Interés legítimo, acción colectiva y caos climático

Revista Letras Jurídicas Núm. 21, Enero 2010

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Resumen


En estos tiempos de cambio climático no basta con el reconocimiento constitucional del derecho a un ambiente sano; el sistema judicial debe admitir una amplia legitimación procesal a los fines de procurar una tutela eficiente sobre el clima y la naturaleza. Se requiere de una reglamentación del proceso colectivo ambiental que debe contemplar distintas vías, según fueren las circunstancias del caso. De allí que, en el marco de los deberes de las autoridades del Estado, frente a fenómenos como el cambio climático, se inscribe la tarea de proveer de un proceso jurisdiccional colectivo, susceptible de reflejar las particularidades del derecho a un ambiente sano y a la preservación del clima y sus factores en la dinámica social y biológica, en tanto bienes jurídicos de la población, fundamentales para la vida de nuestra generación y de las próximas. Por ello, la tarea del legislador y el juez es más que ardua, pues debe acudir a una estructura jurídica que prima facie se antepone a los sistemas tradicionales del derecho. Para la efectiva vigencia de estos derechos, se debe ejercitar dinámicamente todos los resortes que las leyes confieren, dejando de lado concepciones obsoletas, buscando expandir el acceso a la justicia y a los efectos de sus decisiones.

Palabras claves: cambio climático, derecho ambiental, legitimación procesal, intereses supraindividuales, colectivos y difusos.

In these days of climate change, it does not suffice to recognize the constitutional right to a healthy environment; it is necessary to admit an ample procedural legitimation in order to procure an efficient tutorship on the weather and nature. It requires a regulation of the environmental collective process which must embrace different ways, according to the circumstances of the case. This is why, in the field of duties of the State authorities, it is imbedded the task to provide a jurisdictional collective process, susceptible to reflect the particularities of the right to a healthy environment and the preservation of the climate and its factors upon the social and biological dynamics, as juridical assets fundamental for the life of our generation and the future ones. For this reason, the task of the legislator and judge is a lot harder because he must resort to a juridical structure which prima facie is set before the traditional law systems. For the real validity of these rights, all the springs that the laws bestow, must be dynamically exercised, leaving aside obsolete conceptions, in the aim to expand the access to justice and the effects of its decisions.

Key Words: climate change, environmental law, procedural legitimation, supra individual, collective and diffused interest

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Extracto


Interés legítimo, acción colectiva y caos climático

Hay una diferencia entre el tiempo meteorológico y el clima. El tiempo es lo que experimentamos cada día. El clima es la suma de todos los tiempos meteorológicos a lo largo de un cierto periodo para una región o para todo el planeta.1

1. Introducción

El desarrollo de instrumentos procesales para las acciones colectivas facilitará el cumplimiento y reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales en lo relativo al medio ambiente y sus vertientes.2 En México se requieren mecanismos procesales eficaces que permitan acciones colectivas en el ámbito judicial, que no sólo se vinculen con la propiedad, sino con el interés de los gobernados que consideran afectados sus derechos colectivos y difusos a un medio ambiente sano. La acción colectiva jurisdiccional tendrá un importante soporte en los tribunales, en tanto instrumento de los gobernados que pretenden exigir al Estado el cumplimiento de sus obligaciones en materia ambiental, cuando la legislación provea los medios procesales para ello, como lo consideran las recientes reformas constitucionales. El propósito es que las acciones colectivas, desde la perspectiva ambiental, consigan contribuir a cuidar de mejor manera los recursos naturales nacionales.

Debe señalarse que la gran mayoría de los países latinoamericanos carecen de normas procesales de avanzada, así como experiencia en la protección jurisdiccional de los derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos. Sin embargo se aprecia una sólida tendencia hacia la adopción de normatividad en esa dirección, es el caso de Brasil, Colombia, Argentina, Chile, Venezuela, Panamá, entre otros, y recientemente México.

En ese tenor, en M&eac...

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