Justicia Retributiva, Justicia Restaurativa y Prevención del Delito

AutorMtro. Renato Alberto Girón Loya
CargoDirector Jurídico del Instituto de Tratamiento y de Aplicación de Medidas para Adolescentes (ITAMA)
Páginas18-22

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Si algo es una tendencia creciente dentro del Derecho, y específicamente en el Derecho Penal, es el aumento de métodos o canales para la administración de justicia que sean distintos al objetivo de la pena en el antiguo sistema (predominantemente “inquisitivo”). Es decir, buscar que el objetivo no sea la represalia, la llana aplicación del poder coercitivo del Estado.

Hoy los sistemas modernos pretenden ir más allá de la sanción punitiva, aquella que sólo busca contener y limitar el fenómeno del delito; de ahí que se apueste a una serie de figuras,que operan en el mundo desde hace años, en la búsqueda de la atenuación del litigio y del conflicto para restablecer el pacto social. Su existencia responde al efecto expansivo originado por los resultados en la práctica, de aquellos sistemas jurídicos que apostaron por ellos. Los temas a que nos referimos en este caso son: la justicia restaurativa y la prevención del delito.

Justicia Restaurativa

Acerca de la Justicia Restaurativa debe decirse que la literatura jurídica usualmente sitúa la prime-ra experiencia en Ontario, Canadá; “cuando en 1974 el Mennonite Central Committee, en el espacio brindado por ciertos tribunales, introdujo la mediación penal para resolver casos”.1 No obstante, se debate sobre antecedentes situados en la era pre moderna, lo que ciertamente no le resta importancia ya que es un tema de actualidad en nuestro país y que ha permeado en numerosos sistemas jurídicos, pasando a formar parte incluso de los documentos normativos y de la cultura legal de las naciones.

La Justicia Restaurativa es la respuesta de muchas naciones a la insatisfacción y frustración con el sistema de justicia formal. Por otro lado, es la traducción de un interés en preservar y fortalecer las prácticas del derecho consuetudinario y las prácticas tradicionales de justicia.2 Las alternativas nacidas3de esta tendencia creciente y que han recibido un caudal y sinfín de nombres, representan el desfogue y la despresurización que buscan dichos sistemas y naciones ante índices elevados de impunidad, indicadores de inseguridad y muchos otros factores de peso que han doblegado a varios sistemas penales en el mundo.

Al respecto, es la materia penal la que, usualmente, acoge y acuña dichos términos en su literatura y doctrina contemporánea, como en el caso de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, recién entrada en vigor el pasado 18 de junio del 2016. Se encuentran diversas definiciones en la citada Ley, como en el caso de su artículo 21:

“Artículo 21. Justicia Restaurativa

El principio de justicia restaurativa es una respuesta a la conducta que la ley señala como delito, que respeta la dignidad de cada persona, que construye comprensión y promueve armonía social a través de la restauración de la víctima u ofendido, la persona adolescente y la comunidad. Este principio puede desarrollarse de manera individual para las personas mencionadas y sus respectivos entornos y, en la medida de los posible, entre ellos mismos, a fin de reparar el daño, comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias.”

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Se deriva en lo que se denomina “Modelosde reunión”, que no es otra cosa sino las formas en que puede aplicarse la Justicia Restaurativa acorde al citado ordenamiento. Algunos de los modelos de reunión contemplados en la referida Ley son: la reunión de la víctima con el imputado, los círculos y la junta restaurativa; a lo anterior hay que sumar otras figuras de solución alternativa existentes como el arbitraje, la mediación o la conciliación.

Por otro lado, se concibe por la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, a través del mecanismo alternativo denominado Junta Restaurativa. Al respecto dicho texto normativo especifica:

“CAPÍTULO IV DE LA JUNTA

RESTAURATIVA

Artículo 27. Concepto

La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofen-dido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.”

En este sentido, si bien no existe una alusión directa o expresa a la Justicia Restaurativa, ésta se actualiza ciertamente en razón de la naturaleza del mecanismo de solución alternativa aludido. Aunado a lo anterior, debe repararse en el sentido toral del mecanismo, que es llegar a un acuerdo, de lograr la concientización de las partes, así como la referencia textual al vocablo “reintegración,” lo cual pretende lograrse tanto para la víctima, el imputado como para la comunidad misma, ello en beneficio de la comunidad y el tejido social. En este sentido, se manifiesta que las amplias fuentes y definiciones coin-ciden en estos elementos.

La Ley Nacional de Ejecución Penal señala lo siguiente respecto al concepto de Justicia Restaurativa:

“Justicia Restaurativa

Artículo 200. Objeto de la justicia restaurativa en la ejecución...

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