Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VII-P-SS-215

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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-215
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES
PROCEDENTE, EN TRATÁNDOSE DE LAS RESOLUCIO-
NES EMITIDAS POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
DE FINANCIERA RURAL AL TRAMITAR Y RESOLVER LAS
SOLICITUDES DE APOYOS O SUBSIDIOS APLICANDO
LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS
DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN.- De
la interpretación sistemática y concatenada de los artículos
1° y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en
relación con los diversos 5, 6, fracción IV, 55 y 64, fracción
VIII, de las Reglas de Operación de los Programas de la Se-
cretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación, publicadas en el Diario Ofi cial de la Federación
el 31 de diciembre de 2010, inicialmente se desprende que
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es aplicable
a los actos de autoridad emitidos por los organismos des-
centralizados de la Administración Pública Federal, esto es,
los que deriven de procedimientos, instancias o expedientes.
Asimismo, que las resoluciones (otorgamiento o negativa)
recaídas a las solicitudes de apoyo deberán notifi carse sin
menoscabo de las formas de notifi cación establecidas en la
Ley Adjetiva de rito; nalmente, se establece expresamen-
te como derecho la interposición de los medios de defensa
establecidos en la legislación citada en último lugar. Además
se establece que la cancelación del referido apoyo o subsidio
deberá efectuarse previa tramitación de un procedimiento

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