Criterios jurisprudenciales en materia de derechos humanos: el derecho a la vida; el derecho a la libertad de expresión; la debida motivación y fundamentación, y la tortura.

Iuris TantumNúm. 13, Junio 2002Estudios varios

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Resumen


Introducción. 1. El derecho a la vida. A) Sujetos titulares del derecho a la vida. B) Garantías. C) Tipos. 1. Homicidio. 2. Ejecución sumaria o extrajudicial. 3. Desaparición forzada o involuntaria de persona. 4. Genocidio. 5. Derecho de vivir con dignidad. 6. Aborto. D) Excepciones de violaciones del derecho a la vida. 1. Pena de muerte. 2. Aborto. 3. Homicidio. 2. Violaciones al derecho a la libertad de expresion. A) Tipos. B. Las protecciones. C) Los límites. 3. La debida motivación y fundamentación. A) Motivación. 1) Concepto. 2) Excepciones de aplicación del principio de motivación. 3) Aplicación. B) Fundamentación. 1) El concepto. 2. Requisitos de la fundamentación y la motivación. 4. Tortura. A) Concepto de violación del derecho a la integridad personal mediante la tortura. B) Prohibición general. C) Elementos de la tortura. D. Elementos de prevención. E. Los dolores y sufrimientos que no se consideran tortura. F. Informe del Relator Especial sobre la tortura, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

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Criterios jurisprudenciales en materia de derechos humanos: el derecho a la vida; el derecho a la libertad de expresión; la debida motivación y fundamentación, y la tortura.

"Los derechos subjetivos públicos son producto del intento de positivización de los llamados, por la escuela clásica del derecho natural, innatos o naturales. Que constituyen una categoría histórica construida para adaptar la idea de los derechos del hombre a las condiciones de la época y a las necesidades impuestas por el estado liberal de derecho. su sentido de libertades limitadoras del poder del Estado, de esferas de actividades privadas, contrapuestas a la actividad pública y de autolimitaciones, que el propio poder soberano del Estado se impone en beneficio de determinadas esferas de interés privado, los configuran como derechos que reciben su fuerza del reconocimiento otorgado por el ordenamiento jurídico estatal."11A

Introducción

1. Nos proponemos determinar los alcances y los límites de una selección de tipos de derechos humanos en México, a la luz de diversos criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de los Tribunales Colegiados (TCC) del Poder Judicial de la Federación de México; de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); y como parte de la costumbre internacional, los de la Corte Europea de Derechos Humanos (CEDH).

2. El método de análisis de los derechos humanos que utilizamos en esta exposición, es el sistemático, el cual consiste en concebir el Derecho, como una unidad abierta, dinámica, dispersa, compuesta tanto por hipótesis (declaraciones internacionales, tratados, leyes, reglamentos) como por realidades (criterios jurisprudenciales y costumbre internacional), que podemos ejemplificar de forma completa, de la siguiente manera:

La norma constitucionalInstrumentos internacionales: Declaraciones Internacionales;Pactos,TratadosConvenciones Internacionales; yOtros Instrumentos InternacionalesDoctrina y Derecho ComparadoLegislación Nacional:Códigos,Leyes,Reglamentos y otras disposiciones secundariasCriterios jurisprudenciales de la:- SCJN y TCC;- CIDH; y- CEDH3. El fundamento jurídico de los derechos humanos los identificamos, seleccionamos y clasificamos en el siguiente orden: la norma constitucional; los principales instrumentos internacionales (las declaraciones internacionales, los pactos, tratados y convenciones internacionales, y otros instrumentos internacionales); los criterios jurisprudenciales de la SCJN y TCC; los de la CIDH; y los de la CEDH;2 y la legislación nacional (códigos, leyes, reglamentos y finalmente otras disposiciones secundarias).

4. Los derechos humanos son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo (considerado individual y colectivamente), que emanan de los atributos de las personas, y que las normas jurídicas les otorga facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural. Son inherentes a la persona, inalienables, imprescriptibles, iguales, fuera del alcance de cualquier poder político. Son una constante histórica y de la defensa que se hace de la persona y su dignidad. Buscan el orden público, el bien común, el desarrollo y la democracia.

5. Los derechos humanos se conforman de distintas áreas del conocimiento, las cuales pueden ser parte unas de otras. Para decirlo en los siguientes términos: no todas las garantías individuales son derechos humanos, ni viceversa; o no todo tipo penal es una violación a los derechos humanos, ni lo contrario. Los elementos que constituyen los derechos humanos, no son los mismos que los del tipo penal que tiene la misma denominación. Por ejemplo:

Derecho Constitucional Derecho InternacionalDerecho Penal DerechosDerecho AdministrativoDerecho CivilHumanos Derecho ProcesalJuicio de Amparo Derecho Social6. Los derechos humanos que estudiaremos por razón de diversos criterios son los siguientes: 1. Derecho a la vida. 2. Derecho a la libertad de expresión. 3. Debida motivación y fundamentación. 4. Tortura.

7. La denominación de los derechos humanos en México, plantea problemas de identificación, que a continuación expondremos dos casos. Las denominaciones no coinciden siempre, la utilizada en instrumentos internacionales o en las disposiciones de otros países, con la utilizada en las leyes nacionales de México, por ejemplo la clonación en seres humanos en Argentina y la investigación científica ilegal en seres humanos en México, tienen elementos comunes, aunque no son sinónimos. En Argentina, dicha conducta es un tipo de violación del derecho a la vida, en cambio en México, es una violación al derecho a la salud. También existen denominaciones de derechos humanos que son sinónimas, pero tienen elementos distintos, por ejempl...

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