La "lege promulgata" fiscal, como cimiento del principio de legalidad tributaria. El caso mexicano, desde la perspectiva de la jurisprudencia y del derecho comparado
Práctica Fiscal › Núm. 500, Marzo 2008
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Introducción - La iniciativa de ley
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La "lege promulgata" fiscal, como cimiento del principio de legalidad tributaria. El caso mexicano, desde la perspectiva de la jurisprudencia y del derecho comparado
Introducción A través del presente, formulamos un análisis del principio de legalidad aplicado a la materia tributaria y que a decir de Juan José Arsuaga de Navasqüés,1 indica "que ningún tributo podrá ser establecido sin la previa aprobación de los súbditos, aprobación que tradicionalmente se ha encauzado a través del órgano que en cada país represente al Poder Legislativo"; es decir, la obligación de contribuir al gasto público debe ser establecida por los representantes populares, elegidos democráticamente por los gobernados, respetando para ello las fases del proceso legislativo o el principio "lege promulgata". Las reflexiones que aquí se presentan sobre este último principio se focalizan a la materia fiscal y parten del estudio de las siguientes fases del proceso legislativo: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación, publicación y vigencia de la ley. Con el fin de nutrir el estudio que se presenta: a) acudimos al derecho comparado, trayendo al análisis las constituciones latinoamericanas, para compararlas con la mexicana; y b) comentamos los principales criterios de jurisprudencia de la SCJN sustentados en el proceso legislativo de creación de leyes fiscales mexicanas. El comparativo jurídico realizado fue tomar como referencia a las constituciones Iberoamericanas siguientes: de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela. El principio de legalidad tributaria en la "lege promulgata" En un primer momento, el análisis del principio de legalidad estimamos que debe efectuarse sobre la fase previa a la emisión de la ley, es decir, la fase de su propia gestación. Dicha fase previa, conocida como "principio lege promulgata", forma parte además de los derechos fundamentales de seguridad jurídica, que implica, a decir de Antonio E. Pérez Luño2, que para que una norma jurídica sea obligatoria, debe o debió ser adecuadamente promulgada, es decir, "tiene que haber sido dada a conocer a sus destinatarios mediante las formalidades que se establezcan en cada caso". Ataliba3conceptualiza la garantía de seguridad jurídica en el sentido de "1o.) que la Administración respete la ley; y 2o.) que el legislador respete la Constitución, dado que ya no basta que la Administración esté s...
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