El régimen de la jurisdicción electoral en la primera etapa del constitucionalismo mexicano 1824 - 1827

Revista De JureNúm. III-1, Noviembre 2008Artículos

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Resumen


I. Presentación del tema. II. El marco de referencia: 1. El recuento de los hechos; 2. El contexto jurídico. III. Régimen de la materia electoral: 1. Importancia de su inserción en el texto constitucional; 2. Las medidas de protección indirecta. IV. Examen de la jurisdicción electoral: 1. Las juntas electorales y su competencia jurisdiccional: 2. La calificación hecha por el congreso; 3. La justicia ordinaria y su competencia en materia electoral. V. Algunas conclusiones.

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Extracto


El régimen de la jurisdicción electoral en la primera etapa del constitucionalismo mexicano 1824 - 1827

Enrique Basauri Cagide1

José Barragán2

I. Presentación del tema

Tomando como referencia la evolución reciente de la jurisdicción electoral en México, así como la reforma electoral, que se operó mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 13 de noviembre del 2007, nos es muy grato someter a la amable consideración del lector algunas consideraciones sobre el régimen de la jurisdicción electoral en la primera etapa del constitucionalismo mexicano 1824- 1827.

Como se sabe, en este período histórico se aplica un sistema de elecciones indirectas, que pasa, por regla general, por tres etapas sucesivas, como son las elecciones de parroquia, que es la circunscripción más pequeña tomada en cuenta, en donde concurren a votar todos los ciudadanos; después venían las elecciones de distrito, que comprendía a los compromisorias electos en varias parroquias; y finalmente venían las elecciones de provincia, en la que los

compromisarios electos en los distritos, elegían al número de diputados que correspondiera de conformidad con los habitantes de dicha provincia., por decirlo en palabras de la Constitución española de Cádiz.

Precisamente este sistema de elecciones indirectas es el que se consagra en las 19 constituciones de los Estados que suscribieron el Pacto de federación mexicana, o Acta constitutiva del 31 de enero de 1824. Se consagra siguiendo el modelo gaditano, pero adatándolo con mucha libertad a la circunstancia particular de cada Estado.

A nosotros nos parece que, si bien ya hemos perfeccionado el sistema, al pasar a la votación directa en cada una de las elecciones, su regulación contiene, no sólo todos y cada uno de los principios de la materia electoral, si no que también contiene otras importantes experiencias que ahora mismo estamos perdiendo.

Por ejemplo, las elecciones eran abiertas y públicas. Los ciudadanos se acercaban a votar con absoluta libertad, emitiendo su voto muchas veces de viva voz a favor del candidato que les pareciera más idóneo.

Es decir, se acepta, como no podía ser menos, el libre y eficaz ejercicio del voto pasivo, o de ser votado. No había partidos políticos y, por lo mismo, no había candidatos partidarios; y, cuando hubo los partidos, nunca se prohibieron lo que ahora llamamos candidaturas independientes, que fueron negadas en las elecciones del 2006 y ya no son admitidas en el nuevo Código federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 13 de enero del 2008.

Las juntas electorales correspondientes a dichas tres etapas, tenían jurisdicción propia para resolver cualquier conflicto que pudiera presentarse en ellas, de manera definitiva, o sin aceptar ningún recurso.

Y, como veremos con detalle, el sistema de protección del voto es mejor que el que ahora tenemos, porque se aplica el sistema previsto para proteger al mismo texto constitucional. Es decir, se trata de un sistema penal, encomendado, como es natural, a la justicia ordinaria.

Bien, desde otro punto de vista, en esta ocasión, hemos querido reunir nuestros esfuerzos, por un lado el señor Enrique Basauri Cagide y por el otro, el señor José Barragán, a fin de complementar dos investigaciones que, hasta ahora habían venido separadas.

Así es, Enrique Bausauri Cagide, egresado de la Universidad de Guadalajara y de la Maestría en Derecho Electoral del Instituto Electoral del Estado de Jalisco, ha venido estudiando el tema de los delitos electorales, haciendo especial hincapié en su origen, que él coloca en la obra de las Cortes españolas de Cádiz. Mientras que José Barragán, como algunos lectoras sabrán,

ha venido trabajando diferentes temas, discutidos y aprobados por estas mismas Cortes, pero sin entrar mucho en la materia electoral.

Más aún, el presente trabajo, no es sino un breve planteamiento de ese esfuerzo conjunto, el cual está dirigido al estudio de toda la materia electoral en el constitucionalismo local mexicano de ese mismo período, un estudio terminado prácticamente, pues se encuentra en el proceso de revisión y de adecuación para su impresión.

Dicho constitucionalismo, según sabemos bien, toma en cuenta el texto de cada una de las 19 constituciones de los Estados que firmaron el original del Acta constitutiva de la federación del día 31 de enero de 1824.

Las constituciones locales aparecen coronando el respectivo proceso de transformación de las que hasta ese momento eran provincias, de conformidad con la Constitución española, en Estados libres independientes y soberanos, según se reconoce en todas y cada una de estas constituciones.

Empiezan a promulgarse después de firmada la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que data del día 4 de octubre de 1824, ya que estaba prohibido que fueran publicadas antes de dicho texto federal. He aquí la secuencia de su publicación por parte del respectivo Congreso constituyente:

La de Jalisco, que es del 18 de noviembre de 1824.

La de Oaxaca, del 10 de...

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