Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal

AutorEdiciones Fiscales ISEF
Páginas1-26

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Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México. Capital en Movimiento.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, IV Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente:

DECRETO

Asamblea Legislativa del Distrito Federal IV Legislatura Decreta

ARTICULO PRIMERO. Se expide la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, para quedar como sigue:

LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Título Primero
Capítulo Único Disposiciones generales

ARTICULO 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Distrito Federal.

ARTICULO 2. El objeto de la presente Ley es establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables al Distrito Federal y lo previsto en el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetándose los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad.

ARTICULO 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Acciones afirmativas: Las medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables en tanto subsista la discriminación, desigualdad de trato y oportunidades de las mujeres respecto a los hombres;

II. Debida diligencia: La obligación de las personas que tienen la calidad de servidores públicos, las dependencias y entidades del Distrito Federal, de dar respuesta eficiente, eficaz, oportuna y responsable para garantizar los derechos de las mujeres;

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III. Dirección de Igualdad: La Dirección General de Igualdad y Diversidad Social de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal;

IV. Discriminación contra las mujeres: Toda distinción, exclusión o restricción que sufren las mujeres por razón de género, edad, salud, características físicas, posición social, económica, condición étnica, nacional, religiosa, opinión, identidad u orientación sexual, estado civil, o cualquier otra que atente contra su dignidad humana, que tiene por objeto menoscabar o anular el goce o ejercicio de sus derechos;

V. Empoderamiento de las mujeres: El proceso que permite el tránsito de las mujeres de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión hacia un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, que se manifiesta en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías;

VI. INMUJERESDF: El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal;

VII. Ley: La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal;

VIII. Misoginia: Las conductas de odio contra las mujeres por el hecho de serlo;

IX. Mujeres en condición de vulnerabilidad: Aquéllas en mayor situación de riesgo de ser víctimas de violencia en atención a su raza, origen étnico, edad, discapacidad, condición social, económica, de salud, embarazo, lengua, idioma, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil; cuando tengan la calidad de migrante, refugiada, desplazada o privadas de la libertad por mandato judicial; sea víctima de trata de personas, turismo sexual, prostitución, pornografía, privación de la libertad o cualquier otra condición que anule o menoscabe su derecho a una vida libre de violencia;

X. Modalidades de violencia: Los ámbitos donde ocurre, públicos o privados, y se ejerce la violencia contra las mujeres;

XI. Persona agresora: Quien o quienes infligen algún tipo de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus tipos y modalidades;

XII. Perspectiva de género: Visión crítica, explicativa, analítica y alternativa que aborda las relaciones entre los géneros y que permite enfocar y comprender las desigualdades construidas socialmente entre mujeres y hombres y establece acciones gubernamentales para disminuir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres;

XIII. Procuraduría: La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

XIV. Red de información de violencia contra las mujeres: El sistema de recolección, procesamiento y clasificación de la información producida por las dependencias y entidades señaladas en esta Ley;

XV. Refugios Especializados. Las estancias del Gobierno del Distrito Federal, específicamente creadas para la atención de víctimas de trata de personas;

XVI. Tipos de violencia: Los distintos daños que puede ocasionar la violencia contra las mujeres;

XVII. Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

XVIII. Unidades de Atención: Las Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar de la Dirección de Igualdad;

XIX. Víctima: La mujer de cualquier edad que sufra algún tipo de violencia;

XX. Víctima indirecta: Familiares de la víctima y/o personas que tengan o hayan tenido relación o convivencia con la misma y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo por motivo de la violencia ejercida contra las mujeres;

XXI. Violencia contra las mujeres: Toda acción u omisión que, basada en su género y derivada del uso y/o abuso del poder, tenga por objeto o resultado un

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daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial, económico, sexual o la muerte a las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, que limite su acceso a una vida libre de violencia.

ARTICULO 4. Los principios rectores de esta Ley son:

I. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

II. La libertad y autonomía de las mujeres;

III. La no discriminación;

IV. La equidad de género; y

V. La transversalidad de la perspectiva de género.

ARTICULO 5. Las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I. Ser tratadas con respeto a su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos;

II. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima o de las víctimas indirectas;

III. Recibir información veraz y suficiente que les permita decidir sobre las opciones de atención;

IV. Contar con asesoría y representación jurídica gratuita y expedita;

V. Recibir información, atención y acompañamiento médico y psicológico;

VI. Acudir y ser recibidas con sus hijas e hijos, en los casos de violencia familiar, en las Casas de Emergencia y los Centros de Refugio destinados para tal fin. Cuando se trate de víctimas de trata de personas, las mujeres recibirán atención integral con sus hijas e hijos en Refugios Especializados;

VII. Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;

VIII. Acceder a procedimientos expeditos y accesibles de procuración y administración de justicia;

IX. Recibir información en su idioma o lengua materna sobre sus derechos y el progreso de los trámites judiciales y administrativos;

X. A la protección de su identidad y la de su familia.

Título Segundo Tipos y modalidades de violencia contra las mujeres
Capítulo I De los tipos de violencia contra las mujeres

ARTICULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. Violencia Psicoemocional: Toda acción u omisión dirigida a desvalorar, intimidar o controlar sus acciones, comportamientos y decisiones, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos, amenazas, celotipia, desdén, indiferencia, descuido reiterado, chantaje, humillaciones, comparaciones destructivas, abandono o actitudes devaluatorias, o cualquier otra, que provoque en quien la recibe alteración autocognitiva y autovalorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de su estructura psíquica;

II. Violencia Física: Toda acción u omisión intencional que causa un daño en su integridad física;

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III. Violencia Patrimonial: Toda acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en los bienes muebles o inmuebles de la mujer y su patrimonio; también puede consistir en la sustracción, destrucción, desaparición, ocultamiento o retención...

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