Seguridad jurídica ante la cancelación de créditos fiscales

AutorJuan Manuel Terán Contreras
CargoProfesor-investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana; adscrito al Departamento de Derecho de la Unidad Azcapotzalco
Páginas59-64
Seguridad jurídica ante la cancelación
de créditos fiscales
Juan Manuel Terán Contreras*
En este artículo se argumenta que la cancelación de créditos fiscales
involucrados en el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa
no configura por sí misma causal de sobreseimiento
del juicio en cualquier situación, puesto que dicha cancelación no afecta la
resolución determinante del crédito, por lo que es necesario que dicho
Tribunal defina en cada caso la situación de la resoluci
ón o acto
impugnados en el juicio, sin perjuicio de la economía procesal que amerita
la cancelación de los referidos créditos.
In this article is argued that the cancellation of tax credits involvedin the
proceeding ofinvalidity with regard to the Federal
Tribunal ofTax and
Administrative Justice (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa),
are not a ground of dismissal in the proceeding under any situation, since
the dismissal does notaffect the determinative resolution of credit, whereby,
is ne
cessary that the Tribunal define in each case the situation of the
resolution or the contested acts in the proceeding, without affect the
procedural economy that implies the credits cancellation.
Sumario: La cancelación de créditos fiscales. / Crédito fiscal y resolución determinante. / Tratamiento de la
cancelación en el juicio de nulidad. / Impugnación del procedimiento administrativo de ejecución y de la
resolución del recurso de revocación. / Conciliación de la economía procesal con la seguridad jurídica. / Cierre de
instrucción y economía procesal. / Dilema entre solución práctica y rigor jurídico. / Conclusiones.
La cancelación de créditos fiscales
Para el deudor ante el Fisco Federal en épocas de magra
liquidez -y la época actual parece serlo así-no
puede
haber noticia financiera más grata que el anuncio de que
su deuda ha sido cancelada. Súbitamente, ya no debo lo
que se me estaba cobrando por el Servicio de
Administración Tributaria. La noticia puede llevar hasta el
éxtasis al afortunado si las gest
iones de cobro habían
llegado a la fase del procedimiento administrativo de
ejecución y ya el Fisco hasta bienes de su propiedad le
había embargado. Esa cancelación de créditos fiscales no
es cuento de hadas. Es un hecho que se multiplica por
economía gube
rnamental federal cuando resulta
incosteable administrar
la cobranza de créditos fiscales cuyo importe es inferior al
costo administrativo de hacerlos efectivos. En aplicación
pura de los seculares principios tributarios
smithsonianos.1
Desde 1999 así lo p
Federación. Durante 2001 el respectivo precepto es el
artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el
ejercicio Fiscal de 2001, que dispone en términos
inequívocos:
Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Cré
dito Publico
para cancelar por incosteabilidad los créditos cuyo
importe al 31 de diciembre de 2000 hubiera sido inferior o
igual al equivalente en moneda nacional a 2,500 unidades
de inversión. La cancelación de dichos créditos por única
vez libera al contribuyente de su pago.
* Profesor
-
investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana; adscrito al
Departamento de Derecho de la Unidad Azcapotzalco.
1.
Smith Adain,
Riqueza de las Naciones,
Vol. II, Libros IV y VI,
Publicaciones Cruz O., S. A., México, D. F., pp. 408-411.

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