Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad del Estado

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-17

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El Ciudadano Licenciado ALFREDO DEL MAZO G., Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 42

La H. XLIX Legislatura del Estado de México

DECRETA:

LEY DE EJECUCION DE PENAS PRIVATIVAS Y RESTRICTIVAS DE LA LIBERTAD DEL ESTADO

Título Preliminar Disposiciones generales

ARTICULO 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, regirán en el Estado de México y su aplicación corresponde al Ejecutivo del Estado a través de la Agencia de Seguridad Estatal, por conducto de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social.

ARTICULO 2o. Este ordenamiento tiene como objetivo:

I. Establecer las bases para la Ejecución de las Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, previstas en el Código Penal y otras leyes.

II. Facultar a las Autoridades correspondientes para que ejerzan el control y vigilancia de cualquier privación de libertad impuesta en los términos de las leyes de la materia.

III. Establecer las bases para la prevención y readaptación social a través del tratamiento penitenciario.

(R) ARTICULO 3o. El tratamiento penitenciario debe ser aplicado con absoluta imparcialidad, sin ningún tipo de discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. (GEM 01/09/11)

ARTICULO 4o. El tratamiento debe asegurar el respeto a los derechos humanos y debe tender a la readaptación social de los internos, con base en los siguientes lineamientos:

I. En relación a los sentenciados, debe ser aplicado un tratamiento de readaptación de los mismos.

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II. Los procesados deben ser tratados en base al principio de inocencia y de inculpabilidad.

III. En el caso de los inimputables, el tratamiento deberá ser aplicado según criterios de individualización específicos por medio de:

A) Internamiento en Hospitales Psiquiátricos.

B) Tratamiento en libertad.

ARTICULO 5o. Los establecimientos de internación serán denominados Centros Preventivos y de Readaptación Social y para los efectos de esta Ley se mencionarán como Centros.

ARTICULO 6o. Los Centros dependerán de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y contarán con las secciones siguientes:

I. De Ingreso, Observación, Custodia Preventiva, Ejecución de Penas e Instituciones Abiertas.

II. De mujeres que compurguen sus penas distintas a las de los hombres.

III. De inimputables separadas del resto de la población interna.

ARTICULO 7o. El Ejecutivo del Estado podrá celebrar con la Federación y con cualquiera de las Entidades Federativas, Convenios o Acuerdos de Coordinación de carácter general, a fin de que los internos, procesados o con sentencia ejecutoria por delito del fuero común o federal, compurguen su pena en centros dependientes del Ejecutivo Federal o Estatal.

ARTICULO 7o. BIS. El Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios y contratos con el sector privado, para que éste participe en la construcción, remodelación, rehabilitación, ampliación y mantenimiento de instalaciones de los centros; en la prestación de servicios de operación en éstos; y en la atención psicológica de los internos, en los términos que se señalen en tales convenios y contratos.

En todo caso, los convenios y contratos que se celebren deberán contener cláusulas que establezcan la confidencialidad en los dispositivos de seguridad de los centros; la relación entre el personal contratado por los particulares y los inter-nos; y el respecto irrestricto a los derechos humanos.

La dirección; la rectoría en la administración; el control; y la vigilancia de los centros, estarán a cargo del Gobierno del Estado.

ARTICULO 8o. Contra los actos y resoluciones administrativas que dicten o ejecuten las autoridades competentes, en aplicación de la presente Ley, los particulares afectados tendrán la opción de interponer el recurso administrativo de inconformidad ante la propia autoridad o el Juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

ARTICULO 9o. Todos los cuerpos de seguridad pública del Estado y municipios así como sus auxiliares, están obligados a prestar el auxilio y el apoyo necesario a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, en el cumplimiento de sus labores.

La seguridad y administración de los Centros estará a cargo de la Agencia de Seguridad Estatal, a través de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social, cuyo Titular instruirá a los Directores de los mismos, para la debida realización de sus funciones.

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Título Primero De la dirección de prevención y readaptación social
Capítulo I De las atribuciones

ARTICULO 10. La Dirección General de Prevención y Readaptación Social, es la unidad administrativa de la Agencia de Seguridad Estatal responsable de la administración y la seguridad de los Centros, procedimientos y directrices para conseguir la readaptación social y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Crear, organizar, dirigir y administrar los Centros Preventivos y de Readaptación Social en el Estado.

II. Expedir normas y demás disposiciones de orden interno por las que habrán de regirse los centros, así como vigilar su cumplimiento.

III. Intercambiar, trasladar, custodiar, vigilar y tratar a toda persona que fuere privada de su libertad, por orden de los Tribunales del Estado o Autoridad Competente, desde el momento de su ingreso a cualquier centro. Al trasladar a otro centro a los internos sentenciados, se mencionarán los motivos que se tengan para ello, tomando en cuenta los lazos familiares y tratamientos a seguir.

En cuanto a los internos procesados será necesaria la autorización expresa de la autoridad a cuya disposición se encuentre el interno, salvo en los casos de notoria urgencia en los que se ponga en peligro la vida o la integridad física de los internos y la seguridad y el orden del centro, debiendo notificar a dicha autoridad durante el siguiente día hábil.

IV. Llevar el registro de todas las personas privadas de la libertad en el que se incluirán los datos sobre el delito o delitos cometidos y de su personalidad, conforme a los estudios que se les hayan practicado.

V. Estudiar y clasificar a los internos a fin de aplicar a cada uno el tratamiento individualizado que corresponda, de acuerdo al sistema progresivo técnico en todas sus fases.

VI. Aplicar y vigilar el tratamiento adecuado para los inimputables.

VII. Conocer invariablemente las quejas de los internos, sus familiares o defen-sores, sobre el tratamiento de que sean objeto en los centros.

VIII. Derogada.

IX. Derogada.

X. Determinar los lugares donde deben estar recluidos los sordomudos, ciegos, enfermos mentales y farmacodependientes, aplicándoseles el tratamiento que se estime adecuado.

XI. Supervisar la vigilancia a que serán sometidas las personas sujetas a confinamiento, prohibición de ir a lugar determinado y vigilancia de la autoridad.

XII. Adoptar las medidas más convenientes para la prevención y disminución de la delincuencia, coadyuvando con las demás instituciones públicas afines, en la Política Criminal que implemente el Ejecutivo del Estado, tanto en lo que se refiere a la prevención del delito, como en lo que atañe al tratamiento del delincuente y realizar investigaciones criminológicas, para implementar la Política Criminológica del Estado.

XIII. Seleccionar y capacitar al personal de los centros en todos los niveles, tomando como base su aptitud, vocación y antecedentes personales, previamente a la toma de posesión del cargo y durante el desempeño del mismo. Para el efecto, podrán establecerse cursos teóricos y prácticos de formación y perfeccionamiento, siendo requisito necesario para la obtención del cargo, la aprobación de los exámenes respectivos.

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XIV. Auxiliar a las víctimas del delito a través de la ley respectiva.

XV. Vigilar y exigir que el sector privado con el que se haya firmado convenios y contratos cumpla las obligaciones contraídas respecto de la construcción, remodelación, rehabilitación, ampliación y mantenimiento de instalaciones; de la prestación de servicios de operación en los centros que atienda; y de la atención psicológica de los internos.

XVI. Supervisar en auxilio de la autoridad ejecutora de sentencias, los sustitutivos de la pena de prisión y la suspensión condicional, ejerciendo la...

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