Marco teórico legal del delito penal ambiental tratamiento en el derecho cubano

AutorMSc. Alcides Francisco Antúnez Sánchez/MSc. Rafael Batista Contreras
CargoProfesor Derecho ambiental y mercantil/Profesor Derecho penal
Páginas1-46

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I Introducción

El inicio de la interacción entre el hombre y la naturaleza y viceversa, en la Comunidad Primitiva, al igual que la definición del fuego como el primer logro de supervivencia, constituye, la primera forma de agresión a la naturaleza, que se intensifica por ser la tala de los árboles una necesidad imperiosa para mantenerlo vivo. Cuando la raza humana fue evolucionando, se convirtió sin pretenderlo en un agresor contra el medio ambiente. Las relaciones del hombre con su entorno, tanto natural como construido, han estado históricamente en el núcleo definitorio de la cultura. En el siglo XXI, la búsqueda de formas de convivencia ecológica capaces de conservar el planeta y de impedir que la modernidad exacerbada clausure, con sus patrones de crecimiento insostenible, la posibilidad mínima de algún desarrollo, ha sobrepasado los laboratorios de biología molecular y los cónclaves de expertos en planificación macroeconómica, para invadir la vida cotidiana de millones de personas en el mundo.

Después de una etapa inicial de despegue, entre 1960 y 1968, los debates ambientalistas y las corrientes ecológicas internacionales, entraron en un período de organización que se extendió hasta 1974 aproximadamente. En este contexto y a partir de la década de los 80 se han hecho evidentes algunos de los problemas ambientales que más preocupan a la humanidad, tales como: el agotamiento de la capa de ozono, el efecto invernadero, la pérdida de la diversidad biológica, la contaminación urbana, el tráfico transfronterizo de desechos peligrosos, la contaminación de los mares, océanos y zonas costeras y el deterioro ambiental

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asociado a las condiciones de subdesarrollo y pobreza en que viven las tres cuartas partes de la población mundial. Existe actualmente una gran problemática relativa al deterioro del medio ambiente y la degradación a su vez de los recursos naturales, la cual es observada desde diversos espacios investigativos en especial desde el punto de vista jurídico. Lo cual está condicionado por la creciente e inminente búsqueda de soluciones a dichos problemas a fin de poner coto al creciente comprometimiento de la vida en el plantea. Es por ello que el Derecho Ambiental surge como una disciplina jurídica creada por un conjunto de normas cuyo objeto es estudiar las relaciones existentes entre el hombre y el Medio Ambiente que lo rodea. Fundamentando dicha protección en establecimiento de categorías jurídicas que contribuyen con la misma, siendo el caso de la responsabilidad derivada de las conductas lesionadoras del medio ambiente. Producto del crecimiento desmedido de las agresiones al entorno se nos presenta la necesidad de darle un tratamiento más riguroso al mismo. Es por ello que resulta importante ver la conveniencia de fundamentar científicamente la protección del medio ambiente en el ámbito del Derecho Penal debido a las tendencias actuales en la lucha contra la cada vez más creciente criminalidad ambiental, dado los términos e importancia del bien jurídico que nos ocupa y las consecuencias que en el orden de las presentes generaciones y la seguridad de las futuras, significa el daño ambiental.3

1. - El medio ambiente, generalidades

Desde que comienzan las primeras formas de interacción entre el hombre y la naturaleza y viceversa, señaladas tanto en la Comunidad Primitiva, como en la aparición del fuego como el primer logro de persistencia, se empieza, sin lugar a dudas, a mostrar la

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primera forma de agresión a la naturaleza, que se intensifica por ser la tala de los árboles una necesidad imperiosa para mantenerlo vivo. Los seres humanos desde que nacen van creando y desarrollando su propia existencia, sumergidos en todo un sistema de relaciones biológicas, sociales, económicas y emocionales, que han ido incidiendo en la formación de los valores que determinan su posición con respecto a la naturaleza y a la sociedad en su conjunto. De forma tal que las relaciones que se van desarrollando entre el hombre y la naturaleza van cobrando un marcado carácter bidireccional, siendo así el ser humano un resultado del medio ambiente, y a su vez la acción que ejerce el hombre sobre el mismo, determina la salud y el bienestar del ambiente y la suya misma. A medida que la raza humana se fue desplegando, se convirtió sin pretenderlo en un agresor contra el medio ambiente, estas agresiones, por citar ejemplos, se fueron manifestando en la caza, la pesca, la extensión de cultivos, el desvío del curso de las aguas con fines de riego, el desarrollo agrícola, la construcción de caminos, de carreteras, del ferrocarril, los puertos, los aeropuertos, las viviendas. Mientras las poblaciones humanas fueron pequeñas y su tecnología modesta, su impacto sobre el medio ambiente fue solamente local, no obstante, al ir creciendo la población y mejorando y aumentando las nuevas tecnologías, aparecieron problemas más significativos y generalizados. Con este rápido avance tecnológico producido tras la edad media el cual culminó en la Revolución Industrial, que trajo consigo el descubrimiento, uso y explotación agotadora de los recursos minerales de la Tierra. Fue con esta Revolución Industrial que los seres humanos empezaron realmente a hacer cambios en la faz del planeta, en la naturaleza de la atmósfera y en la calidad del agua. Hoy día, la demanda sin precedentes del rápido crecimiento de la población mundial y el grado de desarrollo de las tecnologías están sometiendo al medio ambiente a un declive que cada vez es más acelerado en su calidad y en la capacidad de sustento de la vida.

El Medio Ambiente: Es menester destacar que, el concepto de Medio Ambiente engloba a todos los componentes del planeta, bióticos y abióticos, incluyendo el aire, abarcando todas las capas de la atmósfera, el agua, la tierra, incluyendo el

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suelo y los recursos minerales, la flora y la fauna y todas las interrelaciones ecológicas entre estos componentes. De tal forma si se considera que la naturaleza también es un bien, debe reconocerse que el hombre ejecuta sobre ella transformaciones significativas para su provecho, pero también adquiere para con ella el deber de respetar los procesos de la naturaleza y de respaldar mediante acciones concretas los de su recuperación. Tiene en consecuencia la obligación de abstenerse de acciones dañinas y de hacer, mediante el apoyo de la investigación científica y las aplicaciones de las nuevas tecnologías a los procesos o fenómenos que se dan en el ambiente.4

El Derecho Ambiental: Es a partir de este momento que el Derecho Ambiental comienza a jugar un papel importante regulando esas relaciones que se establecen entre el hombre y la naturaleza. Concibiéndose al Derecho Ambiental como el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas del ambiente, mediante la generación de los efectos de los que se esperan una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.5

Los principios del Derecho Ambiental: Para la protección de los recursos que conforman nuestro entorno el Derecho Ambiental se vale de determinados principios que le servirán de orientación al momento de aplicar la normativa ambiental. Dentro de estos principios podemos encontrar:

  1. El principio de cooperación internacional para la protección del medio ambiente: este principio establece el deber general de proteger el medio ambiente y el deber específico de cooperar en la protección del medio.

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  2. Principio de prevención del daño ambiental transfronterizo: este se desglosa en dos componentes que algunos autores proponen mantener separados: por una parte la idea de prevención del daño ambiental en general y por otra, la obligación específica de no causar un daño ambiental transfronterizo.

  3. Principio de responsabilidad y reparación de daños ambientales: nace de la violación de una obligación producto de un actuar ilícito que afecte el ambiente, dicha violación traería consigo la responsabilidad y a su vez la correspondiente reparación por los daños ocasionados.

  4. Principio de evaluación de impacto ambiental: Fundamentado en el propósito de proteger el medio ambiente, valorando y propiciando la información de los probables efectos ambientales a los encargados de tomar decisiones en forma tal que permita aprobar condicionalmente o denegar la ejecución de un proyecto de obra o actividad, estableciendo los procedimientos adecuados a esos fines.

  5. Principio de precaución o principio de acción precautoria: Éste ha inspirado en los últimos años la evolución del pensamiento científico, político y jurídico en materia ambiental. Hace referencia a que todas las actividades de protección realizadas deben ir encaminadas a prevenir cualquier afectación al entorno.

  6. Principio de quien contamina paga: Constituye un principio económico erigido en principio del Derecho Ambiental. Los no economistas suelen confundirlo con un criterio de asignación de la responsabilidad pecuniaria para la reparación de los daños resultantes de la violación de las normas sobre el medio ambiente.

  7. Principio de participación ciudadana: Ocupa un terreno compartido con el Derecho Interno, donde tiene su asiento final. Además tiene una clara conexión con los derechos humanos, en el tránsito hacia la conformación de la existencia de un derecho humano al medio ambiente en el plano internacional.

    Los mecanismos protectores del Medio Ambiente: El Derecho Ambiental busca establecer los mecanismos idóneos que permitan la continuidad...

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