¿Cuál es el límite para la deducción en el ISR del arrendamiento de automóviles?

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Me desempeño como auxiliar contable de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la compraventa de equipo médico y para dentistas. La

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empresa tiene clientes en diferentes estados de la República; por ello, en diversas ocasiones renta automóviles para que los agentes de venta visiten a los doctores y dentistas que se ubican fuera de la entidad en que reside la compañía. Tengo entendido que el límite diario para deducir en el ISR dichas rentas es de $165; sin embargo, al revisar las pólizas de cheque de estos gastos me percaté de que la empresa los deduce en cantidad mayor. Por ello, tengo duda si el límite referido es el correcto o existe otro que desconozca.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Cuál es el límite para la deducción en el ISR del arrendamiento de auto-móviles?

Respuesta

El límite es de $250 diarios por auto-móvil, por lo siguiente:

El artículo 32, fracción XIII, tercer párrafo, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

32. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de $165.00 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para la deducción de automóviles establece la fracción II del artículo 42 de esta Ley, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratán-dose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Según se aprecia, en el caso de automóviles, sólo serán deducibles los pagos efectuados por el uso o goce temporal de los mismos hasta por un monto que no exceda de $165 diarios por automóvil, siempre que además de cumplir con los requisitos que para su deducción establece la fracción II del artículo 42 de la Ley del ISR, los mismos sean estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.

No obstante, el artículo 1.15 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, indica lo...

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