El principio de legalidad tributaria en el decreto-ley y en los tratados internacionales

Práctica FiscalNúm. 446, Septiembre 2006

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Resumen


Introducción. Delimitación del principio de legalidad en el decreto-ley y en los tratados internacionales. El decreto-ley como fruto de la delegación legislativa. Previa emisión de una ley donde expresamente se faculte al Legislativo para el ejercicio de la atribución delegada. La materia sobre la que debe versar el decreto-ley. La facultad otorgada por el Legislativo es para el Ejecutivo y no para sus dependencias. El control posterior del decreto-ley. Los tratados internacionales y el principio de legalidad tributaria. La celebración del tratado por el Ejecutivo. El control a priori o ex novo ante los tratados internacionales. La aprobación de los tratados por el órgano legislativo. Es compromiso internacional, el adquirido por el Estado Federal, en los tratados, aunque sólo sea a través de la firma del Presidente de la República y con la aprobación del Poder Legislativo. La jerarquía de los tratados internacionales y su incorporación al derecho interno. El respeto a los derechos fundamentales en el decreto-ley o en la legislación delegada. El respeto a los derechos fundamentales en los tratados internacionales. Notas bibliográficas.

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Extracto


El principio de legalidad tributaria en el decreto-ley y en los tratados internacionales

Introducción

En seguida se analiza el principio de legalidad tributaria de dos figuras que no provienen del proceso legislativo y que en sentido amplio constituyen leyes: el decreto-ley, como fruto de la legislación delegada, y los tratados internacionales.

Para ello, se hará referencia a los textos constitucionales de Argentina, Chile, España, Portugal, Venezuelay México.

Delimitación del principio de legalidad en el decreto-ley y en los tratados internacionales

Tradicionalmente se ha entendido que este principio atiende al sentido estricto de ley, es decir, al ordenamiento que proviene del Poder Legislativo, lo que desde luego, es una visión parcial de la misma, porque se estaría dejando fuera de dicho principio a otros ordenamientos o normas generales que no provienen del Poder Legislativo pero que constituyen una ley en sentido amplio, como son los casos del decreto-ley o la legislación delegada y de los tratados internacionales.

Las reglas que rigen para la emisión de este tipo de leyes en sentido amplio las establece el Poder Constituyente, desde la propia Constitución, por ello, aquí estaríamos hablando de una parte de la denominada superlegalidad constitucional, que en voz de Hauriou -citado por Jorge Carpizo (1)- sí consideramos que es el Poder Constituyente y no el Constituido, quien desde la Constitución establece los requisitos de la delegación legislativa y de los tratados internacionales.

En opinión de Riccardo Guastini (2), el principio de legalidad es un corolario de la doctrina política que ve no en la ley, sino más bien en la Constitución (y por tanto no en el Poder Legislativo, sino más bien en el Poder Constituyente) la expresión de la "soberanía"; por lo anterior, consideramos que al decreto-ley o legislación delegada y a los tratados internacionales les aplica dicho principio, bajo la premisa de que es el Poder Constituyente, a través de la Constitución, como norma jurídica, quien establece y delimita el ejercicio de la delegación legislativa por el Poder Ejecutivo, así como la celebración de los tratados internacionales por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado de la República. De tal manera que a los decretos-ley y a los tratados internacionales les aplica el principio de legalidad, bajo la premisa de que es el Poder Constituyente, a través de la Constitución, como norma jurídica, quien establece y delimita el ejercicio de la delegación legislativa por el Poder Ejecutivo, y la celebración de los tratados internacionales por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado de la República.

El decreto-ley como fruto de la delegación legislativa

Allan R. Brewer (3), para distinguir entre el decreto-ley (García de Enterría le denomina "legislación delegada") y los reglamentos, estipula que el...

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