Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se suspende la Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-72

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-72
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COMPETENCIA TERRITO-
RIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- SUPUESTO EN QUE
SE ACTUALIZA.- El artículo 30 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo establece que cuando una
Sala esté conociendo de algún juicio que sea competencia de
otra, el demandado o el tercero podrán solicitar que alguna
de las Secciones de la Sala Superior determine quién debe
conocer del mismo. En relación con ello, el artículo 23 del
supletoria al juicio contencioso administrativo de conformidad
con el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Con-
tencioso Administrativo, establece que existirá aceptación
tácita de la competencia territorial por parte del demandado,
cuando haya contestado la demanda o reconvenido al actor.
En ese tenor, si la parte demandada o el tercero interpo-
nen incidente de incompetencia por razón del territorio, con
posterioridad a la primera actuación que tuvieron dentro del
juicio, resulta improcedente el incidente por haberse acep-
tado tácitamente la competencia. Consecuentemente, si la
primera actuación de la demandada consiste en el informe
relativo a las medidas cautelares solicitadas, y en ella omite
manifestar su inconformidad respecto de la competencia
territorial de la Sala Regional, ello se traduce en que aceptó
tácitamente la misma, resultando improcedente el incidente
de incompetencia por razón de territorio, pues el momento en

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