La justicia universal hacia el logro del bien común

AutorSara Pérez Kasparian
Páginas207-223

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Introducción

Los avances mundiales en la comunicación, en todas sus formas, han dado lugar a que la delincuencia se aproveche de este factor favorable, y se organice y desplace con mucha facilidad y rapidez de un territorio a otro; por lo tanto, para lograr la efectiva aplicación de leyes penales que de manera rápida repriman las conductas delictivas, en especial la delincuencia organizada, y algunos tipos penales especialmente graves, como el tráfico de estupefacientes, armas de fuego y explosivos, secuestros, tráfico de menores de edad, órganos humanos y terrorismo entre otros. Tal razón, es uno de los argumentos esenciales que coadyuvan hacia la tendencia, cada vez más creciente de regular el principio de la justicia universal y de esta manera, que cada Estado tenga la posibilidad de perseguir, extraditar y juzgar a un probable autor de un delito de especial gravedad y repercusión, aunque la persona implicada se encuentre en un territorio que directamente no haya sido afectado por su conducta, incluso cuando ningún nacional de ese Estado haya sido víctima.

Las siguientes reflexiones pretenden sensibilizar en especial al legislador federal mexicano, para que de manera concreta se regule en nuestras leyes positivas este principio, que lejos de perjudicar a nuestra sociedad civil, coadyuvará a mantener una más adecuada seguridad pública, encaminada al logro del bien común.

I El principio de la justicia universal

Conocido como el principio de la jurisdicción internacional, o justicia universal, de justicia mundial, o de garantía de los bienes jurídicos de la comunidad mundial, comprende la protección de un conjunto de bienes jurídicos que están reconocidos por toda la comunidad internacional no sólo en Page 208 las Convenciones Internacionales, sino por el común denominador de la sociedad en general.

Para considerar este principio, se toma como fundamento la cualidad excepcional de los bienes u objeto jurídico tutelados, además de razones de ayuda y solidaridad a nivel internacional.

Se trata de formas de delincuencia internacional, y lo constituyen actos como el terrorismo, genocidio,1 piratería tanto naval como aérea, falsificación de moneda extranjera, proxenetismo, trata de personas, corrupción de menores, tráfico ilegal de drogas, así como cualquier acto delictivo que se acuerde en una convención internacional de la que el Estado sea parte, y que tenga una connotación relevante. Estos delitos afectan bienes no sólo del ámbito de un Estado sino de la comunidad internacional.

El principio de justicia universal se encuentra regulado en la ley española, artículo 23.4, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJE) que aunque enumera estos delitos, al final deja la posibilidad, en el inciso g, de introducir cualquier otro en un convenio internacional y que se pueda perseguir en España, a diferencia del principio de real protección, que establece un listado cerrado.

El último párrafo del apartado 4 no deja lugar a dudas en el sentido de que, en estos casos, no es necesario que se interponga una denuncia o una querella ante la autoridad competente que puede actuar de oficio, además de que no es necesario que se dé lo dispuesto en la fracción a, del apartado segundo, del artículo 23, o sea, no se exige el principio de la doble incriminación, aunque si es necesario que se aplique lo dispuesto en el apartado c, del 23.2, en relación al principio de personalidad.

El principio de justicia universal, relativo a la aplicación de la ley penal con independencia del lugar donde se cometió el delito, ha ido evolucionando Page 209 con el paso del desarrollo del Derecho y se ha acrecentado paulatinamente el deseo de la comunidad internacional para su aplicación, sobre todo a partir de la década de los noventa, aunque aun en la actualidad transita por algunas dificultades.2

Hacia finales del siglo XX, comienzan a perfeccionarse las bandas organizadas que cuentan, por cierto, con un enorme poder económico y el acceso ilimitado a la tecnología de punta, las comunicaciones cibernéticas, en telefonía sólo por mencionar una pequeña parte.

Resulta significativo el cambio de pensamiento, en menos de cien años, abriéndose las barreras tanto en las ideas como en las propias leyes y tratados Page 210 suscritos por los Estados, en el sentido de ir admitiendo este principio,3 del que muchos son partidarios y otros se muestran cautelosos y conservadores. 4

De la década de los ochenta del siglo XX, al presente, ha ocurrido un cambio sustancial de pensamiento, aunque aún muchos se aferran a las concepciones clásicas de la territorialidad, se ha ido dejando atrás definitivamente aquella obsoleta concepción en la que sólo los Estados podían perseguir delitos cometidos dentro de su territorio o por ciudadanos o súbditos sujetos a sus respectivas jurisdicciones y se veía imposible que un Estado solicitara a otro la entrega de un ciudadano de un tercer Estado, por delitos cometidos dentro de ese tercer Estado.

Hasta qué punto la comunidad internacional ha llegado a asimilar la idea, cuando ha comprendido que hay un conjunto de bienes jurídicos que deben ser objeto de protección supranacional, pues la lesión a los mismos afecta, por igual, a todos los Estados y a la sociedad en general.

Este cambio se ha producido aparentemente en primer lugar en Europa y luego se ha ido introduciendo en Latinoamérica. México, muy cauteloso y celoso guardián en su política exterior, siempre ha pedido el respeto internacional a sus decisiones, en consecuencia, no lo tiene regulado en ninguna de sus leyes internas de manera expresa; sin embargo, ha aprobado convenciones internacionales, que tienen fuerza de ley, de acuerdo al 133 constitucional, ya que se han ido incorporando gracias a la ratificación del Senado y a la debida publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es importante resaltar la Page 211 importancia de que México tiene ratificada la Convención de Viena sobre los Tratados, de 1969, y que, derivado de ésta, existe además la Ley mexicana para la Celebración de Tratados y que ambas regulan la obligación de adoptar las normas imperativas o de ius cogens que claramente protegen a la comunidad internacional de prácticas como la entrega de personas por delitos políticos o para ser sometidos a la esclavitud por mencionar dos casos.

Desde el momento en que México se ha obligado por convenciones internacionales a entregar personas que sean perseguidas por delitos tan graves como el genocidio o la tortura, se aprecia su sentido coherente de respetar y cumplir el principio de la justicia universal, en la protección en contra de la delincuencia.

En cuanto al reconocimiento de este principio no expresado en sus leyes internas pero sí en sus tratados,5 lo ha puesto en práctica en la adopción de decisiones como la ya mencionada del caso Cavallo y las tres expulsiones que desde diciembre de 2000 a abril de 2001, decidió en cuanto a tres probables terroristas etarras, en su afán de colaboración y apoyo solidario con España. El último terrorista expulsado de México hasta abril del 2001, Yagoba Codo Callejo, llegó a Madrid el 25 de abril de 2001,6 sin necesidad del procedimiento de extradición.

En Latinoamérica todavía no hay signos del avance que al respecto ha tenido México, pues, en contraposición, algunos de los Estados sudamericanos, como el caso argentino han visto la solución con solapar delitos cometidos en el pasado, decisiones tan criticadas luego del final de las dictaduras militares, Page 212 en los procesos de tránsito a regímenes democráticos que han promulgado leyes como la de punto final y han otorgado indultos. 7 En Chile, grupos de presión están haciendo un esfuerzo para que el ex dictador sea condenado penalmente, lo que resulta improbable, en ese país definitivamente influyó8 la presión legal que ejerció un juez español cuando solicitó la extradición a Gran Bretaña.

Ciertamente, por un problema de protección a los derechos individuales y de legalidad, deben estar delimitados los delitos por los cuales se puede aplicar este principio, y la exigencia de la responsabilidad penal a los autores de tales hechos. Paralelamente a ello, se debe tener en cuenta la protección de los derechos humanos de las víctimas en estos casos, razón, entre otras, por la que se ha ampliado, generalizado en la comunidad internacional, la pretensión de la realización del principio de la justicia universal.

La forma más idónea de materializar la realización del principio de la justicia universal, está en los tratados de extradición y de cooperación en materia de aplicación de la justicia penal, y definitivamente es otra excepción a la aplicación del principio de la territorialidad de la ley penal.

Los Estados se declaran competentes para perseguir determinados delitos cometidos fuera de sus fronteras y con independencia de la nacionalidad de sus autores o víctimas.9 Page 213

La excepción a la territorialidad de la ley penal, dada en este principio, no debe, en la práctica, plantear problemas en cuanto a que interfiera con la soberanía de otros Estados, pues a nivel internacional, se ha logrado dar vigencia legal al principio; o sea, que los Estados lo tengan reconocido en su ley interna y sus tratados, como es el caso español, en el artículo 23.4, de la LOPJE.

Desafortunadamente, en la ley mexicana aún no existe un pronunciamiento tan expreso como el descrito en el artículo 23.4 español; son muy pocos los que tienen un pensamiento tan avanzado, dado a razones geográficas e históricas, entre otras, que no vivieron el holocausto tan de cerca y con la misma fuerza que se vivió en Europa.

Latinoamérica no sufrió los rigores de la Segunda Guerra Mundial de manera directa, y es, precisamente de aquel triste entorno, que sale a relucir el concepto de crimen internacional y razón por...

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