Ley de Defensoría Pública del Estado de México

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-11

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ENRIQUE PEÑA NIETO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NUMERO 60

LA H. LVII LEGISLATURA DEL ESTADO DE MEXICO

DECRETA:

LEY DE DEFENSORIA PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO

Capítulo I Naturaleza y objeto

ARTICULO 1. La presente Ley es de orden público e interés social, tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en el Estado de México, y normar la organización, atribuciones y funcionamiento del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México.

ARTICULO 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Consejo Técnico: al Consejo Técnico del Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México;

I BIS. Consejero: al Consejero Jurídico;

II. Defensor Público: al servidor público que preste el servicio de Defensa Pública, en términos de esta Ley;

III. Defensor Público Especializado: al servidor público que preste el servicio de Defensa Pública, en materia de justicia para adolescentes;

IV. Defensores públicos: a los Defensores Públicos y a los Defensores Públicos Especializados;

V. Director: al Director General del Instituto de la Defensoría de Pública del Estado de México;

VI. Instituto: al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México;

VII. Ley: a la Ley de la Defensoría Pública del Estado de México;

VIII. Reglamento: al Reglamento Interior del Instituto de la Defensoría de Pública del Estado de México.

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IX. Derogada.

X. Usuario: al destinatario del servicio público que presta el Instituto.

ARTICULO 3. El Instituto es un órgano desconcentrado de la Consejería Jurídica con autonomía técnica y operativa, cuyo objeto es operar, coordinar, dirigir y controlar la Defensoría Pública del Estado de México, consistente en proporcionar orientación jurídica y defensa en materia penal, así como patrocinio civil, familiar, mercantil, de amparo y de justicia para adolescentes en cualquier etapa del procedimiento legal aplicable, a las personas que lo soliciten, en los términos que señala esta Ley.

Los servidores públicos del Instituto deberán regirse bajo los siguientes principios:

I. Legalidad: sujetarse, en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, a la normatividad aplicable;

II. Independencia técnica: garantizar que no existan intereses contrarios o ajenos a la defensa pública;

III. Gratuidad: Prestar sus servicios de manera gratuita;

IV. Igualdad y equilibrio procesal: contar con los instrumentos necesarios para intervenir en los procesos judiciales en condiciones de igualdad, favoreciendo el equilibrio procesal frente a los demás sujetos procesales;

V. Responsabilidad profesional: garantizar la responsabilidad profesional, que se manifestará en la calidad y eficiencia en la prestación del servicio;

VI. Solución de conflictos: promover la asesoría e intervención en forma adicional al proceso legal en el campo de la solución alterna de los conflictos participando en la conciliación, mediación y el arbitraje;

VII. Confidencialidad: brindar la seguridad de que la información entre defen-sores públicos y usuario se clasifique como confidencial;

VIII. Continuidad: procurar la continuidad de la defensa, evitando sustituciones innecesarias;

IX. Obligatoriedad: otorgar de manera indefectible el servicio de una defensa adecuada y patrocinio, una vez que se ha aceptado y protestado el cargo, o bien cuando ha sido designado como abogado patrono.

ARTICULO 4. El Instituto tiene por objeto:

I. Proporcionar obligatoria y gratuitamente defensa en materia penal en cualquier actuación policial, ministerial o judicial, a las personas que lo soliciten, señaladas como posibles autores o partícipes de un hecho punible y cuando haya designación del Ministerio Público o del órgano jurisdiccional competente;

II. Proporcionar gratuitamente patrocinio de defensa en materia civil y familiar siempre y cuando los solicitantes tengan ingresos mensuales menores a 150 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde radique el juicio, con excepción de los casos de violencia familiar y alimentos, en los que no se realizará estudio socioeconómico. En el caso de la parte actora, sólo será patrocinada en materia familiar y procedimientos judiciales no contenciosos, no se considerará como tal en el caso de la reconvención hecha en contestación de demanda;

III. Proporcionar gratuitamente patrocinio de defensa en materia mercantil, siempre y cuando el demandado sea persona física y tenga ingresos mensuales menores a 150 días de salario mínimo vigente en el área geográfica donde radique el juicio, no comerciante y el interés pactado sea superior al usual en el mercado o al bancario autorizado;

IV. Gestionar en los asuntos en los que intervengan adolescentes o incapaces representándolos en cualquier materia, su tratamiento y, en su caso, su remisión a las autoridades competentes y establecimientos que correspondan;

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V. Proporcionar obligatoria y gratuitamente patrocinio de defensa de los derechos de los indígenas, así como asesorarlos en todos los casos en que lo soliciten sin importar la materia de que se trate, a través de defensores públicos que posean conocimientos de su lengua y cultura;

Para los efectos del párrafo anterior, el Instituto podrá actuar en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que pertenezcan los indígenas, mediante la celebración de convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines, y seguirá promoviendo la formación de defensores públicos bilingües.

VI. El patrocinio a la parte actora en materia civil, se autorizará previo estudio socioeconómico, excepcionalmente en los casos de extrema pobreza, ignorancia o indigencia, así como a adultos mayores, sin medio comprobable de subsistencia o dependencia de familiares directos;

VII. Proporcionar orientación jurídica a todas las personas que los soliciten, a excepción de quienes tengan la calidad de víctima u ofendido.

ARTICULO 5. Los servidores públicos de la Administración Pública Estatal y municipales, dentro del ámbito de su competencia, están obligados en todo tiempo a prestar auxilio al Instituto, en consecuencia deben sin demora proporcionar gratuitamente los dictámenes, informes, certificaciones, constancias y copias que soliciten en ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 6. Cuando en materia familiar las partes en conflicto soliciten el patrocinio del Instituto, éste asumirá el de una de ellas y las dependencias o instituciones que presten servicios de esta naturaleza, deberán asumir el patrocinio de la otra parte. Tratándose de asuntos penales, serán atendidos por distintos defen-sores públicos.

ARTICULO 7. El Instituto para el cumplimiento de su objeto podrá citar a las partes en conflicto a efecto de conciliar intereses en materia civil, mercantil y familiar.

Capítulo II Organización y funcionamiento

ARTICULO 8. El Instituto tendrá su sede en la ciudad de Toluca y para el conocimiento y atención de los asuntos de su competencia establecerá oficinas regionales en la circunscripción territorial que se requiera.

ARTICULO 9. La organización, estructura y funcionamiento del Instituto se regulará por lo que dispone la Ley y el Reglamento.

ARTICULO 10. El personal del Instituto se regirá por esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Los servidores públicos del Instituto no podrán desempeñar otro empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o de los municipios incluyendo el ministerio de algún culto religioso.

Quedan exceptuados de esta disposición, los cargos honoríficos en asociaciones científicas, literarias o de beneficencia; así mismo los cargos docentes, siempre que su desempeño no perjudique las funciones y labores propias de los servidores públicos del Instituto.

Los servidores públicos que presten sus servicios en el Instituto, estarán impedidos para el ejercicio de la abogacía, salvo en causa propia de su cónyuge, concubina, concubinario o sus familiares hasta el cuarto grado.

Los defensores públicos, están...

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