Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se suspende la Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-12

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JURISPRUDENCIAS DE SALA SUPERIOR - PLENO
PLENO
SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-1aS-12
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COMPETENCIA TERRITO-
RIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- CASO EN EL QUE
SE ACTUALIZA POR PARTE DE LA DEMANDADA Y/O
DEL TERCERO.- El artículo 23 del Código Federal de Proce-
dimientos Civiles, aplicable de forma supletoria al juicio con-
tencioso administrativo de conformidad con el artículo 1° de
la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
establece que existirá aceptación tácita de la competencia
territorial por parte del demandado, cuando haya contestado
la demanda o reconvenido al actor. En ese tenor, es que si
la parte demandada o el tercero, interponen incidente de
incompetencia por razón del territorio, con posterioridad a
la primera actuación dentro del juicio que les fue legalmente
noti cada, y no manifestaron su inconformidad respecto a la
competencia territorial de la Sala Regional, se entiende que
aceptaron tácitamente la misma, por lo que después de tal
momento, el incidente de incompetencia por razón de territorio
resultará improcedente.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VII-J-1aS-12/YOTRO/
155/15-PL-10-08.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior

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