Ley Federal de Correduría Pública

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-8

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:

LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA

ARTICULO 1o. La presente Ley es de orden público y de observancia en toda la República. Su objeto es regular la función del corredor público.

(R) ARTICULO 2o. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, con la participación que corresponda a las autoridades estatales.

Cuando esta Ley haga referencia a la Secretaría, se entenderá la Secretaría de Economía. (DOF 09/04/12)

ARTICULO 3o. Corresponde a la Secretaría:

I. Asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos, como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la materia que esta Ley les autoriza, cuidando siempre la seguridad jurídica en los actos en que intervengan;

II. Examinar a las personas que deseen obtener la calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como corredores públicos, asegurándose de que éstos sean personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida honorabilidad;

III. Expedir y revocar las habilitaciones correspondientes;

IV. Vigilar la actuación de los corredores públicos y la de los colegios de corredores;

V. Imponer las sanciones que prescribe la presente Ley; y

VI. Las demás funciones que dispongan las leyes y reglamentos.

ARTICULO 4o. Para efectos de la presente Ley, el territorio nacional se divide en plazas: una por cada estado y otra por el Distrito Federal.

ARTICULO 5o. Los corredores públicos podrán ejercer sus funciones fuera de la plaza respectiva. Cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente

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dentro de la plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar.

El corredor sólo podrá cambiar de plaza previa autorización de la Secretaría.

ARTICULO 6o. Al corredor público corresponde:

I. Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;

II. Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;

III. Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio;

IV. Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;

V. Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;

VI. Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquéllos en los que se haga constar la representación orgánica;

VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio; y

VII. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos.

Las anteriores funciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y no se consideran exclusivas de los corredores públicos.

ARTICULO 7o. Sólo podrán ostentarse como corredores públicos las personas habilitadas por la Secretaría, en los términos de esta Ley. La infracción a este precepto será sancionada con una multa hasta por el equivalente a 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, monto que podrá imponerse diariamente mientras persista la infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.

ARTICULO 8o. Para ser corredor se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente;

III. No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal; y

IV. Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.

ARTICULO 9o. Para la realización de los exámenes se estará a lo siguiente:

I. Para el examen de aspirante se deberá:

a) Contar con título de licenciado en derecho y acreditar una práctica profesional de por lo menos dos años;

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b) Presentar solicitud ante la Secretaría, la que, dentro de los noventa días naturales siguientes a su fecha de recepción, notificará directamente o a través del colegio respectivo, la fecha y el lugar para la sustentación del examen; y

c) Presentar el examen de acuerdo con lo que disponga el reglamento. La Secretaría le notificará el resultado al día siguiente.

II. Para el examen definitivo se deberá:

a) Haber obtenido la calidad de aspirante a corredor;

b) Acreditar una práctica de por lo menos un año en el despacho de algún corredor o notario público; y

c) Presentar la solicitud correspondiente, observándose en lo conducente lo que dispone el inciso b) de la fracción I anterior.

ARTICULO 10. El examen definitivo será sustentado ante un jurado que se integrará como sigue:

(R) I. Un representante de la Secretaría, el cual deberá tener por lo...

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