Legítima defensa

AutorEmiliano Sandoval Delgado
Páginas107-180
JURÍDICA D E LAS A RICAS
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CAPÍTULO QUINTO
LEGÍTIMA DEFENSA
Sumario: 1. Introducción; 2. La legítima defensa como causa de justicación; 3. Extensión de la
legítima defensa bienes defendibles; 4. Concepto y elementos conguradores; 4.1. Sujeto activo y
pasivo en la legítima defensa; 4.2. La agresión ilegítima; 4.2.1. Elementos de la legítima defensa;
4.2.1.1. Elementos de la agresión; 4.2.1.2. Elementos de la reacción; 5. Legítima defensa putativa.
1. Introducción
Se ha señalado tradicionalmente que la legítima defensa es la causa esen-
cial de justicación preventiva por nuestro Derecho, desde el momento
en que el que se deende legítimamente arma el Derecho frente al agre-
sor, por ser tal queda excluido de la protección del ordenamiento21.
En cuanto al fundamento de esta circunstancia eximente han sido mu-
chas las doctrinas que se han arriesgado para explicar porqué quien actúa de-
fensivamente, no resulta, al nal, sancionado por el Derecho. En este sentido,
KANT señalaba que la necesidad implicada en la defensa no puede transfor-
mar en justicia la injusticia, de tal manera, que la reacción defensiva seguiría
siendo antijurídica siendo que si el comportamiento defensivo no resultaba
castigado es porque la necesidad no tiene ley y la represión se tomaría inútil.
FEUERBACH fundamenta la legítima defensa en una especie de que-
bramiento o suspensión del «contrato social» así, el ciudadano transmi-
tiría sus poderes al Estado a condición de que éste le deenda, pero
si el Estado no puede intervenir para defenderlo en un caso concreto
y en presencia de un peligro inminente, recobra la protección perso-
nal de sus derechos y se deende por sí mismo. En esa misma línea,
MANZINI habla del ejercicio privado de una función pública, concedida
por el Estado bajo la condición de que el ataque sea injusto.
21 Díaz Palos, concepto citado por Puente Segura, Circunstancias Eximentes, Atenuantes y
agravantes, p. 163.
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EMILIAN O SANDOVA L DELGAD O
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL
Para HEGEL, en cambio, el fundamento básico de la legítima de-
fensa puede incardinarse sin dicultad en su clásico esquema dialéctico
tesis/antítesis/síntesis. El ordenamiento jurídico representaría la tesis; la
agresión ilegítima negaría el derecho y se comportaría como antítesis; y
la legítima defensa vendría simplemente a reconstruir el derecho que-
brantado a armar lo negado, representando así la armoniosa síntesis.
JESCHECK, por su parte, entiende que en la base de la congura-
ción de la legítima defensa, incluso modernamente, se haya la facultad
de autoprotección y la idea de la armación del derecho.
En denitiva, cualquiera de estas diferentes doctrinas no viene, en úl-
timo extremo, sino a poner de maniesto, la necesidad de «no-penar» a
quien actúa movido por la intención de defender su propia persona o
bienes (o la persona o bienes de un tercero) que injustamente, antijurí-
dicamente, han sido puestos en peligro por otro. No han faltado incluso
autores que han querido buscar el fundamento de la institución en las que
denominan «leyes naturales», expediente al que suele acudirse cuando algo
nos parece tan obvio que resulta, paradójicamente, difícil de explicar.
2. La legítima defensa como causa de justificación
Naturalmente, después de armar que quien actúa en defensa legítima no
debe ser penado, es preciso preguntarse cual es el elemento propio de la
estructura de delito que, por su auencia, permite alcanzar aquella con-
clusión. Se trata, en denitiva de determinar si quien actúa en legítima lo
hace de manera antijurídica pero no culpable o si, por el contrario, más
aún, su comportamiento no resulta contradictorio con el Derecho.
La cuestión no ha sido siempre pacíca, hoy, sin embargo, la doctrina
cientíca se maniesta unánime en el sentido de que la legítima defensa
comporta una causa –incluso la primera, la más signicativa– de justi-
cación, excluyendo así el elemento de la antijuricidad. En este sentido ex-
plica el profesor MIR PUIG que la razón material de la justicación se haya
en una situación de conicto entre el valor propio del bien jurídico ataca-
do y otros intereses, que el Derecho considera prevalentes. Las causas de
justicación no eliminan, desde luego, la existencia de una agresión a un
bien jurídico (por ejemplo, la causación de una muerte o de una lesión),
sino que se limitan a permitir dicha agresión. Esta permisión tiene lugar
porque concurren ciertas circunstancias que a los ojos del legislador apa-
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CAPÍTULO V Legítima defensa
recen como tanto o más importantes que el bien jurídico protegido por
el tipo penal. En la misma dirección, el profesor DÍAZ PALOS señala que
la legítima defensa es una causa de justicación y como tal se funda en el
principio del interés ilegítimo (el del agresor) y un interés legítimo (el del
agredido), preriendo el Derecho, naturalmente, el segundo frente al pri-
mero. JESCHECK, por su parte, señala que quien se deende de una agre-
sión antijurídica actual, obra conforme a Derecho.
También en nuestra jurisprudencia resulta pacíca y constante en
el sentido de considerar la legítima defensa como una causa de justi-
cación, es decir, como una causa de exclusión de la antijuricidad.
3. Extensión de la legítima defensa bienes defendibles
Hemos visto que la legítima defensa se congura como una causa
de justicación autorizando el ordenamiento jurídico a las personas
que resultan ilegítimamente agredidas a que se protejan a sí mismas
(e incluso a terceros), estableciendo de esa manera el equilibrio o la
armonía del Derecho. Sin embargo, esa especie de habilitación ge-
neral, no ha dejado de plantear la interesante cuestión de que si to-
dos los bienes o derechos son o no defendibles. En sentido armati-
vo parecen militar la dicción del artículo 15 fracción IV del Código
Penal Federal. En efecto, es preciso resaltar la extraordinaria ampli-
tud de la expresión utilizada por el legislador. Se dice, «... en protec-
ción de bienes jurídicos propios o ajenos...».
Naturalmente, la vida y la integridad física resultan legítima defen-
dibles, habiendo sido incluso el núcleo histórico de esta circunstancia
eximente. Tampoco plantea problema especíco alguno la defensa de
la libertad personal y sexual, del patrimonio y en n de los bienes jurídi-
cos penalmente protegidos de titularidad individual. En cuanto a los
delitos de naturaleza patrimonial, el propio artículo 15 fracción IV
del Código Penal Federal señala que en caso de defensa de los bienes
se repuntará agresión ilegítima al ataque a los mismos y le expongan
en grave peligro de deterioro o pérdida inminente.
En caso de defensa, de la morada o de sus dependencias, se repun-
tará agresión ilegítima en aquélla o éstas.
En este último aspecto de la norma penal ha querido encontrar el
profesor QUINTERO OLIVARES una limitación de la legítima defensa

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