De la Jurisprudencia de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas247-250

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247 LAMP-DE LA JURISPRUDENCIA 190.-

Sentencias de la SCJ o Tribunales Colegiados. Cuestiones que comprenderán

190.- LassentenciasdelaSupremaCortedeJusticiaodelosTribunales Colegiados de Circuito, no comprenderán más cuestiones que las legales propuestas en la demanda de amparo; debiendo apoyarse en el texto constitucional de cuya aplicación se trate y expresar en sus proposiciones resolutivas el acto o actos contra los cuales se conceda el amparo.

Conclusión de la audiencia. Obligación de fijar lista con la resolución

191.- Concluida la audiencia del día en cada una de las salas, el secretario de acuerdos respectivo fijará en lugar visible una lista, firmada por él, de los asuntos que se hubiesen tratado, expresando el sentido de la resolución dictada en cada uno.

LAMP-DE LA JURISPRUDENCIA
TITULO IV

De la Jurisprudencia de la Suprema Corte y de los Tribunales Colegiados de Circuito

CAPITULO UNICO

Jurisprudencia de la SCJ. Obligatoriedad y constitución

192.- La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas en tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia del pleno, o por cuatro minis-tros, en los casos de jurisprudencia de las salas.

También constituyen jurisprudencia las resoluciones que diluciden las contradicciones de tesis de salas y de Tribunales Colegiados.

Jurisprudencia de Tribunales Colegiados. Obligatoriedad y constitución

193.- La jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los tribunales unitarios, los juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

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193-Bis.- LAMP-DE LA JURISPRUDENCIA 248

Las resoluciones de los Tribunales Colegiados de Circuito constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por unanimidad de votos de los magistrados que integran cada tribunal colegiado.

193-Bis.- Derogado.

Interrupción y modificación de la jurisprudencia

194.- La jurisprudencia se interrumpe dejando de tener carácter obligatorio, siempre que se pronuncie...

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