La Justificación de las Leyes Penales en Blanco, en Delitos cometidos contra la Biodiversidad

CriminogenesisNúm. 5, Octubre 2009

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Resumen


Preámbulo -Reforma de 1996. -Reforma de 2002. -Reforma de 2006. -La Biodiversidad.

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Extracto


La Justificación de las Leyes Penales en Blanco, en Delitos cometidos contra la Biodiversidad

Una ley penal en blanco es como un cuerpo errante en busca de su alma. 1

Preámbulo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas ocasiones ha interpretado el alcance del reenvió de normas penales aotras de distintanaturaleza, como en los delitos cometidos contra la Biodiversidad, en los supuestos de especies en "veda" y "sujetas a protección especial", que se contienen en la fracción IV, del artículo 420 del Código Penal Federal.

En este precepto legal se sanciona penalmente a quien realice cualquier actividad con fines de tráfico, o bien, capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o que dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas antes señaladas.

La determinación de las especies en "veda" y "sujetas a protección especial", requiere necesariamente la complementación de una norma que especifique de qué especies se trata, esto es, existe un reenvió a alguna disposición normativa.

Al respecto, nuestro Máximo Tribunal ha considerado que la complementación del tipo penal con algún ordenamiento administrativo que señale a las especies sujetas a "veda" o "protección especial", es válida aun cuando se trate de una remisión a disposiciones administrativas, como serían las Normas Oficiales Mexicanas o los Avisos, emitidos por dependencias que integran al Poder Ejecutivo, la justificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radica en estimar que en el contenido del tipo penal se establece "el núcleo esencial de la prohibición".

No obstante la conciliación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece entre las normas penales en blanco y su complementación por disposiciones administrativas, es de tomarse en consideración que en el año de 2008, estableció el criterio de que los tipos penales en blanco, como supuestos hipotéticos, necesitan de un complemento para integrarse plenamente, y que no son inconstitucionales cuando remiten a otras normas que tienen el carácter de leyes en sentido formal y material, sino sólo cuando reenvían a otras normas que no tienen este carácter, como los reglamentos, pues ello equivale a delegar a un poder distinto al legislativo la potestad de intervenir decisivamente en la determinación del ámbito penal, cuando es facultad exclusiva e indelegable del Congreso de la Unión legislar en materia de delitos y faltas federales.2

Ante tal disyuntiva, se plantea analizar la justificación del Máximo Tribunal para considerar que sólo en delitos cometidos contra la biodiversidad, es posible establecer una remisión normativa del tipo penal a disposiciones de naturaleza administrativa. Para ello, es necesario partir de la reciente codificación penal en materia ambiental, el análisis de las normas penales en blanco y su confrontación con el principio de legalidad penal.

La reciente codificación penal en materia ambiental. Reforma de 1987.

En el año de 1987, los artículos 27 y 73 de la Constitución Política de los...

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