La legalidad tributaria en las aportaciones de seguridad social

Letras JurídicasNúm. 5, Octubre 2007

Enlazado como:

Resumen


1. Presentación. 2. La introducción de las garantías sociales en materia de laboral. 3. El inicio de la parafiscalidad en México. 4. Las aportaciones de seguridad social como nueva especie de las contribuciones que deben respetar los principios constitucionales tributarios. 5. Las aportaciones de seguridad social y el principio absoluto de legalidad tributaria. 6. La legalidad tributaria como principio relativo y las Aportaciones de Seguridad Social. 7. El seguro de riesgos de trabajo y la remisión que hace la ley al reglamento para la determinación de las primas. A. Clasificación de las empresas. B. La Siniestralidad de las Empresas.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


La legalidad tributaria en las aportaciones de seguridad social

1. Presentación.

Normalmente se ha considerado que la Constitución mexicana de 1917, representó un gran avance desde el punto de vista jurídico y filosófico, al incorporar en su seno a las garantías sociales.1 Inclusive, se ha mencionado por parte de voces autorizadas, que fue "la primera Constitución del mundo que consignó los derechos sociales".2

En principio, los derechos de este tipo protegidos por nuestra carta magna se refirieron a la educación, a la tenencia de la tierra y a las relaciones obrero-patronales, no obstante, la evolución de las garantías sociales ha permitido que un buen número de derechos de "segunda generación", como también se les conoce, se encuentren ya protegidos, entre los que destacan el derecho a la protección de la salud, el medio ambiente y la seguridad pública.3

Sin embargo, desde nuestro punto de vista, en la actualidad la Constitución mexicana se está rezagando respecto a dos temas que tienen una gran importancia para demostrar que un país se encuentra regido por un verdadero Estado de derecho social.4 Dichos temas son:

* La cantidad de derechos sociales que ya se encuentran precisados y protegidos en otras latitudes, y

* La posibilidad jurídica real que tienen los ciudadanos para exigir el cumplimiento de estos derechos económicos, sociales y culturales, que tienen la función de asegurar un mínimo de bienestar que garantice un nivel de vida digno de la población.

Si bien estos temas -que por su interés- merecen ser mejor explorados, estarán delimitados en este trabajo únicamente con respecto a su relación con el derecho tributario, y de manera más precisa, con el tema de la legalidad tributaria en las aportaciones de seguridad social, tema que a continuación desarrollamos.

2. La introducción de las garantías sociales en materia de laboral.

Las garantías sociales en materia de trabajo "... surgen en virtud de dos circunstancias, que son: la profunda división que mediaba entre las dos clases sociales, patrones y obreros, y la deplorable situación en que éstos se encontraban frente a la burguesía".5

Esta circunstancia se deriva en gran medida, como consecuencia del individualismo surgido a raíz de la revolución francesa, que en base a dogmas de "libertad de trabajo" e "igualdad para todos", venía a encerrar -con respecto a las relaciones obrero-patronales -, un sofisma de falsa equidad, que tenía como resultado el abuso y la injusticia del empleador sobre el trabajador.

Precisamente, esta relación que se daba entre un patrón y un obrero, se regulaba a través del "pacta sunt servanda" contenido en contratos de trabajo de naturaleza civil, basados en la voluntad de las partes contratantes, contratos que en la mayoría de las ocasiones ni siquiera eran por escrito, por lo que no existían posibilidades de precisar ante tribunales las condiciones en que cada una de las partes se había comprometido, con la consiguiente inequidad para el trabajador.

Las consecuencias negativas que surgen de un contrato laboral basado en la voluntad de las partes, se ven ampliadas con respecto al tema de los accidentes y enfermedades de trabajo, pues en tales circunstancias, la normalidad era que el obrero accidentado, junto con su familia, quedaran en el total desamparo, pues no existía ninguna obligación del empleador en este sentido.

Esta situación cambiaría completamente a partir del establecimiento en 1883 del primer sistema de seguridad social en el mundo, logrado en Alemania por el Canciller de Hierro, Bismarck, bajo el argumento de que "... el dinero invertido para conseguir la tranquilidad de los desheredados, no sería exagerado, pues con ello se evitaría una revolución".6

Uno de los cambios más importantes implementados con este sistema de seguridad social, consistió en imponer la llamada teoría de los riegos de trabajo, a través de la cual, los patrones son responsables de los accidentes y enfermedades de trabajo, lo que vino a cambiar en definitiva las relaciones laborales, pues el contrato de trabajo ya no estaría basado en la voluntad de la partes, ya que a partir de entonces quedan obligados al pago de una indemnización al trabajador cuando sucede algún siniestro de esta naturaleza.7

La teoría de los riesgos de trabajo fue adoptada en nuestro país a raíz de la revolución mexicana, movimiento armado que dio origen a nuestra actual Constitución de 1917, y quedó contenida en el artículo 123, fracción XIV, de la carta magna, que dice:

"Art. 123. ...

...

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex México

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía