Justicia restaurativa y mediación comunitaria. Emergencia de un nuevo paradigma de impartición de justicia

AutorTeresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes - Diana Leticia Serrano Andrés
CargoDoctora en Derecho - Becaria del Programa Delfín, Programa Interinstitucional para el Fortalecimiento de la Investigación y el Posgrado del Pacífico
Páginas51-66
51
Justicia Restaurativa y Mediación Comunitaria. Emergencia de un
nuevo paradigma de impartición de Justicia
Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes
Diana Leticia Serrano Andrés
RESUMEN: La Justicia Restaurativa es
una respuesta sistémica al crimen que
enfatiza la reparación del daño causado
revelado por el comportamiento criminal.El
nuevo paradigma llamado “Justicia
Restaurativa” ha tenido impacto
importante, es decir a significado ser la
respuesta a muchas víctimas que pretenden
una impartición de justicia pronta, justa y
eficaz, además de poder sentirse escuchados
y participar en el proceso que pretende la
sanación. El término “Justicia
Restaurativa” fue acuñado por primera vez
en 1977 por Albert Eglash que distinguió
tres tipos de justicia criminal: retributiva,
distributiva y restaurativa. En este artículo
nos proponemos analizar en un primero
momento la emergencia de un nuevo
paradigma, para después pasar al estudio
del “state of the art“ y, finalmente
ABSTRAC: Restorative justice is a
systemic response to crime that emphasizes
repairing the harm caused by the criminal
behavior . The new paradigm called
"Restorative Justice" has had significant
impact, ie meant to be the answer to many
victims seeking a prompt impartation of
justice , fair and efficient, In addition , the
victims to feel heard and participate in the
process aimed at healing. The term
"Restorative Justice" was first coined in
1977 by Albert Eglash that distinguished
three types of criminal justice: retributive,
distributive and restorative. In this article
we analyze
the emergence of a new paradigm, and
then move to the study of the "state of the
art" and finally consider the need for its
implementation in Mexico.
Artículo recibido el 22 de enero de 2014 y aceptado para su publicación el 14 de m ayo de 2014.
 Doctora en Derecho, Titular del Área de Ciencias Sociales del CIJUS/UMSNH, Coordinadora del
Cuerpo Académico “Derecho, Estado y Sociedad Democrática”; SIN nivel I, Profesora-
Investigadora de la UMSNH con Perfil PROMEP.
 Becaria del Programa Delfín, Programa Interinstitucional para el Fortalecimiento de la
Investigación y el Posgrado del Pacífico; Alumna de la Licenciatura en Derecho en la Universidad
Autónoma de Nayarit.
Teresa Maria Geraldes Da Cunha Lopes
Diana Leticia Serrano Andrés
Letras Jurídicas pp. 51-68 Núm. 29 (Enero-Junio 2014)
considerar la necesidad de su
implementación en México.
Palabras Clave: Justicia Restaurativa.
Mediación, Mediación Comunitaria,
Institucionalización, Justicia distributiva,
Justicia retributiva, Paradigma.
Key Words: Restoring Justice, Mediation,
Community Mediation,
Institucionalización, distributive justice,
retributive Justice, Paradigm.
SUMARIO: Introducción; I.- La Construcción de un nuevo paradigma: los
autores y las obras II.- Justicia Restaurativa: Enfoque teórico y “Estado del Arte”.
Reflexiones Finales. Bibliografía
Introducción
La Justicia Restaurativa es una respuesta sistémica al crimen que enfatiza la
reparación del daño causado a la víctima y revelado por el comportamiento
criminal.
1
El nuevo paradigma llamado “Justicia Restaurativa ha tenido impacto
importante, es decir ha proporcionado una respuesta a muchas víctimas que
pretenden una impartición de justicia pronta, justa y eficaz, además de poder
sentirse escuchados y participar en un proceso que va más allá de la sanción, al
instaurar la sanación, tanto de la víctima como del ofensor y de la comunidad. En
este artículo nos proponemos analizar en un primero momento la emergencia de
un nuevo paradigma, para después pasar al estudio del “state of the art y,
finalmente considerar la necesidad de su implementación en México.
I.- La construcción de un nuevo paradigma: los autores y las obras
El término Justicia Restaurativafue acuñado por primera vez en 1977 por Albert
Eglash que distinguió tres tipos de justicia criminal: retributiva, distributiva y
restaurativa. Los dos primeros tipos se enfocaban en el acto criminal y negaban la
participación de la víctima en el proceso y una participación pasiva por los
ofensores. La tercera forma, es decir la restaurativa se enfoca en reparar el daño
causado por el acto criminal, envolviendo a las partes en el proceso. La Justicia
Restaurativa (JR) proporciona una oportunidad para que el ofensor y la víctima
reparen la relación, es decir entren en un proceso de reconciliación.
A su vez, en el articulo “A new paradigm of criminal justice”, Randy Barnett
2
introdujo, por primera vez, el termino de “ruptura paradigmática
3
. Reclamó la
1
Centro para la Justicia y la Reconciliación Confraternidad Internación. (2002). “Es hora para la
Justicia Restaurativa” [Fecha de Consulta: 7 de Julio de 2013]
2
BARNETT, R. (1997) Restitution: A New Paradigm of Criminal Justice ”. Ethics. No.4 Julio de 1997.
En 1977 en su artículo con John Ha gel, donde argumentan por la abolición de la ley criminal y para
ser esta remplazada con la ley civil de “Torts” ellos proponían la construcción de un nuevo
paradigma, el cual era preferible para la justicia criminal.

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