Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-192
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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-192
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CADUCIDAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO
ES APLICABLE A LA FACULTAD LIQUIDATORIA REGU-
LADA EN EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY DE CAMINOS,
PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL.- De confor-
midad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, los procedimientos administra-
tivos iniciados de ofi cio se entenderán caducos si la autoridad
no emite la resolución que culmine el procedimiento de que
se trate dentro del plazo de treinta días, contado a partir de
la fecha en que expire el plazo establecido para tal efecto en
la legislación aplicable; en tanto, que la facultad liquidatoria
prevista en el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley de
Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, tiene por objeto
hacer efectivo el cobro de una multa impuesta por la comisión
de infracciones a lo dispuesto en la propia ley o en los ordena-
mientos derivados de ella; cuando, el monto de ésta no fuera
cubierto por el interesado dentro del plazo de treinta días,
contado a partir de la imposición de la multa de que se trate;
por consiguiente, no puede operar la fi gura de la caducidad;
ya que, la facultad liquidadora en comento tiene por objeto el
cobro coactivo de la multa de que se trate; mas no se refi ere
a la facultad otorgada a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes para concluir un procedimiento administrativo.
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