Legítima y discapacidad: una relectura de los requisitos exigidos ex lege para el beneficio de la especial protección o cualidad de legitimario asistencial (Breves acotaciones a tono con el artículo 12.5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) / Legitimate and disability: required needs review ex lege for the special protection benefi t or assistance legitimate quality (Brief annotations regarding article 12.5 from the Convention about Handicap People?s Rights)

Revista IusNúm. 26, Julio 2010Artículos

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Resumen


La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad impone a los ordenamientos jurídicos internos la necesidad de atemperar sus normas a los principios que ella evoca y desarrolla en su articulado. Se trata de pensar en clave jurídica con una nueva dimensión social de la discapacidad. No deja de tener trascendencia la manera en que se protege a este sensible sector de la población a través de la legítima sucesoria, con un alcance asistencial, que mira hacia la necesidad del individuo, más que a la parentalidad y la conyugalidad por sí solas, como hasta ahora lo han hecho los ordenamientos jurídicos de raíz latina.
PALABRAS CLAVE: Legítimas, discapacidad, dependencia económica, inaptitud para trabajar, ancianidad.
The International Convention on the Rights of the Persons with Disabilities imposes to the member states the necessity to modify their national laws in accordance to the legal principles evoked and stablished in its regulations. This process follows to think the new social dimension of the persons with disabilities in legal terms. It is remarkable the way in which this sensitive segment of the population is protected, specially through the system of legitimas. This protection has been created to reach the assistance needed for disabled people; it looks to the necessity of the person not only as parents or spouses, which has been the principle enacted by the legal systems with Latin roots.
KEY WORDS: Legitimas, disability, economical dependence, work unsuitability, old age.

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Legítima y discapacidad: una relectura de los requisitos exigidos ex lege para el beneficio de la especial protección o cualidad de legitimario asistencial (Breves acotaciones a tono con el artículo 12.5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) / Legitimate and disability: required needs review ex lege for the special protection benefi t or assistance legitimate quality (Brief annotations regarding article 12.5 from the Convention about Handicap People?s Rights)

IUS

REV I S T A D EL I N S T I T U T O D E C I EN C I A S JU RÍ D I C A S D E P U EB L A , A Ñ O I V , N O . 2 6

JU L I O - D I C I EM B RE D E 2 0 1 0 , P P . 7 - 3 8

I U S , N Ú M . 2 6 EN ERO - JU L I O 2 0 1 1

P P . 1 5 0 - 7 8

Legítima y discapacidad: una relectura de los requisitos exigidos ex lege para el beneficio de la especial protección o cualidad de legitimario asistencial (Breves acotaciones a tono con el artículo 12.5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)* Legitimate and disability: required needs review ex lege for the special protection benefi t or assistance legitimate quality (Brief annotations regarding article 12.5 from the Convention about Handicap People’s Rights)

Leonardo B. Pérez Gallardo**

RESUMEN

La Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad impone a los ordenamientos jurídicos internos la necesidad de atemperar sus normas a los principios que ella evoca y desarrolla en su articulado. Se trata de pensar en clave jurídica con una nueva dimensión social de la discapacidad. No deja de tener trascendencia la manera en que se protege a este sensible sector de la población a través de la legítima sucesoria, con un alcance asistencial, que mira hacia la necesidad del individuo, más que a la parentalidad y la conyugalidad por sí solas, como hasta ahora lo han hecho los ordenamientos jurídicos de raíz latina.

PALABRAS CLAVE: Legítimas, discapacidad, dependencia económica, inaptitud para trabajar, ancianidad.

ABSTRACT

The International Convention on the Rights of the Persons with Disabilities imposes to the member states the necessity to modify their national laws in accordance to the legal principles evoked and stablished in its regulations. This process follows to think the new social dimension of the persons with disabilities in legal terms. It is remarkable the way in which this sensitive segment of the population is protected, specially through the system of legitimas. This protection has been created to reach the assistance needed for disabled people; it looks to the necessity of the person not only as parents or spouses, which has been the principle enacted by the legal systems with Latin roots.

KEY WORDS: Legitimas, disability, economical dependence, work unsuitability, old age.

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* Recibido: 2 de julio de 2010. Aceptado: 19 de julio de 2010. ** Profesor titular de Derecho Civil, Facultad de Derecho, Universidad de La Habana (lbpgallardo@gmail.com).

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L EO N A RD O B . P ÉREZ G A L L A RD O

Sumario

1. Personas con discapacidad y herencia a la luz del artículo 12.5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad 2. Legítimas y discapacidad A) Las legítimas: minoración de su cuantía y de la cualidad de sus destinatarios. Panorama en el derecho iberoamericano B) Los “herederos” especialmente protegidos y las personas con discapacidad: ¿círculos concéntricos o secantes C) Dimensión objetiva de su regulación D) La expansión de la dimensión subjetiva 3. Post scriptum4. Bibliografía

1. Personas con discapacidad y herencia a la luz del artículo 12.5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Estoy consciente de que no es la sucesión por causa de muerte el eslabón más significativo en pos de la protección a las personas con discapacidad. La integración social no opera a partir de la posición como testadores o como sucesores de quienes tienen algún tipo de discapacidad, cualquiera sea la naturaleza de ésta. No obstante, reconozco que el artículo 12.5 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad presupone que “los Estados partes tomarán las medidas que sean pertinentes y efectivas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con los demás, a […] heredar bienes”. Ello per se tiene un valor añadido, tratándose de la más importante convención sobre derechos humanos aprobada en esta primera década del siglo. Y en este orden se regula un derecho que en Cuba tiene reconocimiento constitucional a través del artículo 24 de la carta magna (me refiero al derecho de herencia sobre la propiedad personal, derecho sobre el cual se ha pronunciado recientemente la Sala de lo Civil y de lo Administrativo d...

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