La justicia indígena en Jalisco

AutorOliver Madrigal Sevilla
Páginas28-32

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1. - Introducción

El levantamiento armado en Chiapas el primero de enero del año 1994 no fue un acto espontáneo. Independientemente de trasfondo político que haya tenido, fue el resultado de la marginación ancestral en la que han estado sometidos los indígenas durante siglos en nuestro país.

Dicen que el que persevera alcanza, esta premisa puede aplicarse a una de las tantas demandas que más exigían los indígenas, la cual ha sido escuchada y llevada a la realidad jurídica; se trata de la garantía elevada a rango constitucional, esta es, el respeto y reconocimiento a sus costumbres, tradiciones y, sobre todo su forma de gobierno interno.

Considerando la gran diversidad de etnias indígenas que existen en nuestro país, el presente análisis versará sobre la Ley sobre los Derechos y el Desarrollo de los Pueblos y las Comunidades Indígenas, así como la forma de elección de sus autoridades y procedimientos "legales" del pueblo wixárica o huichol, comunidad indígena asentada en el norte del estado de Jalisco, cuyo sistema normativo interno se basa en el Derecho Consuetudinario que "es el derecho que nace de la costumbre, es decir, de los usos reiterados que una sociedad considera obligatorios".1

2. - La autonomía indígena bajo la protección constitucional

En mil novecientos noventa, nuestro país firmó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Inter-Page 29nacional del Trabajo. Esto viene a ser de obediencia obligatoria para México, ya que este convenio, con base en el artículo 133 Constitucional forma parte de la Ley Suprema de la Nación,

A pesar de lo anterior, sólo después de levantamientos armados, pérdidas de vidas humanas, familias desintegradas, diálogos infructuosos y un largo peregrinar por las vías conciliatorias, por fin quedó estipulado en la Constitución General de la República en el artículo 2°, los derechos de los Pueblos Indígenas y la obligación de la Federación, los estados y municipios para su debido cumplimiento sobre la materia.

Dentro de esta autonomía se contempla que dichos pueblos conforme a sus costumbres, tienen sus propias instituciones y procedimientos para castigar a quienes infrinjan los ordenamientos establecidos en sus comunidades. Para una mejor ilustración cito el artículo 2° constitucional, inciso A, fracción segunda:

"A.- Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

  1. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

  2. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados."

En los mismos términos, el artículo 4° de la Constitución local de Jalisco, establece los derechos consignados a favor de los indígenas.

3. - Las Autoridades wixáricas en Jalisco: procedimientos de elección y forma de gobierno interno

Dentro del pueblo wixarika como se conoce en su lengua materna, (a la llegada de los españoles los denominaron huichol) existe un Consejo de Ancianos llamados Kawiteros quienes son la máxima autoridad moral y sabia, por haber cumplido con las obligaciones civiles y religiosas de la localidad. En virtud de conocer ampliamente las tradiciones y costumbres del grupo, son las personas más respetadas de la comunidad.

Después de este Consejo, hay un sistema de cargos denominado Gobierno Tradicional donde está un juez que es el encargado de sancionar y llevar un procedimiento estrictamente sumario y oral, donde en una misma audiencia se sanciona y se valida la sentencia por el gobernador tradicional.

El gobernador es elegido por medio de sueños entre el Consejo de Ancianos a quienes se les revela la persona que los dioses escogen para que por un año represente a la comunidad indígena. Como en toda forma de gobierno, existen rangos, y entre los kawiteros, el más anciano es el que tiene la mayor jerarquía y, por lo tanto, la decisión final.

Por su parte, el gobernador nombra a su equipo de trabajo el cual está integrado por un juez, alguacil, capitán y tupil, de los cuales se buscan a quienes tengan las aptitudes adecuadas para la función que se les asigna. Estos cargos duran un año y no perciben sueldo fijo; se les apoya económicamente para sus comisiones, pero la mayoría de gastos ellos los aportan de su propio dinero, por esta razón nadie quiere ser gobernador, porque en ese año se queda más pobres de lo que son. Todo un ejemplo para nuestro gobierno mestizo.

El Gobierno Tradicional se renueva cada año en una ceremonia de cambio de varas o bastones de mando que se realiza en el mes de enero. El Consejo de Ancianos tiene que haber soñado al próximo gobernador antes del 4 cuatro de octubre para que a finales de noviembre dé a conocer a la comunidad al gobernador elegido, y en enero o febrero se realice la ceremonia de cambio de varas.

4. - Sistema normativo interno...

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