Lenguaje y discurso jurídico - (Capítulo segundo del libro Teoría de la Argumentación Jurídica)
Epikeia. Revista de Derecho y Política › Núm. 2, Junio 2006 › Sumario
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1. La primacía del lenguaje - 2. El signo lingüístico - 3. Las funciones del lenguaje - 4. Lenguaje, lengua y habla - 5. El texto - 6. El discurso - 7. El lenguaje jurídico - 8. Lenguaje y discurso jurídico
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Lenguaje y discurso jurídico - (Capítulo segundo del libro Teoría de la Argumentación Jurídica)
1. La primacía del lenguaje El lenguaje jurídico utiliza signos lingüísticos en diferentes niveles y con diferentes funciones para disciplinar a una comunidad (nivel normativo) a partir de hechos (nivel fáctico) que la comunidad valora (nivel axiológico). Sin embargo, para entender el lenguaje jurídico se debe, sin más, entender el lenguaje en general, conocerlo desde su propia naturaleza. Hasta ahora ha prevalecido la idea de enaltecer el lenguaje legal desde las ciencias sociales, pero ello - es una relación inmanente, es una relación decidida por la concepción de la ley como reguladora de la sociedad, y hasta ahí. Sin embargo, quizás lo más apegado a la ley sea que es lenguaje, que se expresa por medio del lenguaje y que la discursividad que sobre ella recae (argumentación, decisión judicial, doctrina, jurisprudencia, etcétera) es lenguaje. No es lo fáctico ni la moral lo inmanente a la ley (esas son interpretaciones de la misma), es el lenguaje (oral o escrito) el único rasgo inherente a la ley. Si lo anterior es verdad, entonces el lenguaje jurídico adolece de los mismos problemas que el lenguaje común: el de la univocidad. ¿Qué se quiso decir cuando se dijo X? Esto, en cualquier caso de la vida cotidiana o proposición jurídica. La ambigüedad semántica del vocablo, la expresión confusa, profusa y difusa (la maldición de las tres "efes", diría Paz), la inexactitud del vocablo con respecto a la realidad que se quiere nombrar, las antinomias, las lagunas del derecho, son fruto del lenguaje y no de los hechos. Por lo tanto, toda tarea de argumentación jurídica dependerá, esencialmente, del conocimiento del lenguaje, sus características y su naturaleza. Ante los problemas señalados en el párrafo anterior se debe encontrar una solución: acercarse al lenguaje legal (ley) y escoger un significado posible. Pero aquí es en donde radica el error. No se elige un significado probable dado que eso sería suponer que los vocablos tienen una esencia, una razón metafísica trascendente en su significado. Todo trabajo de argumentación jurídica es un trabajo de construcción de sentidos que significa, sin más, la construcción del mismo. El sentido no se encuentra en el vocablo ni en la frase. El sentido se construye sobre y en el lenguaje legal desde la argumentación jurídica que es, a un tiempo, construcción y defensa del sentido. Por lo tanto, no aceptamos el término de interpretación jurídica porque ello supondría "buscar" y, posteriormente, "encontrar" un significado pertinente al término. No hay significados pertinentes. La misma proposición jurídica no nombra un referente sino que nombra una interpretación. Es decir, la ley no nombra una realidad tangible, ni aporta soluciones a problemas, dado que la supuesta realidad tangible no es más que fruto de una interpretación, es decir, es una construcción teórica, y a esa interpretación, a esa construcción teórica le llama "realidad". Una vez construida lingüísticamente esa realidad desde la cultura de los hablantes y la coyuntura histórica en la que está inmerso el di...
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