Ley de Comercio Exterior

Páginas218-219
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
218
PRIMERA SALA REGIONAL DEL NORESTE
TRATADO DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
FRACCIÓN ARANCELARIA.- ES INTRASCENDENTE SU CORRECCIÓN
POR PARTE DEL IMPORTADOR EN ARAS DE GOZAR DE UN TRATO
ARANCELARIO PREFERENCIAL AL AMPARO DEL TLCAN.- Si la autori-
dad aduanera determinó que la descripción de la mercancía consignada en los docu-
mentos que ampararon la operación de importación es distinta al resultado del análi-
sis emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la
Administración General de Aduanas, y por ende, que la fracción arancelaria asentada
en dichos documentos es incorrecta, resulta improcedente que el importador rectifi-
que los documentos inicialmente presentados, cambiando la fracción arancelaria para
el efecto de ubicarla en la que la autoridad determinó, pues no resultaría lógico ni
jurídico pensar que si el cambio de fracción arancelaria derivó del hecho de que la
mercancía declarada no era la misma que la realmente importada, puede el actor, por
un lado, reconocer que la mercancía importada era diversa a la declarada en los
pedimentos de importación y, por otro, corregir la fracción arancelaria en aras de
gozar del trato arancelario preferencial. (21)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3960/06-06-01-9.- Resuelto por la Primera
Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
1° de junio de 2007, por mayoría de votos.- Magistrada Instructora: Adriana Cabezut
Uribe.- Secretaria: Lic. Mabel Vázquez Granados.
RECTIFICACIÓN DE PEDIMENTO.- NO ES OBLIGACIÓN DE LA AU-
TORIDAD REQUERIRLA DE ACUERDO CON LA REGLA 3.5.6. DE LA

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