Ley Aduanera. VII-P-2aS-341

Páginas145-146
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SECCIÓN
LEY ADUANERA
VII-P-2aS-341
CERTIFICADO DE ORIGEN AL AMPARO DEL ACUERDO PARA
EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN ECONÓMICA
ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPÓN.- EL
PLAZO PARA CORREGIRLO NO QUEDA COMPRENDIDO EN EL
PREVISTO POR EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.- El
citado artículo 152 de la Ley Aduanera y la Regla 2.3.2 de la Resolución
en materia aduanera del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación
Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, en relación con
lo dispuesto por el artículo 53, inciso C), del Código Fiscal de la Federación;
prevén plazos legales con fi nalidades distintas y, por tanto, independientes
entre sí, ya que el plazo previsto por la Ley Aduanera se establece para otorgar
al afectado el derecho de formul ar alegatos y ofrecer pruebas que desvir-
túen los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones,
consignados en el acta circunstanciada que la autoridad levante en el reco-
nocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verifi cación de mercancías
en transporte, o por virtud de la revisión de los documentos presentados en
el despacho o por el ejercicio de facultades de comprobación; en cambio,
el plazo de quince días que prescribe la Regla 2.3.2, se contempla exclusi-
vamente para el efecto de brindar al afectado la posibilidad de presentar un
nuevo certifi cado de origen en el que subsane las irregularidades detectadas
por la autoridad, es decir, de corregir el certifi cado de origen, por lo que de
ninguna forma puede pretenderse que este último plazo quede comprendido
en el que se otorga para desvirtuar las irregularidades consignadas en el acta
circunstanciada antes mencionada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2529/11-05-02-9/1070/12-S2-08-
03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal

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