisladas, en concordancia con el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo. Como se ha comentado anteriormente, en la práctica se puede distinguir bajo los parámetros anteriores si estamos frente a la presencia de un comisionista trabajador, que por supuesto tiene todos los derechos y el patrón las obligaciones correspondientes.

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7. Menores de edad

Otro de los cuestionamientos interesantes cuando se está ligado con el cálculo de la nómina o con el ámbito laboral es el de saber si un menor de edad tiene la posibilidad de llevar a cabo actividades de trabajo, en general se tienen las siguientes condiciones:

• Menor de 15 años, prohibido si no concluye educación obligatoria (primaria, secundaria y preparatoria) salvo aprobación...

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