La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional en materia de razonamiento y argumentación jurídica penal, que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México

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AutorFederico Carlos Soto Acosta
CargoMaestro en Impartición de Justicia Penal por la Universidad Iberoamericana León.
Páginas1-24

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Introducción

Producto de la Revolución Francesa, se genera una legislación en la que surge el deber de expresar los motivos de hecho y las razones de derecho que tomó en consideración el órgano jurisdiccional para emitir el acto de molestia. Esto ocurrió así, como reacción frente al autoritarismo y la arbitrariedad del ancien régime.

Voltaire criticaba las grandes diferencias y contradicciones que existían en la justicia penal.

¿Se juzgará siempre -se peguntaba- de un modo diferente la misma causa en provincias que en la capital? ¿Es posible que un mismo hombre tenga razón en Bretaña y sea condenado en el Languedoc? ¡Pero, qué digo! hay tantas jurisprudencias Page 2 como ciudades; y aun en el mismo Parlamento (Tribunal Superior de Justicia) las máximas de una sala no son las mismas que en la otra.

El propio Voltaire se interrogaba: "¿Por qué en algunos países las sentencias no son nunca motivadas? ¿Hay acaso vergüenza de dar el motivo de un juicio?"1.

En la época en que si impuso la obligación de expresar los motivos que la autoridad decisoria tomó para emitir el acto de molestia, lógico es, no se habían desarrollado estudios tan profundos sobre la necesidad de la argumentación y sus diferentes técnicas y metodologías.

Rescatemos un pasaje de esta obligación (de justificar la decisión de la autoridad) con Condorect, quien criticaba los procesos penales porque terminaban a través de un juicio o razonamiento secreto, luego de una instrucción también secreta. Ante ello, Condorcet invocaban el derecho natural, según el cual todo hombre que emplea contra los miembros de la sociedad la fuerza que ella le ha confiado, le debe rendir cuenta de las causas o razones que lo han determinado.

Por estas razones, Taruffo considera que la motivación era concebida por los legisladores revolucionarios franceses, "esencialmente como el momento fundamental de la garantía de legalidad de la decisión, en una Page 3 situación histórica en la cual era evidente la clara connotación política del mismo principio de legalidad..."2

Estos párrafos introductorios servirán para ubicar, históricamente, el momento en que surge la obligación de los órganos jurisdiccionales de expresar las razones y fundamentos legales que tomaron para emitir la decisión judicial, claro está que, en aquel momento, la obligatoriedad era genérica y dirigida a todo ente público que con su actuar vulnerara la esfera jurídica del gobernado; y siendo el juez uno más de los órganos del Estado, también a él estaba dirigida dicha obligatoriedad.

Por lo dicho en párrafos arriba, podemos afirmar que la obligación de razonar la decisión judicial evolucionó, en un primer momento, al ser establecida como una obligación, luego, con el tiempo, dicha obligación se asumió por los órganos del Estado; en un tercer momento, ha sido objeto de múltiples estudios de verificación con el propósito de determinar si los órganos del Estado cumplen a cabalidad con tal imposición, lo que generó una reacción por parte de los académicos, que han desarrollado múltiples expresiones del sentidos de la argumentación y la forma de cómo y de qué mejor manera se puede cumplir con tal obligación.

Estas líneas pretenden dar cuenta, sumariamente, de cómo en México se ha abordado la obligación de dar a conocer las razones y los fundamentos a Page 4 través de los cuales el juez resuelve el conflicto que es puesto a su consideración.

En México, el único antecedente previo al artículo 16 de la Constitución de 1857 sobre el tema, es el artículo 28 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, promulgado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, el cual, si bien no contempla directamente el principio de la motivación, recoge su propósito fundamental al disponer lo siguiente: "Son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de la ley"3. Esta cita explica que en México, al redactar los múltiples textos constitucionales que estuvieron vigentes en el siglo XIX, de una u otra manera estuvieron presentes las inspiradoras tesis de la Revolución Francesa y sus textos normativos.

Como podrá constatarse, el tema es reciente en nuestro país, pues el primer antecedente se encuentra en la Constitución de 1857 y luego se consolida en la de 1917 cuando se establece, en el primer párrafo del artículo 16, esta obligación. Sin embargo, su desarrollo ha sido lento y ha tenido múltiples interpretaciones por lo que, como se explicará más adelante, está dirigida a todo acto de autoridad.

A fin de no perder el rumbo, sólo trataremos de ubicar el desarrollo jurisprudencial de la obligación de justificar la decisión (fundamentación y motivación), en el ámbito de las decisiones judiciales, dejando de lado el tema Page 5 relativo a los órganos de gobierno del Poder Ejecutivo y a los Actos del Poder Legislativo.

I Marco teórico

En el artículo 16 de la Constitución Mexicana de 1857, al igual que en la de 1917, la exigencia de justificar racionalmente los actos de autoridad que impliquen alguna molestia para los particulares (entre los cuales quedan comprendidas las sentencias), se manifiesta en dos requisitos esenciales que deben concurrir necesariamente: fundar y motivar la causa legal del procedimiento.

Es así como en México el tema relativo a la constitucionalización de la obligación de dar el razonamiento jurídico en las decisiones o actos de gobierno, se sintetiza en la obligación de fundar y motivar todo acto de autoridad; obligación que se reitera en el ámbito del razonamiento jurídico penal. Sobre ese camino ha transitado la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, único encargado de emitir criterios jurisprudenciales en nuestro país.

Desde un principio, la exigencia de fundamentación y motivación ha sido entendida como el deber que tiene la autoridad (toda autoridad) de expresar, en el mandamiento escrito, los preceptos legales que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad; por otro lado, la exigencia de motivación ha sido referida a la expresión de las razones por las cuales la autoridad considera que los hechos en que se basa se Page 6 encuentran probados y son precisamente los previstos en la disposición legal que afirma aplicar.

Como puede observarse, ambos requisitos se suponen mutuamente, pues no es posible citar preceptos legales sin relacionarlos con los hechos de que se trate, ni exponer razones sobre hechos que carezcan de relevancia para dichas disposiciones. Sobre este particular, el Poder Judicial de la Federación, en la

Octava Época de su jurisprudencia ha sentado un precedente que es el siguiente:

No. Registro: 220,936

Tesis aislada

Materia(s): Común

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

IX, Enero de 1992

Tesis:

Página: 277

VIOLACIÓN FORMAL DE GARANTÍAS. SE INCURRE EN ELLA CUANDO NO HAY CORRELACIÓN ENTRE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.

Si una resolución de segunda instancia se apoya en motivos de hecho, es decir, no adecuados a precepto legal alguno, se incurre en una inadecuada motivación, por no darse, precisamente, la correlativa fundamentación, ya que ambas deben vincularse entre sí, de tal suerte, que no puede hablarse de una correcta aplicación de la primera, sin que exista correspondencia con la segunda; de donde resulta, que, cuando el tribunal de apelación no cita las normas en que sustenta sus conclusiones, se conculcan garantías de legalidad tuteladas por los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, pues, una sentencia no es acto volitivo de quien lo pronuncia, sino función jurisdiccional que hace obligatoria la conversión de una disposición abstracta y general en una situación concreta y particular.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Page 7

Amparo directo 502/91. María Dolores García García. 9 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.

Amparo directo 98/90. Víctor Hugo Castellón Torres. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.

De este criterio puede extraerse que, en consideración del Tribunal Constitucional del País, la motivación y fundamentación son un binomio indisoluble, uno se corresponde en el otro, y ello es así, para sostener una razón suficiente y convincente en la toma de la decisión por la autoridad que emite el acto de molestia. Esta correlación entre los fundamentos jurídicos y los motivos de hecho supone necesariamente un razonamiento de la autoridad para demostrar la aplicabilidad de los preceptos legales invocados a los hechos de que se trate.

La interpretación judicial más clara y precisa de los requisitos de fundamentación y motivación (razonabilidad de la decisión jurisdiccional) exigidos por el artículo 16 de la Constitución de 1917 es la que ha realizado el Poder Judicial de la Federación a través de uno de sus Tribunales Colegiados de Circuito en la tesis de jurisprudencia que sigue:

No. Registro: 175,082

Jurisprudencia

Materia(s): Común

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXIII, Mayo de 2006

Tesis: I.4o.A. J/43

Página: 1531

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. EL ASPECTO FORMAL DE LA GARANTÍA Y SU FINALIDAD SE TRADUCEN EN EXPLICAR, JUSTIFICAR, POSIBILITAR LA DEFENSA Y COMUNICAR LA DECISIÓN. Page 8

"El contenido formal de la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional relativa a la fundamentación y motivación tiene como propósito primordial y ratio que el justiciable conozca el "para qué" de la conducta de la autoridad, lo que se traduce en darle a conocer en detalle y de manera completa la esencia de todas las circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea evidente y muy claro para el afectado...

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