Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-1165

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-1165
VIOLACIÓN DE PROCEDIMIENTO SUBSTANCIAL.- LO
CONSTITUYE AL DICTAR EL ACUERDO DE CIERRE DE
INSTRUCCIÓN SIN OTORGAR PREVIAMENTE EL DERE-
CHO A LAS PARTES PARA QUE FORMULEN SUS ALE-
GATOS.- De conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo, el Magistrado
Instructor previo a emitir el acuerdo de cierre de instrucción
y diez días después de que haya concluido la sustanciación
del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que im-
pida su resolución, noti cará por lista a las partes que tienen
un término de cinco días para formular alegatos por escrito,
mismos que serán considerados al dictar la sentencia. En
ese sentido y tomando en consideración que esencialmen-
te los alegatos constituyen el acto realizado por cualquiera
de las partes, mediante el cual se exponen las razones de
hechos y de derecho en defensa de sus intereses jurídicos,
pretendiendo demostrar al juzgador que las pruebas desaho-
gadas con rman su mejor derecho y no así los argumentos
y probanzas de su contraparte, teniendo la posibilidad de
formular alegatos de bien probado, que signi ca el derecho
que le asiste a cada parte en juicio, para que en el momento
oportuno recapitule en forma sintética las razones jurídicas,
legales y doctrinarias que surgen de la contestación a la de-
manda y de las pruebas rendidas en el juicio, o al formular
alegatos, en los que se controviertan los argumentos de la
contestación de la demanda o en la contestación a la am-

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