Justicia fiscal oral?

AutorLic. Adriana Higuera Ornelas
CargoAsociada Senior de JCH Abogados
Páginas72-73

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En periódicos y redes sociales ha circulado recientemente la noticia de que la materia fiscal tendrá juicios orales. Sin embargo, cabe preguntarse ¿qué tan acertado es hablar de juicios fiscales orales? El 27 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (dof) un Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (lfpca) para incluir el llamado “juicio de resolución exclusiva de fondo” en materia fiscal. A pesar de que su artículo 58-16 señala que dicha modalidad de juicio se regirá bajo el principio de oralidad, de un análisis a los apartados reformados se observa que la oralidad a que hace referencia se circunscribe a tan sólo a momentos procesales.

Audiencia de Fijación de Litis

El primero de ellos es la Audiencia de Fijación de Litis. Como su nombre lo indica, tiene por objeto fijar en qué consiste la controversia planteada por las partes. Tendrá lugar dentro de los 20 días siguientes a la fecha en que se reciba la contestación de demanda y será desahogada ante la presencia del Magistrado Instructor y en su caso, del Secretario de Acuerdos, quien levantará un acta circunstanciada de la diligencia. El primero deter-minará, bajo su prudente arbitrio, los tiempos que se concederán a las partes para exponer oralmente los motivos por los que estiman les asiste la razón. Asimismo, se permite a los restantes magistrados integrantes de la Sala, si así lo desean, acudir a la audiencia.

Por otra parte, se aclara que en caso de que alguna de las partes en el juicio no asista a la Audiencia de Fijación de Litis, a pesar de haber sido debidamente notificada, ésta se realizará con la parte que se encuentre presente. Se entenderá que quien no acuda consiente los términos en que la litis quedó fijada y además precluye tajantemente, su derecho para formular cualquier alegato posterior en el juicio, sea verbal o escrito.

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Audiencia Especial

El segundo momento procesal en el que se manifiesta la oralidad es en la Audiencia Especial. En ella, los peritos que rindieron sus dictámenes, responderán dudas o cuestionamientos que el Magistrado Instructor les formule, en tanto el Secretario de Acuerdos, deberá auxiliar en el desarrollo de la diligencia y levantar el acta respectiva. Además, se faculta a las partes para acudir, permitiéndoles ampliar el...

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