Jurisprudencia de contrarreforma (CT: 293/2011)

AutorJosé Francisco Báez Corona
CargoDoctor en Derecho Público
Páginas59-71

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JURISPRUDENCIA DE CONTRARREFORMA (CT: 293/2011)1José Francisco Báez Corona2La Constitución es el baluarte de nuestras libertades y aspiraciones, La Constitución crea, organiza y hace funcionar todo el orden jurídico mexicano; por ello, hay que concientizar aún más acerca del valor de nuestra Constitución como norma social, como norma moral; pero especialmente, insisto, como norma jurídica que no admite excepción en su aplicación, encima, a un lado, o en contra de ella, nada ni nadie. Palabras de don Jorge Carpizo. Muchas gracias señor Ministro Presidente.

Ministro Aguilar Morales3Señor Ministro Presidente, señoras y señores Ministros, hace una semana estuve en un homenaje al doctor Jorge Carpizo, en el que hice una referencia a una cita de él ―después de la reforma constitucional del 2011 y ésta está en la revista ―Cuestiones Constitucionales de la Revista Mexicana de Derecho

Constitucional y en su artículo específico: ―El Doctor Carpizo Después de la Reforma, señala lo siguiente: ―Yo no haría el planteamiento de esa manera, porque vulnera la esencia de la tesis de la armonización.

Entre los derechos humanos no existen jerarquías.

Ministra Olga Sánchez Cordero4

Resumen: Al resolver la contradicción de tesis 293/2011 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hace tres afirmaciones fundamentales: 1. La máxima jerarquía de los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano con independencia de si son emanados de la constitución o de los tratados internacionales, 2. La preeminencia de las restricciones constitucionales sobre los derechos humanos contenido en los tratados internacionales, 3. La

1 Artículo recibido: 7 de enero de 2014; aprobado: 15 de marzo de 2014.
2 Doctor en Derecho Público. Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Veracruzana. Correo-e: baez.corona@gmail.com
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Versión taquigráfica de la sesión Pública Ordinaria del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el Martes 27 de Agosto de 2013, Recuperado de: http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ver_taquigraficas/27082013PO.pdf Consultado: 23/10/2013, pp. 50-51.
4 Ibídem, pp. 55-56.

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obligatoriedad de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos humanos independientemente de que México haya participado en el caso o no. El presente documento tiene como objetivo demostrar cómo la segunda de las afirmaciones referidas resulta contraria a los principios de progresividad, pro homine y no repetición de actos condenados, asimismo contraria a la convención de Viena, a la propia Constitución y al espíritu de la reforma constitucional 2011, para lo cual se emplea una argumentación basada en doctrina y jurisprudencia internacional, así como el análisis de los debates de la SCJN.

Palabras clave: Derechos Humanos, principio pro persona, interpretación jurídica, progresividad, no repetición de actos condenados.

Abstract: In resolving the case 293/2011 the Supreme Court of Justice (SCJ) makes three main claims: 1. The top hierarchy of human rights in the Mexican legal system regardless of whether they are emanating from the constitution or international treated, 2. The prominence of constitutional restrictions on human rights contained in international treaties, 3. The mandatory criteria issued by the Inter-American Moot Court regardless of whether Mexico was involved in the case or not. This paper aims to demonstrate how the second of the aforementioned statements is contrary to the principles of progressive, pro person and not repeat condemned acts, also contrary to the Vienna Convention, the Constitution and the spirit of the constitutional reform 2011, for which an argument based on international doctrine and jurisprudence, as well as analysis of the debates of the Supreme Court is employed.

Keywords: Human Rights, pro person, legal interpretation, principles of progressive, no repetition of acts condemned.

1. El criterio de la Corte y sus argumentos

El pasado 3 de septiembre de 2013, después de discutir el tema a lo largo de 5 sesiones que dieron inicio el 26 de agosto del mismo año, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió la contradicción de tesis 293/2011 suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. La resolución marca en su punto tercero:

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TERCERO. Dese publicidad a las tesis jurisprudenciales que se sustentan en la presente resolución, en términos del artículo 195 de la Ley de Amparo”. Los rubros de las tesis a que se refiere el punto resolutivo Segundo son los siguientes: “DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL” y “JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA”5.

En suma, la primera tesis sostiene que los derechos humanos constituyen la cúspide en la jerarquía del sistema normativo mexicano, de inicio, sin hacer distinción respecto de los que se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y aquellos que provienen de fuente internacional por estar plasmados en tratados que hayan sido firmados y ratificados por México. No obstante y en forma paradójica, se establece que en el caso de antinomias o contradicciones que se presenten entre los derechos humanos de fuente constitucional y de fuente inter-nacional, fundamentalmente cuando existan en la Constitución Mexicana restricciones a los Derechos Humanos contenidos en tratados internacionales, deberá prevalecer el criterio restrictivo que se señale en el texto constitucional.

Al respecto, conviene apuntar, que si bien el reconocimiento de derechos humanos como el parámetro de control de la constitucionalidad en México representa una interpretación acertada de la reforma constitucional 2011, esta segunda parte de la interpretación en la cual se privilegian las restricciones constitucionales a los derechos humanos, será el principal punto de crítica en el presente trabajo, entre otras razones por ser contraria al principio pro homine y al espíritu de propia la reforma constitucional de 2011.

Por otra parte, la segunda tesis que deriva de la contradicción 293/2011, implica que los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, serán vinculantes como lo es la jurisprudencia para los jueces mexicanos, inclusive en aquellos casos en los que México no haya sido parte, siempre y cuando su interpretación resulte más favorable a la persona.

5 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Versión taquigráfica de la sesión pública núm. 89, ordinaria, martes 3 de septiembre de 2013. Recuperado de: http://www.scjn.gob.mx/PLENO/ Lista_Actas_de_las_Sesiones_Publicas/86%20-%2027%20de%20agosto%20de%202013.pdf, Consultado: 23/10/2013.

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Esta tesis ratifica la posibilidad de invocar criterios de jurisprudencia internacional para clarificar la interpretación jurídica de los derechos humanos, aun ante jueces de instancia, con base en el control difuso y de convencionalidad, por lo cual se considera un criterio acertado y congruente con la reforma 2011. No obstante, se contrapone al criterio restrictivo sustentado en la tesis anterior por contravenir al principio de no repetición de los actos condenados como se verá más adelante.

2. Un apunte sobre la política interna de la Corte. Ceder para convencer ¿Argumento admisible en materia de derechos humanos?

Cabe resaltar que en la copiosa y rica discusión que tuvieron los ministros sobre las tesis que muy brevemente se resumieron en el apartado anterior, quedo claramente dibujada la orientación de los diferentes sectores de la Corte en la cual sus criterios se orientaban en diversas posturas cuyos extremos se resumen a continuación6:

• Supremacía de los Derechos Humanos, igualdad respecto de los derechos humanos de fuente interna e internacional, resolución de contradicciones caso por caso conforme a la circunstancia particular y el principio pro homine. (Criterio sostenido en el proyecto original a cargo del Ministro Zaldívar Lelo de Larrea, apoyado por ejemplo por la Ministra Sánchez Cordero)

• Supremacía Constitucional, en la cual prácticamente se distingue entre dos...

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