Los Decretos Legislativos su regulación en la Constitución Española y en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas

Iuris TantumNúm. 20, Diciembre 2009Sección internacional

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Resumen


I. Introducción. II. La regulación de los decretos legislativos en la constitución española. A. Las manifestaciones de la legislación delegada. 1. Los Textos Refundidos. 2. Los Textos Articulados. B. Los límites que la constitución establece a la delegación legislativa. 1. Los límites subjetivos a la delegación legislativa. 2. Los límites objetivos a la delegación legislativa. a. - Los límites materiales a la delegación legislativa. b.- Los límites formales a la delegación legislativa. C. El procedimiento de elaboración de las leyes de delegación y de los decretos legislativos. 1. El procedimiento de elaboración de las Leyes de delegación. 2. El procedimiento de elaboración de los Decretos Legislativos. D. La eficacia de la delegación. la revocación de la delegación. E. El control de la legislación delegada. 1. Los controles administrativos. 2.- Los controles parlamentarios. 3. El control judicial: el Tribunal Constitucional y los Tribunales ordinarios. F. Las consecuencias del ejercicio de la delegación. 1. La adquisición del rango de Ley por el producto normativo del Gobierno. 2. El agotamiento de la delegación. III. La regulación de los decretos legislativos en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas. A. La evolución de la regulación de los decretos legislativos en el ámbito autonómico. B. Los límites a la regulación de los decretos legislativos en los ordenamientos autonómicos. C. Las regulaciones de los decretos legislativos contenidas en los diferentes ordenamientos autonómicos. D. Conclusión.

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Los Decretos Legislativos su regulación en la Constitución Española y en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas

La temática de este trabajo se enmarca en el Proyecto de Investigación de la Xunta de Galicia titulado "La modernización de las Administraciones Territoriales (PGIDT06PXIB202096PR)", dirigido por el Prof. Dr. José Luis Carro Fernández-Valmayor.

I. Introducción

Los Decretos Legislativos constituyen la expresión tangible de lo que se conoce como "legislación delegada". Esta locución hace referencia a la técnica consistente en que el titular del Poder Legislativo atribuye al titular del Poder Ejecutivo, mediante una Ley de delegación, la potestad de dictar una norma con rango de Ley, denominada Decreto Legislativo.

En todos los Estados modernos, la razón de la aparición y pervivencia de este instrumento radica en que los Parlamentos, a medida que la vida social se hace cada vez más compleja, ven sobrepasada su capacidad de intervención para regularla, tanto desde el punto de vista cuantitativo, como desde el punto de vista cualitativo.

Desde el punto de vista cuantitativo, es posible constatar que la heterogeneidad y multiplicidad de las necesidades sociales a las que es necesario dar una respuesta legislativa hace que el número de asuntos que actualmente requieren la atención de los Parlamentos sea muy superior a aquéllos a los que estos pueden hacer frente; de ahí, que los órganos legislativos necesiten recurrir a la colaboración del Poder Ejecutivo, para que les descargue de una cierta cantidad de trabajo y, de este modo, puedan dar respuesta, en tiempo y forma, a la mayor cantidad posible de las demandas sociales de intervención normativa. Desde el punto de vista cualitativo, hay que señalar que muchas de esas materias, por su naturaleza eminentemente técnica, son muy complejas y, dada su composición, política y no técnica, los Parlamentos no han sido diseñados, ni preparados, para abordarlas; por ello, acuden a esta fórmula de la legislación delegada para recabar la cooperación del Ejecutivo, el cual cuenta con mayores medios materiales y con expertos en los diferentes campos de la vida social moderna.

En particular, en el Ordenamiento español, esta técnica se halla presente desde la promulgación del Estatuto Real de 1834, en el que se disciplinaba el denominado "procedimiento de autorización legislativa al Gobierno".1

Se trata, pues, de una institución con casi dos siglos de historia que, actualmente, se regula en los artículos 82 a 85 de la vigente Constitución de 1978. Estos preceptos disponen:

Artículo 82

1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.2

2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una Ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una Ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4. Las Leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las Leyes de delegación podrán establ...

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