Ley Aduanera. VII-TASR-2NE-8

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1776/11-06-02-3.- Resuelto por la
Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, el 26 de abril de 2012, por unanimidad de votos.- Magis-
trada Instructora: Erika Elizabeth Ramm González.- Secretario: Lic. Javier
Cruz Cantú.
LEY ADUANERA
VII-TASR-2NE-8
SUSPENSIÓN DEL PADRÓN DE IMPORTADORES.- NO ES PRO-
CEDENTE EN EL CASO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA
TIPIFIQUE DICHA SANCIÓN, CON BASE EN REGLAS DE CARÁC-
TER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, POR
NO HABERSE LOCALIZADO AL PROVEEDOR EN EL DOMICILIO
INDICADO EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.- El artículo 59,
fracción IV, de la Ley Aduanera establece que quienes importen mercancías,
deberán encontrarse inscritos en el Padrón de Importadores, y en su caso, en
el Padrón de Importadores de Sectores Específi cos; asimismo, se establece
como condicionantes de la inscripción al Padrón de Importadores, que se en-
cuentren al corriente de sus obligaciones fi scales, que se estén inscritos en el
Registro Federal de Contribuyentes, y que cumplan con los demás requisitos
que se establezcan, tanto en el Reglamento de la Ley Aduanera, así como
los que señale mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria. Así
las cosas, si bien el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera remite a la
aplicación de reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, lo
cierto es que dicha remisión se refi ere exclusivamente al establecimiento
de requisitos que deban ser cumplidos, a fi n de obtener la inscripción al Pa-
drón de Importadores. Por lo tanto, resulta ilegal que la autoridad aduanera
pretenda imponer una sanción, consistente en una suspensión del padrón
de importadores, por no haber sido localizado el proveedor en el domicilio
señalado en el pedimento de importación, con base en lo dispuesto por la
Regla 2.2.4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior para 2007, así como su actualización prevista en la Regla 1.3.4,

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