La legislación electoral. Bases legales, estatus, mecanismos de reforma

AutorMatthias Catón - Daniel Sabsay - Bernhard Thibaut
Cargo del AutorPolitólogo con maestría por la Universidad de Heidelberg - Abogado, posgraduado de la Facultad de Derecho de la Universidad de París II - Maestro y doctor en ciencia política por la Universidad de Heidelberg
Páginas108-123
VI. LA LEGISLACIÓN ELECTORAL. BASES LEGALES,
ESTATUS, MECANISMOS DE REFORMA
MATTHIAS CATÓN,
DANIEL SABSAY Y BERNHARD THIBAUT
1. FUENTES DEL DERECHO ELECTORAL DE AMÉRICA LATINA
El derecho electoral está determinado en la Constitución, en la legislación
electoral en sentido estricto, —que consiste en una o varias normas—, y,
por último, en la reglamentación de dicha normativa, cuyo número puede
ser muy elevado. Estas tres fuentes se completan a su vez con las decisio-
nes que adoptan las autoridades para aplicarlas en materia electoral. El
propósito de este artículo es ofrecer una síntesis de cómo están regulados
los distintos aspectos del derecho electoral. En nuestra exposición utilizare-
mos ante todo la Constitución de cada país, debido a que las otras fuentes
se abordan en detalle en los capítulos dedicados a un aspecto concreto. Ade-
más incluimos en nuestro análisis la ley electoral (o las leyes electorales, si
hay más de una). No se incluyen las leyes de partidos políticos.
1.1. Normas constitucionales en materia electoral
La magnitud y el detalle de la temática electoral incluida en la Constitución
depende de la técnica legislativa que se utilice al respecto. En tal sentido
hay dos posturas: la primera considera que la Constitución debe abarcar de
manera analítica y con el mayor detalle posible todos los aspectos funda-
mentales; la segunda, por el contrario, sostiene que la Constitución sólo de-
be fijar pautas generales, dejando los detalles para la legislación ordinaria.
Esta idea se apoya en el principio de que la Constitución es una norma que
ha sido redactada para durar en el tiempo.
Aunque prácticamente todas las constituciones de América Latina son
bastante detalladas —sobre todo en comparación con las de los países eu-
ropeos—, el grado de regulación electoral varía considerablemente (véase
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los cuadros VI.1 yVI.2). Sin embargo, como tendencia general, gran parte de
las constituciones latinoamericanas son mucho más detalladas en mate-
ria electoral que sus homónimas europeas. Una parte sustancial del dere-
cho electoral se encuentra en la Constitución de prácticamente todos los
países considerados. Esta particularidad del derecho electoral latinoameri-
cano no debiera sorprendernos. El Constituyente latinoamericano ha privi-
legiado el desarrollo de un esquema de garantías sobre las necesidades de
transformación a lo largo del tiempo. Respecto a las distintas áreas del de-
recho electoral encontramos cuatro formas de distribución entre Constitu-
ción y ley electoral: un aspecto puede ser a) regulado únicamente en la
Constitución, b) definido en términos básicos en la Constitución y más de-
talladamente en la ley electoral, c) definido enteramente en la Constitución
y repetido en la ley electoral y d) regulado únicamente en la ley electoral.
Si preguntamos por las regulaciones básicas en materia electoral, es
evidente que algunas tienen que estar contenidas en las leyes fundamenta-
les. Todas las constituciones deben incluir normas relativas a los derechos
políticos —y deberes, respectivamente—, en cuyo centro se encuentran las
condiciones generales del derecho al sufragio activo y pasivo y las posibi-
lidades que tienen los ciudadanos de participar en la toma de decisiones
políticas. Los 19 países latinoamericanos regulan este aspecto en su Cons-
titución. Mientras que en algunos países los derechos políticos también
aparecen en la ley electoral, Argentina es el único país donde la definición
de quiénes son los electores no se encuentra en la Constitución sino sola-
mente en la ley electoral.
También las eventuales formas de participación directa mediante refe-
réndum, plebiscito, iniciativa popular, etc., forman parte de los derechos
políticos fundamentales y, en este sentido, tienden a estar plasmadas en el
campo constitucional. En nueve de los once países que prevén elementos
de democracia directa, este aspecto aparece en la Constitución; sólo Nica-
ragua y Panamá lo limitan a la ley electoral.
En la mayoría de las constituciones latinoamericanas los derechos po-
líticos están regulados en un capítulo separado. Sólo en Argentina y Chile
están englobados entre los otros derechos individuales. En lo que atañe a
la sustancia de las normas, cabe señalar que hay una tendencia generaliza-
da a establecer como único requisito para ser elector el haber alcanzado los
18 años de edad. En algunos casos, el Constituyente incluso refuerza expre-
samente esta situación mediante otras expresiones; por ejemplo, la Consti-
tución boliviana dispone en su artículo 41 que “son ciudadanos los bolivia-

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