Jurisprudencias publicadas en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de enero a mayo de 2007

PáginasA51-A55

En la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa -quinta poca, ao VII, nmeros 73,74, 75, 76 y 77, correspondiente a enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2007- se publicaron las siguientes jurisprudencias en materia administrativa:

Pleno de la Sala Superior del TFJFA

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La Sala Superior del TFJFA es competente para revisar de oficio las violaciones sustanciales al procedimiento del juicio contencioso administrativo
Juicio contencioso administrativo con características especiales. Competencia de la Sala Superior para revisar de oficio las violaciones sustanciales al procedimiento. Según los artículos 16, fracción V, de la Ley Orgánica del TFJFA, y 239-A, fracción I, inciso b, del CFF, el pleno de la Sala Superior es competente para pronunciar el fallo en los juicios en los que para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, hasta fijar jurisprudencia; por lo que las Salas Regionales, en estos casos, serán competentes para efectuar sólo la instrucción del expediente. Ahora bien, a fin de poder dictar el fallo, el pleno de la Sala Superior debe revisar todas las actuaciones de la instrucción, y en caso de detectar una violación sustancial al procedimiento en esa etapa, deberá estudiarla de oficio, ya que el procedimiento es de orden público; por su parte, el pleno de la Sala Superior, como órgano superior jerárquico con plenitud de jurisdicción, debe revisar la legalidad del procedimiento. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quinta época, año VII, número 76, abril de 2007, página 7.
Si se trata de grandes contribuyentes, se debe observar el reglamento vigente en la fecha de presentación de la demanda para resolver la competencia de las autoridades referente a una resolución negativa ficta recaída a un recurso
Resolución negativa ficta recaída a un recurso. Tratándose de grandes contribuyentes deberá estarse a las autoridades competentes para resolverlo conforme al reglamento vigente en la fecha de presentación de la demanda. De acuerdo con el artículo 18, apartado K, fracción II, del Reglamento Interior del SAT, publicado en el DOF el 22 de marzo de 2001, en relación con el artículo 17, apartado A, fracción LVII, del mismo reglamento, la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes y la Administración General de Grandes Contribuyentes son competentes para tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia presentados por grandes contribuyentes. En consecuencia, para fijar la competencia territorial de las Salas Regionales, cuando se impugne una resolución negativa ficta recaída a un recurso, deberá estarse a la sede de la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes y de la Administración General de Grandes Contribuyentes, porque son las competentes para resolver los recursos administrativos de su competencia. Por tanto, la Administración Local de Grandes Contribuyentes no es la competente para resolver dicho recurso, sino sólo para tramitarlo y proponer en su caso la resolución respectiva. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quinta época, año VII, número 76, abril de 2007, página 13.



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Queda sin materia la contradicción de sentencias cuando existe jurisprudencia de la SCJN respecto del tema objeto de la controversia
Contradicción de sentencias. Queda sin materia cuando existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tribunales Colegiados de Circuito, respecto del tema objeto de la controversia. Si bien es cierto que conforme al artículo 77 de la LFPCA, deben denunciarse ante el presidente del TFJFA las contradicciones de sentencias dictadas por su Sala Superior, actuando en pleno o en secciones, o por sus Salas Regionales, a fin de que se hagan del conocimiento del pleno y éste decida la tesis que deba prevalecer, si en la fecha en que se sesiona el asunto respectivo, la SCJN, funcionando en pleno o en salas, o algún Tribunal Colegiado, ha establecido jurisprudencia respecto del tema objeto de la controversia, el pleno de la Sala Superior de este órgano jurisdiccional deberá declarar que ha quedado sin materia la contradicción de sentencias, al resultar obligatoria la aplicación de la jurisprudencia emitida por cualquiera de los citados órganos judiciales, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quinta época, año VII, número 76, abril de 2007, página 15.
Primera Seccin de la Sala Superior del TFJFA

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Improcedencia del recurso de reclamación previsto en el artículo 62 de la LFPCA
Recurso de reclamación previsto en el artículo 62 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Su improcedencia. El artículo 62 de la LFPCA señala que como único caso de excepción, las sentencias interlocutorias que concedan o
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