¿Qué es la justicia constitucional?

AutorAndrea Pozas
Páginas13-20

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la Constitución

-Poder constituyente permanente

Órganos
con capacidad jurisdiccional

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2. ¿Qué es la justicia constitucional

La justicia constitucional es la facultad que la Constitución otorga a algunos jueces para declarar inválida una ley, reglamento o un acto de la autoridad política cuando éstos contravienen a la Carta Magna. La justicia constitucional es un medio para salvaguardar la supremacía de la Constitución sobre las demás leyes y actos de las autoridades políticas; es decir, para garantizar que no haya norma o acto gubernamental que se oponga a los mandatos de la ley fundamental. Por lo tanto, la piedra angular de la justicia constitucional es la jerarquía de las normas legales donde la Constitución está por encima de los tratados internacionales, las leyes, los reglamentos y los decretos y por ello éstos deben siempre obedecer los preceptos de aquélla.

La Constitución es la norma suprema porque en ella se establecen las funciones y prerrogativas de todas las instituciones del gobierno, y se especifican los derechos y obligaciones básicos de los ciudadanos. A diferencia de las leyes ordinarias, la Constitución no puede ser alterada por mayorías simples del Poder Legislativo (esto es el cincuenta por ciento más uno de los miembros del Congreso de la Unión) y mucho menos por otras instituciones del gobierno. Para cambiarla se requiere un amplio consenso representado por la participación de todos los órganos que conforman el poder constituyente permanente —o poder reformador— de un país.

El poder constituyente permanente es el único órgano facultado para llevar a cabo una reforma constitucional, y la propia Constitución de cada país determina quién lo conforma. En la gran mayoría de los países el poder constituyente permanente está compuesto por al menos una mayoría calificada del Poder Legislativo, por ejemplo de dos terceras partes de los legisladores, más la mayoría de las legislaturas estatales en regímenes federales y — también muchas veces— la mayoría de los ciudadanos mediante un referéndum aprobatorio.

La justicia constitucional, también llamada control de constitucionalidad, es una capacidad jurisdiccional; es decir, de administración de justicia, por lo que su ejercicio se lleva a cabo por jueces en cortes y tribunales. Las características del control constitucional se especifican en la Constitución de cada país, por lo que éstas solamente pueden ser alteradas por el poder reformador de la Constitución mencionado en el párrafo anterior. En algunos países, como en Alemania, existe un órgano especializado llamado Tribunal Constitucional que es el

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único capaz de realizar el control constitucional. En otros, como en México, esta facultad corresponde a la scjn, mientras que en países como Estados Unidos todos los jueces tienen esta capacidad.

Cuando los jueces de la scjn declaran que una ley aprobada —por los poderes Ejecutivo y Legislativo— o un acto del gobierno contradicen la Constitución, imponen límites a la acción de estos poderes políticos. Esta función judicial se deriva del sistema de separación de poderes que considera que las tres ramas del gobierno —ejecutiva, legislativa y judicial— deben participar conjuntamente en la toma de decisiones, y que cada una de ellas debe contar con herramientas que pongan límites a la concentración del poder y al uso arbitrario de los instrumentos del Estado.

Aunque las funciones específicas de cada rama sean distintas, la participación de las tres es necesaria para tomar decisiones importantes que se traduzcan en leyes. Por ejemplo, para que en México una ley se publique y entre en vigor es necesario que la apruebe al menos una mayoría de los miembros del Poder Legislativo (tanto en la Cámara de Diputados como en la de Senadores) y que la firme o no la vete el Poder Ejecutivo. Además la constitucionalidad de una ley que cumpla con estos requisitos puede ser cuestionada ante la scjn que podría anular la ley si juzga que contraviene la Constitución. En otras palabras, en el sistema de separación de poderes las tres ramas del gobierno deben ser independientes pero al mismo tiempo ninguna debe tomar una decisión sin tomar en cuenta a las otras dos.

Históricamente, el ejercicio del control constitucional se estableció por primera vez en Estados Unidos en una famosa decisión del caso Marbury vs. Madison (1803), escrita por el entonces presidente de la Corte Suprema, John Marshall. El caso en cuestión consistía en un conflicto de atribuciones entre el Presidente saliente, John Adams, y el Presidente entrante, Thomas Jefferson, con respecto a la nomina ción de varios jueces (entre ellos William Marbury). El conflicto requería la interpretación de la Constitución respecto a las atribuciones de los poderes públicos. En su decisión, el juez Marshall no sólo ofreció una solución al caso concreto que la Corte tenía frente a sí, sino que argumentó que el Poder Judicial y los jueces son los árbitros responsables de interpretar y determinar el sentido de la Constitución en casos concretos, así como de nulificar la validez de las leyes y...

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