La justicia universal hacia el logro del bien común
Iuris Tantum › Núm. 14, Junio 2003 › Estudios varios
Enlazado como:
Iuris Tantum › Núm. 14, Junio 2003 › Estudios varios
Enlazado como:Resumen
Introducción. I. El principio de la justicia universal. II. La visión latinoamericana sobre el principio de la justicia universal. Consideraciones finales.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La justicia universal hacia el logro del bien común
Introducción Los avances mundiales en la comunicación, en todas sus formas, han dado lugar a que la delincuencia se aproveche de este factor favorable, y se organice y desplace con mucha facilidad y rapidez de un territorio a otro; por lo tanto, para lograr la efectiva aplicación de leyes penales que de manera rápida repriman las conductas delictivas, en especial la delincuencia organizada, y algunos tipos penales especialmente graves, como el tráfico de estupefacientes, armas de fuego y explosivos, secuestros, tráfico de menores de edad, órganos humanos y terrorismo entre otros. Tal razón, es uno de los argumentos esenciales que coadyuvan hacia la tendencia, cada vez más creciente de regular el principio de la justicia universal y de esta manera, que cada Estado tenga la posibilidad de perseguir, extraditar y juzgar a un probable autor de un delito de especial gravedad y repercusión, aunque la persona implicada se encuentre en un territorio que directamente no haya sido afectado por su conducta, incluso cuando ningún nacional de ese Estado haya sido víctima. Las siguientes reflexiones pretenden sensibilizar en especial al legislador federal mexicano, para que de manera concreta se regule en nuestras leyes positivas este principio, que lejos de perjudicar a nuestra sociedad civil, coadyuvará a mantener una más adecuada seguridad pública, encaminada al logro del bien común. I. El principio de la justicia universal Conocido como el principio de la jurisdicción internacional, o justicia universal, de justicia mundial, o de garantía de los bienes jurídicos de la comunidad mundial, comprende la protección de un conjunto de bienes jurídicos que están reconocidos por toda la comunidad internacional no sólo en las Convenciones Internacionales, sino por el común denominador de la sociedad en general. Para considerar este principio, se toma como fundamento la cualidad excepcional de los bienes u objeto jurídico tutelados, además de razones de ayuda y solidaridad a nivel internacional. Se trata de formas de delincuencia internacional, y lo constituyen actos como el terrorismo, genocidio,1 piratería tanto naval como aérea, falsificación de moneda extranjera, proxenetismo, trata de personas, corrupción de menores, tráfico ilegal de drogas, así como cualquier acto delictivo que se acuerde en una convención internacional de la que el Estado sea parte, y que tenga una connotación relevante. Estos delitos afectan bienes no sólo del ámbito de un Estado sino de la comunidad internacional. El principio de justicia universal se encuentra regulado en la ley española, artículo 23.4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJE) que aunque enumera estos delitos, al final deja la posibilidad, en el inciso g, de introducir cualquier otro en un convenio internacional y que se pueda perseguir en España, a diferencia del principio de real protección, que establece un listado cerrado. El último párrafo del apartado 4 no deja lugar a dudas en el s...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex México
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Aviso REF:259822 | Aviso REF:254114 | relación de declaratorias de libertad de terreno número 22/2003 | joaquim rodríguez se apunta la sexta etapa de la dauphiné libéré | Iglesia Comunidad y PP critican la marcha laica que pasa por Sol | dictamen de consejo de estado nº 1808/2007 de november 15, 2007 | Notificación de acuerdo a Carlos Valdés Valdés