Jurisprudencia Núm. VI-J-SS-45. Código Federal de Procedimientos Civiles

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-SS-45
COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES. SU VALORACIÓN, Y CASO EN QUE
DEBE ORDENARSE SU COTEJO.- Las copias fotostáticas simples son repro-
ducciones fotográficas de documentos, pues para su creación, la parte interesada en
su obtención coloca el documento en la máquina respectiva; en consecuencia, para
determinar su valor probatorio debe aplicarse el artículo 217 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de acuerdo con el cual, las copias fotostáticas carecen de
valor probatorio pleno si no se encuentran debidamente certificadas, por lo que su
valor probatorio queda al prudente arbitrio judicial; sin que en principio exista la
obligación de requerir la exhibición de los originales de que se tomaron, pues si el
oferente de la prueba, aportó no el documento original sino copias simples, su interés
probatorio se reduce a un mero indicio de la existencia de los originales, que en todo
caso deberá valorarse atendiendo a los hechos que con las copias se pretenden
demostrar, en relación con los demás elementos probatorios que obren en autos, a
fin de establecer la valuación integral que relacionada con todas las pruebas, arroje el
verdadero alcance probatorio que debe otorgárseles. Lo anterior admite como ex-
cepción, el caso cuando el ofrecimiento de copias simples por parte del interesado,
se hizo bajo el compromiso de exhibir los originales para su cotejo. En tal situación,
la prueba de copias simples está sujeta a su perfeccionamiento, cobrando aplicación
lo establecido por el artículo 51, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimien-
to Administrativo, pues las copias simples exhibidas, sí ameritaban ulterior desaho-
go, consistente en que la autoridad en sede administrativa debe de conceder al intere-
sado un plazo no menor de ocho ni mayor de quince días, para el efecto de exhibir
los originales del que se tomaron las copias y pueda realizarse su cotejo. (3)
Contradicción de Sentencias 21638/05-17-02-8/Y OTRO/210/09-PL-04-01.- Resuel-
ta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa, en sesión de 7 de septiembre de 2009, por mayoría de 8 votos a favor, 1 voto

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