Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XLIII-11

Páginas108-109
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
108
de la devolución y solicite al contribuyente datos, informes o documentos adicionales
que considere necesarios y que estén relacionados con la misma, fuera del plazo de
veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, y el desahogo
sea cumplido oportunamente por el solicitante, la irregularidad cometida por la autoridad
fiscalizadora queda purgada cuando el contribuyente acude ante la autoridad a exhibir
los documentos o informes requeridos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2454/07-01-02-1.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional del Noroeste I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 3 de mayo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Santiago
González Pérez.- Secretario: Lic. José Jesús Hernández Escandón.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XLIII-11
CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA.- LA DECLARATORIA DE NULIDAD
LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE CRÉDITOS
FISCALES, DESVIRTÚA LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL OFICIO
QUE RECHAZA LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL.- La determinación
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en que decreta la nulidad lisa
y llana de la resolución determinante de créditos fiscales, además de ser un hecho
notorio, constituye un cambio de situación jurídica que incide en la motivación de la
resolución impugnada en un diverso juicio de nulidad, cuando ésta última corresponde
al oficio en que la autoridad recaudadora no acepta la garantía del interés fiscal de los
créditos controvertidos, pues la declaratoria de nulidad trasciende en la existencia del
acto que rechaza la caución ofrecida; siendo aplicable en lo conducente el principio
general de derecho en el cual se establece “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR